REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal de Puerto Ayacucho
Sección Adolescente
Puerto Ayacucho, 7 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-000226
ASUNTO : XP01-P-2007-000226

Analizado como ha sido el presente asunto penal, y revisadas como han sido las actas que integran el atado documental que conforman el mismo, este Órgano Jurisdiccional, en atención a las previsiones de los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, observa lo siguiente:
Proveniente del Tribunal Único de Primera Instancia Penal, Función Control en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, se recibe en fecha 22/05/2009, (folio 155 de la Primera Pieza) la totalidad de las actas que integran la presente causa, con oficio N° 341-09 de fecha 22/05/2009, seguida en contra del adolescente sancionado: IDENTIDAD RESERVADA, con ocasión a la sentencia condenatoria definitivamente firme, producida por dicho Tribunal, y conforme a la cual resulto tal y como se desprende a los folios 125 al 133 y 134 al 142 de la Primera Pieza de la causa, penalmente responsable de la comisión del delito Robo Agravado, previsto y sancionado en los artículos previsto y sancionado en los artículos 455 y 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: Gustavo Yavinape.
En fecha 16/04/2009, en audiencia preliminar el Tribunal Único de Control de la Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal de Amazonas, emitió el fallo condenatorio, cuyo texto íntegro fue publicado en fecha 20/04/2009 (folios 134 al 142 de la primera pieza), en contra del adolescente IDENTIDAD RESERVADA, por el cual fue declarado penalmente responsable por la comisión del delito de: Robo Agravado, previsto y sancionado en los artículos previsto y sancionado en los artículos 455 y 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: Gustavo Yavinape., y como consecuencia de ello, les resultó impuesto como sanciones definitivas a cumplir, LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de SEIS (06) MESES y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de SEIS (06) MESES, consistentes en: 1°) Continuar con sus estudios, realizando cursos que puedan servirle para su progreso y desenvolvimiento en la sociedad. En relación a la prohibiciones impuestas consistentes en: 1°) Prohibición de acercarse a las víctimas ciudadano Gustavo Yavinape Yavinape y Leandro Caniche Barrios. 2°) Prohibición de estar o permanecer en la calle o sitios públicos después de las 10:00 pm; estar o permanecer en lugares o sitios públicos donde expendan bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas, de conformidad con lo pautado en los artículos 620 literales “b” y “d”, 624 y 626 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Inserto a los folios 156 al 158 de la Primera Pieza del presente asunto se encuentra Auto de Ejecútese de Sanción, de fecha 26/05/2009, cuyo texto fue impuesto al adolescente en audiencia celebrada el 10/07/2009 inserta al los folios 187 al 189 de la primera pieza, mediante el cual se estableció al adolescente sancionado IDENTIDAD RESERVADA, a cumplir la sanción de “Libertad Asistida” por el lapso: seis (6) meses, la cual cumplirá ante el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial Penal a partir del 10 DE JULIO DEL AÑO 2009. Y de manera sucesiva la sanción de “Reglas de Conducta” por el lapso: seis (6) meses, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en los artículos previsto y sancionado en los artículos 455 y 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: Gustavo Yavinape Yavinape. De igual manera se estableció la reforma del computo de fecha 26/05/2009.
Inserto a los folios 190 al 192 de la Primera pieza, se encuentra auto de reforma de computo de fecha 10/07/2009, estableciéndose que la fecha de inicio de cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida es el 10/07/2009 y que su fecha de culminación sería el 18/12/2009.
Así las cosas, en atención a las previsiones del artículo 482 en su último aparte del Texto Adjetivo Penal, aplicable al presente proceso de forma supletoria de acuerdo a las previsiones del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consideración además, al carácter educativo del proceso, previsto en el artículo 543 ejusdem, teniendo en cuenta que al joven IDENTIDAD RESERVADA, le fueron impuestas las sanciones de “Libertad Asistida” por el lapso: seis (6) meses. Y la sanción de “Reglas de Conducta” por el lapso: seis (6) meses, las cuales están previstas en el artículo 620 literales “b” y “d” respectivamente de la Ley Especial que regula la materia, en ilación con los artículos 624 y 626 ejusdem, cuyo cumplimiento se estableció de forma SUCESIVA de conformidad con las previsiones del artículo 622 ejusdem y considerando asimismo, que se constata de autos específicamente a los folios 187 y 189 de la Primera Pieza, que el joven sancionado: IDENTIDAD RESERVADA, fue impuesto de dicho auto el 10/07/2009, tal y como se colige a los folios 187 al 189 de la misma pieza, es por lo que se procede a establecer una vez verificado en autos las circunstancias antes referidas, lo siguiente;
Respecto de la sanción de “Libertad Asistida”, por el lapso de seis (6) meses, tenemos entonces que, el adolescente IDENTIDAD RESERVADA fue sancionado a cumplirla por el lapso de SEIS (6) MESES, iniciando su cumplimiento el 10/07/2009, por lo que se hace necesario corregir el auto de ejecución de computo, quedando entonces de la siguiente manera: De una simple operación aritmética efectuada de la revisión de las actas, tenemos que habiendo iniciado la referida sanción el 10/07/2009, el cumplimiento de la sanción de “Libertad Asistida”debió finalizar entonces en principio en fecha 10/01/2010 tomando en cuenta que la misma fue impuesta por el lapso de seis meses.
Ahora bien, consta al folio 43 de la pieza 2, oficio N° EM Of. N° 323-09 de fecha 23/11/2009 recibido el 08/01/2010 donde se indica que el adolescente IDENTIDAD RESERVADA finalizó con la medida de Libertad Asistida el 18/12/2009, lo que motivo que este Tribunal en fecha 13/01/2010 decretara el cese de la sanción de Libertad Asistida, de conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicando que el inicio de cumplimiento de la Sanción de Reglas de Conducta era a partir del 19/12/2009 y que culminaría el 19/06/2010.
Tenemos entonces que el joven sancionado culminó el 18/12/2009 con la sanción de Libertad Asistida e inicio con el cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta el 19/12/2009 por lo que debe finalizar su cumplimiento 10/07/2010 adicionándosele el tiempo que le faltó por cumplir de la sanción de Libertad Asistida, es decir, veintiún (21) días, por lo que debe finalizar con la sanción de reglas de Conducta impuestas por seis (6) meses, el 10/07/2010, ello de cotejarse su efectivo y cabal cumplimiento.-


DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Decreta reformado y corregido el Computo de la Sentencia Sancionatoria proferida por el Tribunal de Único Control de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Amazonas, de fecha 20/04/2009, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 482 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 646 y 647 ibidem.
SEGUNDO: En atención al carácter educativo del proceso, esta Juzgadora una vez efectuado el cómputo anterior, estima necesario fijar audiencia de conformidad con lo previsto en los artículos 542 y 543 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, en relación a lo dispuesto en el artículo 483 de la Ley Adjetiva Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley Especial que ocupa la materia, para el día MARTES 13 DE JULIO DE 2010, A LAS 8:30 HORAS DE LA MAÑANA, a los fines de imponer al joven antes referido, del reformado computo de sanción. Notifíquese a las partes. Librese lo conducente.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN;

ABG. MARIANA BRAVO VASQUEZ
LA SECRETARIA;

ABG. IRIS SALAZAR