REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS. Puerto Ayacucho, Veintiséis (26) de Julio de Dos Mil Diez (2010).-
200° y 151°
Por solicitud de fecha 09 de Junio de 2009 los ciudadanos: AMABLE JOSE CARIAS TOMEDES y JACKELINE COROMOTO RAMIREZ DE CARIAS, venezolanos, mayores de edad, con domicilio en esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, cónyuges entre sí y titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-8.870.719 y V-12.628.754, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio BETILDE BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 120.919, portadora de la Cédula de Identidad Nro. V-11.126.477, y domiciliada en el Sector El Polígono, Calle El Magisterio de esta ciudad; solicitaron la SEPARACION DE CUERPOS en los términos y condiciones señalados en dicho escrito, y quienes presentes expusieron: “Que en fecha 01 de Diciembre del año 2005, contrajeron Matrimonio Civil por ante el Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, tal como consta del Acta de Matrimonio Nro. 060, que en copia certificada acompañaron al referido escrito; que de dicha unión no se procrearon hijos, ni existen bienes comunes que liquidar, solicitando se decretara la SEPARACION DE CUERPOS en los términos por ellos acordados.-
Por auto de fecha 09 de Julio de 2009, se declaró la SEPARACION DE CUERPOS en los mismos términos y condiciones por ellos establecidos, todo a tenor de los dispuestos en los artículos 189 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En diligencia de fecha 19 de Julio de 2010, la ciudadana JACKELINE COROMOTO RAMIREZ, debidamente asistida por el abogado en ejercicio BETILDE BRICEÑO, solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos previa notificación a su esposo para que exponga que no ha existido reconciliación.
En fecha 20 de Julio 2010, este Tribunal ordena citación del ciudadano AMABLE JOSE CARIAS TOMEDES, para que comparezca ante la sala de Despacho de este Tribunal, al tercer día de despacho siguiente a su notificación, a las 10:00 a.m., para que manifieste si está de acuerdo o no con la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, y una vez conste en autos dicha opinión el Tribunal procederá con el curso de Ley. Se libró boleta de Citación.
En fecha 21 de Julio de 2010, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consignó la boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano AMABLE JOSE CARIAS TOMEDES.
En fecha 21 de Julio de 2010, siendo las 10:00 a.m., compareció el ciudadano AMABLE JOSE CARIAS TOMEDES, plenamente identificada en autos, quien expuso: Que por motivos de trabajo no podía acudir el día convenido a este tribunal y por lo tanto manifestó que si estaba de acuerdo con la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.
Ahora bien, por cuanto ambas partes se encuentran a derecho y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia, este tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
P R I M E R A
Que conforme al último aparte del artículo 185 del Código Civil, los ciudadanos AMABLE JOSE CARIAS TOMEDES y JACKELINE COROMOTO RAMIREZ DE CARIAS en fechas 19 de Julio de 2010 y 21 de Julio de 2010, asistidos de abogado solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.-
S E G U N D A
Que habiendo transcurrido más de un año desde la fecha en que se decretó la SEPARACION DE CUERPOS de los cónyuges y no existe en autos prueba de que se hubieren reconciliado, con vista del procedimiento anterior y conforme se establece en el artículo 185 del Código Civil, el sentenciador estima que la conversión aquí planteada es procedente.
En fuerza de las consideraciones anteriores, este tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la CONVERSION EN DIVORCIO de la SEPARACION DE CUERPOS aludida en los mismos términos y condiciones señalados, y en consecuencia disuelve el vínculo matrimonial que por ante el Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, contrajeran en fecha 01 de Diciembre de 2005, los ciudadanos AMABLE JOSE CARIAS TOMEDES y JACKELINE COROMOTO RAMIREZ DE CARIAS, ambos plenamente identificados.
Liquídense los bienes de la sociedad conyugal si los hubiere.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los Veintiséis (26) días del mes de Julio del año Dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABOG. HECTOR A. CRISTOFINI S.
EL SECRETARIO,
ABOG. CARLOS A. HAY C.-
Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las 10:15 horas de la mañana.
EL SECRETARIO,
ABOG. CARLOS A. HAY C.-
HACS/CAHC
Exp. Familia Nro. 2009-1579.-
Esneida
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