REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA






CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS. SEDE PUERTO AYACUCHO. JURISDICCION MERCANTIL.
Puerto Ayacucho, Diecinueve (19) de Julio de Dos Mil Diez (2010)

200º y 151º
Vista la transacción Judicial suscrita por el Abogado CARLOS RAUL ZAMORA VERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.542.076, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.492, en su carácter de legítimo tenedor por endoso en procuración de una letra de cambio, objeto de la presente demanda y la ciudadana JENNY MARIA DUVERGE DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad Nº V-14.547.695 debidamente asistida por la Abogada en ejercicio GABRIELA TIBISAY TABARES ZAMORA, titular de la cédula de identidad N° V-15.001.445, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.689, en su carácter de Subrogada del ciudadano MANUEL DE JESUS DIAZ GONZALEZ, plenamente identificado en autos, por ser su cónyuge, quien es parte demandada, mediante la cual la parte subrogada entrega un cheque de gerencia del Banco Banesco signado con el N° 44407288, a favor del actor, como pago total de la cantidad adeudada; por cuanto la parte actora acepta la Transacción propuesta por la Subrogada, pide la homologación de la presente transacción con el archivo del expediente. El Tribunal acuerda de conformidad lo solicitado; y por cuanto tal actuación no es contraria a derecho al orden público ni está prohibida por la Ley y versa sobre derechos disponibles le imparte su homologación de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y ordena el archivo del expediente. En relación a la expedición de copias certificadas del documento transaccional y del auto de homologación el Tribunal las acuerda en este mismo auto, a tales efectos se ordena expedir las mencionadas copias por secretaria previa certificación y cancelación del fotocopiado. Cúmplase.
EL JUEZ PROVISORIO,


ABOGº. HECTOR A. CRISTOFINI S.
EL SECRETARIO,

ABOGº. CARLOS A. HAY C.
HACS/CAHC/Alva
EXP. Nº. 2010-1.628