REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.
Puerto Ayacucho, Uno (01) de Julio de Dos Mil Diez (2010).
200º y 151º
Vista la anterior diligencia de fecha 30-06-2010, suscrita por el ciudadano ELIEZER ANTONIO MICHENLAGELLI PAEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.565.038, debidamente asistido por el Abogado CARLOS RAUL ZAMORA VERA, venezolano, mayor de edad de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.542.076 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.492, parte demandante; y el ciudadano DIAZ SANCHEZ JHON DEIBER, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.929.298, debidamente asistido por la Abogada GABRIELA TIBISAY TABARES ZAMORA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.001.445 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.689, parte demandada en el presente juicio, mediante la cual consignan Acta de TRANSACCION JUDICIAL realizada por ambas partes en los términos suscritos en la presente acta constante de tres (03) folios útiles; y por cuanto la parte actora acepta la Transacción propuesta por el demandado, y en homenaje a la autonomía de la voluntad de las partes piden la homologación de la presente transacción con el correspondiente archivo del expediente; este Tribunal por cuanto tal actuación no es contraria a derecho al orden público ni está prohibida por la Ley y versa sobre derechos disponibles le imparte su homologación de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, y ordena el archivo del expediente. En relación a la expedición de copias certificadas del documento transaccional, del auto de homologación; el Tribunal las acuerda en este mismo auto, a tales efectos se ordena expedir las mencionadas copias previa certificación por secretaria Cúmplase.
Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABOGº. HECTOR A. CRISTOFINI S.
EL SECRETARIO,
ABOGº. CARLOS A. HAY C.
HACS/CAHC/cely
Exp. Merc. Nº 2010-1.708