REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, en Puerto Ayacucho a los Catorce (14) días del mes de Julio de Dos Mil Diez (2010), 200° de la Independencia y 151° de la Federación, procede a dictar sentencia en el expediente número 2010-1671, actuando en ejercicio de la competencia que en materia Mercantil tiene asignada:


DEMANDANTE: NOHEMI PEDRIQUE DE CALDERON
C. I. N° V-3.953.223

DEMANDADO: JUAN DE LA CRUZ CAÑA
C. I. N° V-5.371.696

APODERADO APUD- ACTA ABOG. OSCAR COVO RUIZ
DE LA DEMANDANTE I.P.S.A. N° 121.725


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
(CON FUERZA DEFINITIVA)

I

NARRATIVA


Se inició la presente causa por demanda presentada en fecha 09-04-2010, y reformada en fecha 22-04-2010, por la ciudadana NOHEMI PEDRIQUE DE CALDERON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-3.953.223, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio OSCAR COVO RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121.725, por Desalojo de Inmueble en contra del ciudadano JUAN DE LA CRUZ CAÑA, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-5.371.696. (folios 1 al 4 y 36 y 37)
Revisadas las actas procesales se desprende:

En fecha 22-04-2010, comparece la demandante y otorga poder apud acta al Abogado OSCAR COVO RUIZ. (Folio 38)

Auto del Tribunal de fecha 27-04-2010, mediante el cual se admite la reforma de la demanda y acuerda la citación del demandado ciudadano JUAN DE LA CRUZ CAÑA (Folios 39)

En fecha 19-05-2010, el Alguacil del Tribunal consignó Boleta de Intimación del demandado, manifestando que fue imposible su citación por cuanto la parte demandante no consignó los recursos para el fotostato de la compulsa y auto de admisión (F. Vtos. de 42)

En fecha 08-07-2010, comparece el Abogado OSCAR COVO RUIZ, Apoderado Apud acta de la parte actora y solicita se libre nueva boleta de citación al demandado ciudadano JUAN DE LA CRUZ CAÑA (Folio 46)

Auto del Tribunal de fecha 08-07-2010, mediante el cual se ordena librar nueva boleta de citación al demandado. (Folio 47)

En fecha 13-07-2010, el Alguacil del Tribunal consignó Boleta de citación del demandado, manifestando que fue imposible su intimación por cuanto la parte demandante no consignó los recursos para el fotostato de la compulsa y auto de admisión (F. Vtos. de 49)

Ahora bien, este Tribunal acoge el criterio de la Sala de Casación Civil, de nuestro máximo Tribunal de Justicia dictada en fecha 06-07-2004, con ponencia del Magistrado CARLOS OBERTO VELEZ, mediante la cual establece, que si bien es cierto, que la Ley de Arancel Judicial, perdió vigencia en cuanto a la gratuidad constitucional, quedó en plena vigencia la obligación contenida en el artículo 12 de la mencionada Ley, las cuales deben ser estricta y oportunamente satisfechas por los demandantes dentro de los treinta (30) días siguientes de la admisión de la demanda.

Por cuanto no se observa en el Expediente diligencia alguna suscrita por el actor, mediante la cual haya puesto a la orden del Alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, desde el 27-04-2010, fecha de la admisión de la demanda, a la fecha de hoy 13-07-2010, como se observa han transcurrido Dos (02) meses y Diecisiete (17) días, sin que las partes hayan realizado actuación alguna para impulsar el proceso, en consecuencia este operador de Justicia, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 267 Ordinal 1° en concordancia con el artículo 269 ambos del Código de Procedimiento Civil, este último establece que la perención puede declararse de oficio por el Tribunal, por lo que considera que se ha producido LA PERENCION DE LA INSTANCIA, con la correspondiente extinción del proceso y el efecto señalado en el artículo 271 eiusdem. ASI SE DECIDE.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, actuando en sede Mercantil y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 267 Ordinal 1° y 269 del Código de Procedimiento Civil declara la PERENCION de la Instancia y la extinción del proceso.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. A los Catorce (14) días del Mes de Julio de Dos Mil Diez (2010). AÑOS: 200° de la Independencia y 151º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,


ABOG° HECTOR A. CRISTOFINI S.
EL SECRETARIO

ABOG. CARLOS A. HAY C.

HACS/CAHC/alva
Exp. 2010-1671