REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, en Puerto Ayacucho a los Catorce (14) días del mes de Julio de Dos Mil Diez (2010), 200° de la Independencia y 151° de la Federación, procede a dictar sentencia en el expediente número 2010-1658, actuando en ejercicio de la competencia que en materia Mercantil tiene asignada:
DEMANDANTE: PAULA MANYULY RODRIGUEZ
C. I. N° V-10.923.572
DEMANDADOS: JOSE FELIX RAGGI RIVAS
C. I. N° V-8.949.119
LISTZI YULEY MARTINEZ DE RAGGI
C. I. N° V-8.923.572
APODERADOS JUDICIALES ABOG. GLORIA C. CARRILLO J.
DE LA DEMANDANTE I.P.S.A. N° 79.416
ABOG. ARGENIS J. GONZALEZ
I.P.S.A. N° 130.976
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
(CON FUERZA DEFINITIVA)
I
NARRATIVA
Se inició la presente causa por demanda presentada en fecha 02-03-2010, por los Abogados GLORIA COROMOTO CARRILLO JAIMES y ARGENIS JAVIER GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares des las cédulas de identidad Nros. V-11.493.889 y V-13.060.610, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 79.416 y 130.976, respectivamente, ambos actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana PAULA MANYULY RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.923.572, tal como se evidencia de Poder Especial, debidamente notariado por ante la Notaría Pública Primera de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, en fecha 25-02-2010, anotado bajo el N° -24, Tomo 08, de los libros llevados por esa Notaría, quien es beneficiaria de Dos (02) cheques, el primero de fecha 13-02-10 Cheque N° 12029857 por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 30.000,oo) y el segundo de fecha 16-02-10, Cheque N° 12029858 por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 30.000,oo), para un total de SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 60.000,oo) girados contra la Cuenta Corriente N° 0008-0011-28-0000347911 del Banco Guayana C.A., cuyos titulares son los ciudadanos JOSE FELIX RAGGI RIVAS y LISTZI YULEY MARTINEZ DE RAGGI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.949.119 y V- 8.923.572, respectivamente, por Cobro de Bolívares por el procedimiento de Intimación. (Folios 01 y 02 y su vto.).
Revisadas las actas procesales se desprende:
Auto del Tribunal de fecha 05-03-2010, mediante el cual se admite la demanda y acuerda la intimación de los co-demandados ciudadanos JOSE FELIX RAGGI RIVAS y LISTZI YULEY MARTINEZ DE RAGGI. (Folios 21 y su vto.)
En fecha 17-03-2010, el Alguacil del Tribunal consignó Boleta de Intimación de los co-demandados, manifestando que fue imposible su intimación por cuanto no fueron encontrados en la dirección suministrada por la parte actora (F. Vtos. de 26 y 33)
En fecha 26-03-2010, comparece el Abogado ARGENIS JAVIER GONZALEZ, Apoderado Judicial de la parte actora y solicita se libre nueva boleta de intimación a los co-demandados ciudadanos JOSE FELIX RAGGI RIVAS y LISTZI YULEY MARTINEZ DE RAGGI. (Folio 40)
Auto del Tribunal de fecha 06-04-2010, mediante el cual se ordena librar nueva boleta de intimación a los co-demandados. (Folio 41 al 43)
En fecha 26-04-2010, el Alguacil del Tribunal consignó Boleta de Intimación de los codemandados, manifestando que fue imposible su intimación por cuanto no fueron encontrados en la dirección suministrada por la parte actora (F. Vtos. de 48 y 51)
En fecha 04-05-2010, comparece el Abogado ARGENIS JAVIER GONZALEZ, Apoderado Judicial de la parte actora y solicita la intimación de los co-demandados ciudadanos JOSE FELIX RAGGI RIVAS y LISTZI YULEY MARTINEZ DE RAGGI por medio de Carteles (Folio 58)
En fecha 04-05-2010, auto del Tribunal mediante el cual acuerda la intimación de los co-demandados por medio de Carteles de conformidad con el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 59)
En fecha 11-05-2010, comparece el Abogado ARGENIS JAVIER GONZALEZ, Apoderado Judicial de la parte actora y solicita la intimación de los co-demandados ciudadanos JOSE FELIX RAGGI RIVAS y LISTZI YULEY MARTINEZ DE RAGGI por medio de un solo Cartel (Folio 62)
En fecha 12-05-2010, auto del Tribunal mediante el cual acuerda la intimación de los co-demandados por medio de un solo Cartel de conformidad con el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 63)
En fecha 27-05-2010, el Secretario del Tribunal de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, deja constancia que fue entregado Cartel de Intimación al Apoderado Judicial de la parte actora, para su debida publicación. (F. 65)
Auto del Tribunal de fecha 11-06-2010, mediante el cual se ordena librar nueva boleta de intimación a los co-demandados. (Folio 66)
En fecha 14-06-2010, el Secretario del Tribunal de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, deja constancia que fue entregado Cartel de Intimación al Apoderado Judicial de la parte actora, para su debida publicación. (F. 68)
Ahora bien, este Tribunal acoge el criterio de la Sala de Casación Civil, de nuestro máximo Tribunal de Justicia dictada en fecha 06-07-2004, con ponencia del Magistrado CARLOS OBERTO VELEZ, mediante la cual establece, que si bien es cierto, que la Ley de Arancel Judicial, perdió vigencia en cuanto a la gratuidad constitucional, quedó en plena vigencia la obligación contenida en el artículo 12 de la mencionada Ley, las cuales deben ser estricta y oportunamente satisfechas por los demandantes dentro de los treinta (30) días siguientes de la admisión de la demanda.
Por cuanto no se observa en el Expediente diligencia alguna suscrita por el actor, desde el 11-06-2010, fecha de la emisión del Cartel de Intimación, a la fecha de hoy 13-07-2010, relativa a la consignación de la publicación del Cartel de Intimación de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 650 del Código de Procedimiento Civil, como se observa han transcurrido desde el día 11-06-2010, fecha de la emisión del Cartel de Intimación, hasta el día de hoy 14-07-2010, Treinta y Dos (32) días, sin que la parte actora haya realizado actuación alguna para impulsar el proceso, en consecuencia este operador de Justicia, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 267 Ordinal 1° en concordancia con el artículo 269 ambos del Código de Procedimiento Civil, este último establece que la perención puede declararse de oficio por el Tribunal, por lo que considera que se ha producido LA PERENCION DE LA INSTANCIA, con la correspondiente extinción del proceso y el efecto señalado en el artículo 271 eiusdem. ASI SE DECIDE.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, actuando en sede Mercantil y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 267 Ordinal 1° y 269 del Código de Procedimiento Civil declara la PERENCION de la Instancia y la extinción del proceso.
Se deja sin efecto la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 05-03-2010, sobre un inmueble conformado por una casa ubicada en el Sector Aramare Sur, cuyos linderos y medidas son los siguientes: Norte: Calle, 15 ml; Sur: Casa de la familia España, 15 ml; Este: Casa de la familia Rondón, 30 ml y Oeste: Casa de la familia Navarro, 30 ml, el mismo se encuentra debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Público Inmobiliario, anotado bajo el N° 42, folios 137 al 140 del Protocolo Primero Principal y Duplicado 1/Adic/5/Tercer Trimestre, de fecha 22 de Agosto de 2008. Se ordena librar oficio al Registro Público Inmobiliario de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas a los fines de ordenar la suspensión de dicha medida asimismo se deja sin efecto la medida provisional de embargo sobre bienes muebles propiedad de los codemandados ciudadanos JOSE FELIX RAGGI RIVAS y LISTZI YULEY MARTINEZ DE RAGGI. Líbrese el oficio correspondiente
Regístrese, publíquese, notifiquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. A los Catorce (14) días del Mes de Julio de Dos Mil Diez (2010). AÑOS: 200° de la Independencia y 151º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABOG° HECTOR A. CRISTOFINI S.
EL SECRETARIO
ABOG. CARLOS A. HAY C.
HACS/CAHC/alva
Exp. 2010-1658
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