REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal de Puerto Ayacucho
Sección Adolescente
Puerto Ayacucho, 14 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2009-000107
ASUNTO : XP01-D-2009-000107
AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ORDENA MANTENER LA SANCIÓN DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD
Encontrándose debidamente constituido en fecha 09/07/2010, el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en sala de Audiencias N° 3, a los fines de celebrar Audiencia de Revisión de Sanción acordada en auto de fecha 03/06/2010, en el asunto distinguido con la nomenclatura alfanumérica XP01-D-2009-000107, seguido al adolescente sancionado: IDENTIDAD OMITIDA sancionado por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto en el artículo 405 del Código Penal en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Identidad Omitida y VIOLENCIA FISICA previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Fanny Irazabal, presidido por la ciudadana Jueza en Función de Ejecución ABG. MARIANA BRAVO VASQUEZ, la Secretaria ABG. DAYANA MATERA y el Alguacil funcionario ANTONIO QUINTERO. Se dejó constancia de la presencia: de la ABG. DUVINIANA BENÍTEZ MALDONADO, adscrita a la Defensa Pública del Estado Amazonas, el Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, ABG. LUIS CORREA BRICE, las integrantes del Equipo Técnico Multidisciplinario adscritas a la Casa de Formación Integral Amazonas ciudadanas LIC. JANETH OVIEDO, Trabajadora Social y la ciudadana NILEIDA GONZÁLEZ Tutora Facilitadora, el sancionado IDENTIDAD OMITIDA previo traslado desde la Casa de Formación Integral Amazonas donde se encentra cumpliendo la sanción de Privación de Libertad, los progenitores del adolescente sancionado IDENTIDADES OMITIDAS y el ciudadano NELSON SALVADOR MIKULISZYN SANCHEZ titular de la cédula de identidad Nº 1.564.787 en su carácter de intérprete de la lengua Piaroa a quien el Tribunal conforme lo establece el artículo 238 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente tomó el debido juramento. Verificada la presencia de las partes, la ciudadana Jueza explicó a los presentes el motivo de la audiencia y la importancia de la misma. En consecuencia se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana Defensora Pública Abogada Duviniana Benítez Maldonado quien expuso: El motivo de la solicitud de la revisión de la medida de Revisión es que en fecha 16 de Junio de 2009, en Audiencia Oral y Privada, fue sancionado mi defendido a cumplir Medida Privativa de Libertad, por un período de dos (2) años y en forma consecutiva la sanción de reglas de conducta por el término de seis (6) meses; solicitud se hace de conformidad con lo previsto en el Artículo 647 literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Otro motivo de la solicitud es la condición de indígena de la etnia Piaroa de mi defendido. Es importante que él mismo manifieste las razones por las cuales se solicita la revisión. La ciudadana jueza interroga al sancionado sobre si entendió lo planteado por su defensa a través de su intérprete. Seguidamente se le garantizó el derecho de palabra al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado, no sin antes haberlo impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y demás generales de ley, explicándole además el motivo de la audiencia, el cual fue traducido por el interprete al adolescente, quien al ser interrogado por la ciudadana jueza sobre su deseo de que se le cambie la sanción de privación de libertad por una menos gravosa manifestó a través de su interprete: “Yo lo que quiero decir es que tengo un año adentro, ya yo quiero estar con mi papa con mi familia, quiero trabajar para ellos, mi mama esta enferma no puede trabajar, yo soy el único mayor, los demás son pequeños y no pueden trabajar por mi mamá y mi papá, no tenemos nada por el problema mío, lo que tenemos, lo tenemos en mi comunidad por eso me quiero regresar para seguir trabajando, quiero seguir estudiando cuando salga de allí, quiero salir a ver si me puede dar una oportunidad, quiero seguir mis estudios, quiero trabajar en turismo ahorita ellos no pueden trabajar mucho, mi mama no puede hacer fuerza, yo soy el único mayor, es todo”. A continuación intervino la Licenciada Nileida González, quien expuso: “Con relación a Identidad Omitida podemos decir que hay aspectos positivos como es el seguimiento conducta, respetuoso hacia ciertos integrantes del grupo, lo que quiero asomar es que en relación en este caso es el retroceso que en cuanto a este caso ha tenido, y no solo a nivel conductual y psicológico sino educativo, que si bien es cierto que las condiciones estructurales de la institución y los programas de capacitación no son los mas óptimos, también es indiscutible que este debe estar consciente del delito cometido y se lo aclaramos desde que él comenzó, no hay una voluntad fuerte hay una disposición al cambio pero internamente no lo hay, se deja influenciar por el grupo deja de lado sus metas y proyectos, es todo”. Acto seguido intervino la Licenciada Janet Oviedo quien es Trabajadora Social y Directora del Centro de Internamiento y expuso: “En relación al comportamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA toda la información que se remite se puede reflejar el desapego al reglamento interno, ya él maneja lo que es esa información, el tiene acceso a ese reglamento a pesar de conocerlo, no lo cumple. Se puede decir que identidad reservada es uno de lo jóvenes con mas privilegios en el centro, tuvo oportunidad de capacitarse en el centro Don Bosco y a escasos dos meses de culminar desertó, ingresó en septiembre y en el mes de abril abandonó faltándole 2 meses para la pasantìa, tenia transporte asignado y un guía para su custodia se hizo el esfuerzo a pesar de los pocos ingresos del centro, como se puede reflejar es débil, se observa el despego a las normas que tiene el joven, a pesar de todas las orientaciones pienso que le falta como voluntad un grado de responsabilidad, es todo. Se le concedió la palabra al ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público quien expuso: “Escuchado los planteamientos de la defensa y lo expuesto por la Licenciada Nileida González, y de la ciudadana Janet Oviedo si bien es cierto, que tiene derechos conforme al articulo 647 de la ley especial, esta representación se opone a la revisión porque no podemos obviar el hecho por el que fue sancionado, se le cercenó el derecho a la vida de un niño, tienes circunstancias especiales en la ley, pero esta no habla de la inimputabilidad que podría tener el imputado, y lo que se desprende de los informes evidencian que no se han violentado sus derechos, lo realizado en el plan individual que fue diseñado por el adolescente conforme a la ley y no lo cumplió, se evidencia del informe evolutivo de la casa de Formación del 14-06-10 y las notificaciones de la coordinadora donde manifiesta se ha fugado, ha consumido bebidas alcohólicas, abandonó sus estudios raspo dos materias abandonó el curso se soldadura, el adolescente se encuentra en desocupación, por ello considera esta representación, no entiendo el motivo por el que dice que quiere salir a trabajar, no se si esta pensando seriamente lo que manifiesta para trabajar tiene que tener un conocimiento, como manifiesta esto sino se ha preparado, la sanción privativa de libertad es socio educativa, no ha entendido o no se ha puesto a pensar en el daño que causo y su responsabilidad y él no ha concretado ese conocimiento lo que se refleja es conducto disocial, por lo que esta representación se opone, por la conducta que despliega puede salir a cometer otro delito, por lo que hay que diseñar un nuevo pan individual, y reconsidere la conducta que vaya en su desarrollo en los dos meses que le quedan. En su municipio lo que hacen es tomar el fin de semana yo vengo de esa misma zona. Usted no tiene edad para tomar bebidas alcohólicas, por todo esto me opongo a lo solicitado por la defensa, es todo. Seguidamente se le cede la palabra la representante del Adolescente (madre) y expone a través del interprete: “Quiere la libertad de su hijo, ella pide la libertad para que la acompañe en sus que haceres en la comunidad donde vivía el, en la comunidad de Babilla, me siento muy mal porque mi hijo esta detenido quiero tenerlo cerca de mi lado, se siente mal los demás pequeños no la ayudan, tiene una hermanita que no la ayuda para nada ni las niñas pequeñas, pide tener a su hijo ella lo vigilará teniendo atención en lo que haga el, la pasa pendiente de venir a ver a su hijo, es todo”. Toma la palabra la representante del Adolescente (Padre) y expone a través del interprete: “Así como dijo la señora mi esposa él no lo criamos mal, yo le decía busca comida nosotros no fuéramos estado aquí sino fuera por ese caso que sucedió, pero eso sucedió, le pregunte que era lo que sucedió, la educación que le dimos no fue una educación mala sino buena yo le decía vaya a pescar para que coma él iba en la mañana y la mamá trabaja en su conuco, no creo que fuera una mala educación, nunca se la di, pido al tribunal la señora es operada nos damos la posibilidad para venir a verlo sacando manaca, ceje, reunimos una plata para verlo, aquí no es igual, allá uno compra un guaral para pescar pero aquí tenemos que vender y comprar para comer, pido que me den una oportunidad para tener a mi hijo a mi lado, me duele mucho, el tribunal si tiene un poquito de conciencia le de la libertad a mi hijo, es todo”. Pregunta la Jueza, al equipo, en cuanto a la conducta siempre ha sido, débil de carácter, es débil, o esta consciente diferencia lo bueno de lo malo: El carácter de identidad omitda veo su nivel de agresividad hasta hace poco, agredía a los compañeros nuevos se le llamo la atención y fue disminuyendo, siempre se mostró cónsono a sus criterios, pero a medida que el grupo crece cuando se ve envuelto en un grupo que lo insita pierde como el rumbo a la meta. No ha internalizado, no tiene el nivel de madurez suficiente para decir estoy aquí por un delito, causa- efecto, se fuga hay consumo de alcohol, consumo de estupefacientes dentro del centro en grupo, hay debilidad en el carácter, tiene disposición de cambio, pero la voluntad es débil, a la hora de mostrar el cambio no lo da, él comenzó a colaborar, entraba con el docente, hacia las cosas. siempre colaboró con su rutina, me llama la atención que mientras ingresan adolescentes se deja llevar, yo siento que ha aprendido mas cosas malas que buenas, tiene fugas frecuentes en los últimos 6 meses porque se siente apoyado por el grupo., es todo. Seguidamente oída como han sido las exposiciones de las partes este Tribunal en funciones de Ejecución acordó mantener la sanción de Privación de Libertad impuesta al adolescente sancionado IDENTIDAD OMITDA, en virtud de las siguientes consideraciones: Que quedo evidenciado del desarrollo de la audiencia que el adolescente sancionado lejos de mejorar su conducta ha mantenido regresión a nivel educativo, conductual a pesar de las oportunidades de las cuales ha gozado, de igual manera consta en las actuaciones a los folios 32 y 33 de la segunda pieza que conforma el presente asunto, Informe Evolutivo de fecha 30/11/2009, en el cual se sugiere la prolongación de la sanción de la privativa de libertad en virtud de que los objetivos propuestos se encuentran en la fase inicial y un cambio abrupto podría desfavorecer y entorpecer los avances que ha presentado el adolescente en cuanto que el adolescente inicialmente manifestaba conductas violentas caracterizadas por la emisión de golpes a sus compañeros, siendo insertado en la escuela radiofónica “Paulo Freire” como al centro de capacitación Laboral “Don Bosco” demostrando un comportamiento conforme a la norma y rendimiento académico aceptable, por lo que este Tribunal en audiencia celebrada el 01/12/2009 ordena mantener la sanción de Privación de Libertad que le fuere impuesta al joven sancionado. Que consta a los folios 42 al 45 de la tercera pieza informe evolutivo de fecha 14/06/2010 en el cual con relación a los aspectos indicados en el informe anterior que el mismo ciertamente ha disminuido las conductas agresivas manifestadas al inicio del proceso, pero que al contrario de haber mejorado en el sistema educativo se registra una disminución en su rendimiento, que en fecha 16/04/2010, abandona el curso de formación socio-productiva de soldadura; por lo que, quien acá decide tomando en cuenta que la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su esencia y atendiendo a la especialidad de los sujetos a los cuales regula su conducta, hace de la fase de ejecución una fase con finalidad y principios propios, tal como lo establece el articulo 621. En este sentido, dicha disposición legal establece que primordialmente la sanción tiene una finalidad educativa, sabio el legislador cuando considera esta primordialidad ya que ese carácter eminentemente educativo apartando la obligación del estado en ejecutarla, su materialización dependerá única y exclusivamente del adolescente en cumplimiento de la sanción, aquí en cada una de las exposiciones del equipo técnico multidisciplinario, y del informe evolutivo se constató la deducción aval educativo del adolescente expresando que el adolescente sancionado no ha cumplido con las expectativas que de una u otra forma procuraron proponerse en el plan individual, motivo por el cual quien aquí decide consideró necesario la elaboración de un nuevo plan individual y así se estableció. Que de lo manifestado por las especialistas en la referida audiencia, subsisten metas que no han sido alcanzadas, que existe retroceso en cuanto a su conducta, falta de concientizacion e internalización por parte del joven sancionado del hecho cometido, de lo cual se evidencia de la revisión del presente asunto y tal como fue establecido en el ultimo informe evolutivo la repetidas veces en que el adolescente se ha evadido del Centro de Internamiento tal y como consta de los folios 77 de la segunda pieza que conforma el presente asunto oficio N° 010, de fecha 11/01/2010, proveniente de la Casa de Formación Integral Amazonas. Al folio 105 de la misma pieza, oficio N° 027, de fecha 19/01/2010 en el cual informan que el 15/01/2010 el adolescente de marras se evade del centro. Del folio 137 de la pieza antes mencionada oficio N° 052, de fecha 01/02/2010, en el que notifican que el adolescente se fuga el 29/01/2010. Asimismo se recibe oficio N° 166, de fecha 27/04/2010, en el cual remiten informe sobre la insurrección presentada en la Casa de Formación Integral Amazonas en la cual se deja constancia de la participación del adolescente sancionado en cuestión. Al folio 9 de la tercera pieza oficio N° 219, de fecha 01/06/2010, en el cual notifican sobre la evasión del IDENTIDAD OMITIDA el día 25/05/2010. En fecha 01/06/2010 es remitido mediante oficio N° 218, de fecha 01/06/2010 Acta de Requisa realizada a los lockers de los jóvenes sancionados donde fueron encontrados varios objetos que se presumen provengan de la comisión de un hecho ilícito. Riela al folio 49 de la tercera pieza Oficio N° 255, de fecha 29/06/2010 notificando de la evasión del joven el día 24/06/2010; por lo que al no evidenciarse que la sanción haya alcanzado su finalidad ni los objetivos del plan individual se hayan consolidado, se considera que debe mantenerse el cumplimiento de la sanción de privación de libertad, hasta que se observe avances significativos en los informes evolutivos que demuestren la consolidación de los objetivos y no haya dudas de que nos encontramos ante un sancionado que haya concientizado su problemática interna y haya adquirido las herramientas necesarias, en tal sentido se mantiene la sanción de privación de libertad que actualmente cumple el joven hasta que se demuestre que está en capacidad de cumplir otra sanción distinta a la antes referida y haya superado las carencias que fueron indicadas en su plan individual. Que a criterio de quien acá decide la sanción de privativa de libertad impuesta por el Tribunal sentenciador al adolescente de marras no ha cumplido totalmente la finalidad para la cual fue impuesta, operando así de pleno derecho la ratificación de la misma en los términos y condiciones señalados por el Tribunal sentenciador y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente esgrimido este Tribunal pasó a decidir en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY en los términos siguientes: Habiendo revisado la sanción impuesta y declarada sin lugar la solicitud realizada por la Defensora Pública se ratifica la sanción Privativa de Libertad impuesta a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el lapso de DOS AÑOS (2) AÑOS, no sin antes, instar al adolescente sancionado en continuar trabajando en pro del logro total de todas las metas establecidas por él con el Equipo Técnico tratante en su nuevo plan individual, de conformidad con la competencia funcional atribuida en los artículo 646 y 647 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordenándose en este acto la permanencia del adolescente en el Centro de Internamiento Casa de Formación Integral Amazonas, Centro que deberá informar regularmente en relación a evolución del joven sancionado según el nuevo Plan Individual que deberán elaborar, para una próxima audiencia de revisión de sanción. Se deja constancia que en la referida Audiencia se cumplieron con los derechos y garantías Previstos a favor de los Adolescentes tanto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como en la Ley Orgánica para la Protección Del Niño y del Adolescente y a los Tratados y Convenios Internacionales suscritos por la República. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes sobre la publicación del presente auto. Cúmplase lo ordenado.
ABG. MARIANA BRAVO VASQUEZ
JUEZA EN FUNCIONES DE EJECUCION
ABG. IRIS SALAZAR
LA SECRETARIA
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