REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal de Puerto Ayacucho
Sección Adolescente
Puerto Ayacucho, 16 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2009-000079
ASUNTO : XP01-D-2009-000079

AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ORDENA MANTENER LA SANCIÓN DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD QUE VIENE CUMPLIENDO EL JOVEN ADULTO SANCIONADO
Encontrándose debidamente constituido en fecha 12/07/2010, el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en sala de Audiencias N° 3, a los fines de celebrar Audiencia de Revisión de Sanción acordada en auto de fecha 03/06/2010, previa solicitud que hiciera la Defensora Pública Abog. Duviniana Benítez, en el asunto distinguido con la nomenclatura alfanumérica XP01-D-2009-000079 seguido al adolescente sancionado: IDENTIDAD OMITIDA sancionado por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto en el artículo 405 del Código Penal en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de INDENTIDAD RESERVADA, presidido por la ciudadana Jueza en Función de Ejecución ABG. MARIANA BRAVO VASQUEZ, la Secretaria ABG. DAYANA MATERA y el Alguacil funcionario NERIO MORENO. Se dejó constancia de la presencia: de la ABG. DUVINIANA BENÍTEZ MALDONADO, adscrita a la Defensa Pública del Estado Amazonas, del Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, ABG. LUIS CORREA BRICE, los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS victimas del presente asunto, las integrantes del Equipo Técnico Multidisciplinario adscritas a la Casa de Formación Integral Amazonas ciudadanas LIC. JANETH OVIEDO, Trabajadora Social y la ciudadana NILEIDA GONZÁLEZ Tutora Facilitadora, el sancionado IDENTIDAD OMITIDA previo traslado desde la Casa de Formación Integral Amazonas donde se encentra cumpliendo la sanción de Privación de Libertad, la ciudadana representante legal del sancionado. Verificada la presencia de las partes, la ciudadana Jueza explicó a los presentes el motivo de la audiencia y la importancia de la misma. En consecuencia se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana Defensora Pública Abogada Duviniana Benítez Maldonado quien expuso: El motivo de la solicitud de la revisión de la medida de Revisión es que en fecha 18 de mayo de 2009, en Audiencia Oral y Privada, fue sancionado mi defendido a cumplir Medida Privativa de Libertad, por un período de dos (2) años y en forma consecutiva la sanción de libertad asistida por el término de seis (6) meses; una vez admitido los hechos, han transcurrido casi 15 meses por lo que se hace la presente solicitud y en el estudio realizado se observan los avances de mi defendido, el adolescente ratificara la petición y el Tribunal tomara el parecer de los miembros del equipo, solicitud se hace de conformidad con lo previsto en el Artículo 647 literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es todo. La ciudadana jueza interroga al sancionado sobre si entendió lo planteado por su defensa, manifestando que si. Seguidamente se le garantizó el derecho de palabra al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado, no sin antes haberlo impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y demás generales de ley, explicándole además el motivo de la audiencia, quien al ser interrogado por la ciudadana jueza sobre su deseo de que se le cambie la medida de privación de libertad por una sanción menos gravosa, a lo cual manifestó a través: Quiero salir trabajar, estudiar, salir a delante, es todo”. A continuación intervino la Licenciada Nileida González, quien expuso: “Con relación a identidad reservada se ha visto un cambio favorable a pesar de que al inicio de esto, estuvo bastante inestable, tanto en lo psicológico como en lo evolutivo, hay concordancia entre el pensamiento y la acción, desde hace un mes o dos meses para acá ha estado asistiendo a clases, ha sido congruente consistente, incluso a nivel de carácter a pesar de las solicitudes de evadirse ha permanecido en el centro, es lo que puedo decir, es todo”. Acto seguido intervino la Licenciada Janet Oviedo quien es Trabajadora Social y Directora del Centro de Internamiento y expuso: “Si es un joven que hasta ahorita ha demostrado un cambio favorable desde su inicio, como se plantean en los informes. Desde el mes de enero se noto en su comportamiento no muy apegado a los reglamento pero a través del estudio, su comportamiento fue asumido a raíz de una falsa expectativa, que su medida iba a ser cambiada lo que se le ha explicado, él se creó falsas expectativas y eso lo cambio emocionalmente lo que trajo evasiones, desinterés por sus estudios, pienso que fue a raíz de eso. En términos generales ha demostrado un cambio, ha entrado en razón, es joven adulto, si ha habido cambios favorables, es todo”. Se le concedió la palabra al ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público quien expuso: “Escuchado los planteamiento de la defensa y lo expuesto por la Licenciada Nileida González, y de la ciudadana Janeth Oviedo, él fue sancionado por un delito grave dentro de nuestra sociedad, cercenando el derecho a la vida, se desprende en el informe y en lo manifestado por el equipo que siempre ha mantenido una conducta no acorde a su desarrollo, ha cambiado su conducta porque si seguía en la misma actitud, le mencione el articulo 641 de la ley especial, el estaba ocasionando problemas con los sancionados como preventivos por lo que considero lamentablemente no hay cambios, a él lo acompaña la abuela si para un ciudadano que no tiene sus padres se sabe el camino correcto, se desvía a cometer un delito, imagine la situación de él en la calle, sin un equipo que lo guíe, lo que haríamos es causar un problema, no tendría responsabilidad adulta, no va a tener el apoyo. Solicito que se de cumplimiento al 641 de la ley especial, es potestad del Tribunal, sea trasladado a una institución de adultos, con las previsiones legales. Se opone a la solicitud, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al representante de la victima y expone: “Yo soy el padre del ciudadano, eso paso el 18 de abril el estaba en su casa con su mujer y identidad omitida y otros agredieron a mi hijo eran varios una pandilla, hay testigos, pido que buscan a los otros y paguen igual que él, no se le pueden dar mas beneficios, le quitó la vida a un padre de familia, dejo 4 hijos huérfanos, no se le puede dar otro beneficio, se lleve a otro centro, mientras tanto no, que se lleve a un psicólogo, si por un menor de edad son 5 años la pena como se le dio menos de la mitad, no lo admito, es todo”. Acto seguido toma la palabra a la tía del sancionado, expone: “Admito que dejen salir a mi sobrino, me tiene a mi y a mi mama, quiero le den una oportunidad, tal vez tenga que presentarse donde tenga que ir pero quiero que él salga, me hago responsable de él, es prácticamente mi hijo lo vi nacer y quiero cuidarlo como mi hijo. Es todo”. Acto seguido la defensa consigna una constancia de trabajo donde se mantiene la oferta de trabajo si se da esta propuesta, es de un taller en el Barrio Santa Rosa. Pregunta la Jueza, al equipo: Consideran que identidad omitida esta apto para salir, qué se le sustituya la medida por una menos gravosa o esta comenzando en el proceso de reinserción, a lo que responde la licenciada Nileida: “Yo lamento mucho lo sucedido, pero se esta incitando un cambio favorable en mi caso lo he pensado, no se cual será la opinión de mi compañera, yo le daría un voto de confianza porque hay un cambio interno se ha visto desligado del grupo, la conducta del grupo es preocupante y siento que ello podría perjudicarlo, lamento mucho lo sucedido pero siento el temor de que identidad omitida allá adentro pueda declinar, se podrían esperar 6 meses, pero sí confío en la Representante Legal, es colaboradora, la abuela es una señora de edad que no tiene la fuerza física, pero hay una conexión emocional entre identidad omitida y la abuelita y las depresiones de él son por eso, el cambio es reciente de dos meses la ultima medida se reviso en noviembre el siente como un frustración el esperaba salir y no se le dio el cambio, el cambio es reciente pero las salidas de identidad omitida no ha sido para consumir estupefaciente sino para tomar, es todo”. La licenciada Janet manifiesta: “El joven esta incitando un cambio su decaimiento fue a raíz del cambio de medida de lo que él pensaba, no ha sido un joven con despego al reglamento interno. Si se ha notado un cambio es todo”. Luego el Tribunal oída las exposiciones de las partes este Tribunal en funciones de Ejecución acordó mantener la sanción de Privación de Libertad impuesta al adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de las siguientes consideraciones: A criterio de esta Juzgadora del desarrollo de la audiencia y de las actuaciones que constan en autos esta operadora de justicia puede inferir que aún no se han consumado las estrategias planteadas para lograr el desarrollo de las capacidades del joven adulto en referencia y las cuales fueron proyectadas para el momento de la elaboración del Plan Individual, no se ha alcanzado el momento oportuno ni propicio para proceder a la sustitución de la sanción que ha cumplido hasta la fecha, como lo es la Privación de Libertad, por cuanto se considera que el comportamiento del joven adulto a pesar que en un principio fue positivo, hubo decadencia desde el mes de diciembre del año 2009, posterior a que tuviera lugar la audiencia de revisión de medida, por haber mal entendido y haber creado falsas expectativas, observándose de la revisión de las presentes actuaciones, oficios números 011, de fecha 11/01/2010, inserto al folio 93 de la segunda pieza; oficio N° 028, de fecha 19/01/2010, inserto al folio 119 de la misma pieza; oficio N° 036, de fecha 25/01/2010, inserto al folio 142 de la antes referido pieza; oficio N° 051, de fecha 01/02/2010 inserto al folio 167 de la segunda pieza; oficio N° 073, de fecha 22/02/2010, inserto al folio 185 de la segunda pieza; oficio N° 106, de fecha 15/03/2010, inserto al folio 204 de la segunda pieza; oficio N° 165, de fecha 27/04/2010 remiten Informe sobre motín sucedido en la Casa de Formación Integral Amazonas en la cual participa el hoy joven adulto sancionado; todos provenientes de la Casa de Formación Integral Amazonas mediante el cual informan las reiteradas oportunidades en que el joven adulto se ha evadido de dicho centro, aunado a demostrar desinterés en los estudios y deserción en actividades educativas como la que realizaba en el Centro de Capacitación Laboral Don Bosco desde septiembre de 2009. Que se observa de un mes o dos meses para acá que el joven ha asumido nuevamente con entusiasmo un compromiso, al haber retomado las clases dentro de la Casa y haber dejado a un lado inobservancia del reglamento interno del centro, ello significa que para el día de la celebración de la audiencia, no han transcurrido tiempo necesario que demuestre fehacientemente un progreso en su rehabilitación, siendo necesario a juicio de esta Juzgadora, mas aún dada las características del caso particular en virtud del daño causado, el decurso de un tiempo considerable, a los fines de cotejar en el tiempo si efectivamente se están cumpliendo los objetivos para los cuales fue impuesta, argumentos en base a los cuales se declara Sin Lugar la solicitud de la defensa considerando que es precisamente en dicho lapso, que se debe observar previo al abordaje del joven sancionado, si efectivamente ha asumido y demostrado un cambio de conducta que permita inferir que el mismo se encuentra preparado para incorporarse en ese proceso de desarrollo que afronta, a una adecuada convivencia social y familiar, todo ello teniendo en consideración el carácter socioeducativo del proceso, considerando esta Juzgadora, que el tiempo transcurrido en que el joven ha retomado su interés no ha sido suficiente a tal efecto.- Y así se decide.-
DISPOSITIVA
En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento al Literal “E” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Especial, RESUELVE: PRIMERO: Se declara improcedente solicitado por la defensa publica especializada y acuerda mantener la sanción de Privación de Libertad, al joven adulto sancionado IDENTIDAD OMITIDA, en las mismas condiciones establecidas por el Tribunal Sentenciador, toda vez que le faltan metas por cumplir y visto el ultimo informe evolutivo realizada por los expertos en la que se desprende que el joven ha comenzado a mostrar un interés al incorporarse con entusiasmo al sistema de educación formal por lo que se presume su concientización al proceso y el motivo por el cual se encuentra internado. SEGUNDO: Se acuerda sin lugar lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Publico en cuanto se realice el traslado del joven adulto a un Centro de Reclusión para adultos de conformidad con lo establecido en el artículo 641 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por cuanto a criterio de quien acá decide el mismo significaría un retroceso al progreso avanzado hasta ahora, por cuanto existen aspectos de índole psicológico y social que necesitan ser reforzados por profesionales en las referidas áreas dentro de su proceso de rehabilitación, no contando estos centros con el mismo, por lo que con un cambio del lugar de reclusión se interrumpiría el proceso evolutivo del joven, al extraerlos de los programas en los que se encuentra incurso. Siendo contrario a su desarrollo integral, siendo que su desarrollo ha sido poco positivo, pero ello no es indicativo de que no sea efectiva para lograr el pleno desarrollo de las capacidades del joven y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, al lograr que el joven asuman la responsabilidad por el hecho cometido, entienda el dañó que con su conducta ha causado a la sociedad, aunado a que es bien sabido el estado y condiciones en que se encuentran dichos centros al no contar con las condiciones mínimas necesarias de salubridad e higiene, por lo que se ordena el reingreso del joven adulto a la Casa de Formación Integral Amazonas. Notifíquese a las partes de la publicación del presente auto. Ofíciese lo Conducente. Cúmplase lo ordenado.-
ABG. MARIANA BRAVO VASQUEZ


JUEZA EN FUNCIONES DE EJECUCION



ABG. IRIS SALAZAR


LA SECRETARIA