REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, en Puerto Ayacucho a los Veintinueve (29) días del mes de Julio de Dos Mil Diez (2010), 200° de la Independencia y 151° de la Federación, procede a dictar sentencia en el expediente número 2010-1662, actuando en ejercicio de la competencia que en materia Civil tiene asignada:


DEMANDANTE: JOSE GONZALEZ LAYA
C. I. N° V-8.946.214

DEMANDADA: MIGUELINA E. SILVA M.
C. I. N° V-15.983.500

APODERADA APUD ACTA ABOG. ANAYIBE RODRIGUEZ M.
DE LA DEMANDANTE I.P.S.A. N° 34.854


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
(CON FUERZA DEFINITIVA)

I

NARRATIVA

Se inició la presente causa por demanda presentada en fecha 17-03-2010, y subsanada en fecha 23-03-2010, por el ciudadano JOSE GONZALEZ LAYA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°V-8.946.214, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio ANAYIBE RODRIGUEZ MOGOLLON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.679-603, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 34.854, por Resolución de Contrato de partición de un bien inmueble en contra de la ciudadana MIGUELINA ESTEFANIA SILVA MERIDA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 15.983.500. (folios 1 al 7 y 54)

Revisadas las actas procesales se desprende:

Auto del Tribunal de fecha 24-03-2010, mediante el cual se admite la demanda y acuerda la citación de la demandada ciudadana MIGUELINA ESTEFANIA SILVA MERIDA (F. 55)

Auto del Tribunal de fecha 24-03-2010, mediante el cual se apertura Cuaderno de medidas y en el mismo se decreta Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble identificado en el presente Cuaderno de Medidas. Se libró oficio N° 2010-153, a la Registradora Pública Inmobiliario del Estado Amazonas (Folios 1 y 2 del Cuaderno de Medidas).

En fecha 05-04-2010, el Alguacil del Tribunal consignó Boleta de citación de la demandada, manifestando que fue imposible su citación en la dirección suministrada por la parte actora (F. Vto. de 58)

En fecha 07 de Abril del año 2010, comparece la parte actora y solicita se libre comisión al Tribunal de la ciudad de Caicara del Orinoco, Estado Bolívar, a fin de citar a la parte demandada. (F. 69 y su vto.)

Auto del Tribunal de fecha 12-04-2010, mediante el cual acuerda lo solicitado por la parte actora y libra Exhorto al Tribunal del Municipio Cedeño de la ciudad de Caicara del Orinoco, Estado Bolívar, a objeto de citar a la parte demandada mediante oficio N° 2010-176. (F. 70 al 72)

En fecha 13-05-2010, comparece la parte actora y consigna acuse de recibo del Exhorto librado al Tribunal del Municipio Cedeño de la ciudad de Caicara del Orinoco, Estado Bolívar, poder Apud acta otorgado a la abogada ANAYIBE RODRIGUEZ MOGOLLON, y solicita se prohíba la entrega de copias simple o certificada a cualquier persona que no sea parte en el proceso. (F. 75 al 78).

Auto del Tribunal de fecha 14-05-2010, mediante el cual acuerda lo solicitado por la parte actora y acuerda reservar el expediente al público en general y a cualquier abogado litigante que no sea parte en la presente causa de conformidad con el artículo 110 del Código de Procedimiento Civil. (F. 79)

En fecha 19-05-2010, comparece el Abogado HERNANDO SOLANO MATA, actuando por sus propios derechos e intereses, y consigna escrito mediante el cual solicita el acceso a la presente causa. (F. 91 y su vto.)

Auto del Tribunal de fecha 24-05-2010, mediante el cual revoca por contrario imperio el auto de fecha 14-05-2010, cursante al folio 79 sobre la reserva del expediente al público en general. (F.92)

En fecha 24-05-2010, comparece la parte actora y solicita al Tribunal se libre nueva boleta de citación a la parte demandada y consigna nueva dirección para tal fín. (F. 93)

Auto del Tribunal de fecha 25-05-2010, mediante el cual se acuerda librar nueva boleta de citación a la parte demandada y se insta a la parte actora a consignar los recursos para los fotostatos del libelo de la demanda. (F.94)

En fecha 08-06-2010, el Alguacil del Tribunal consignó Boleta de citación de la demandada, manifestando que fue imposible su citación en la dirección suministrada por la parte actora (F. Vto. de 97)

En fecha 28-06-2010, comparece la parte actora y solicita la citación de la parte demandada por medio de Carteles de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. (105)

Auto del Tribunal de fecha 29-06-2010, mediante el cual se acuerda la citación de la parte demandada por medio de Carteles de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil y se ordena la publicación en los Diarios “El Nacional” y “Ultimas Noticias”. (F.106)

Auto del Tribunal de fecha 30-06-2010, mediante el cual se deja constancia que fue entregado el Cartel de Citación librado a la parte demandada, al ciudadano JOSE L. GONZALEZ LAYA, para su debida publicación. (F. 108)

Auto del Tribunal de fecha 02-07-2010, mediante el cual se deja constancia que fue colocado el Cartel de Citación librado a la parte demandada, en la cartelera de este Tribunal. (F. 109)

Auto del Tribunal de fecha 02-07-2010, mediante el cual se deja constancia que fue colocado el Cartel de Citación en el domicilio de la demandada. (F.110)

Ahora bien, este Tribunal acoge el criterio de la Sala de Casación Civil, de nuestro máximo Tribunal de Justicia dictada en fecha 06-07-2004, con ponencia del Magistrado CARLOS OBERTO VELEZ, mediante la cual establece, que si bien es cierto, que la Ley de Arancel Judicial, perdió vigencia en cuanto a la gratuidad constitucional, quedó en plena vigencia la obligación contenida en el artículo 12 de la mencionada Ley, las cuales deben ser estricta y oportunamente satisfechas por los demandantes dentro de los treinta (30) días siguientes de la admisión de la demanda.

Por cuanto no se observa en el Expediente diligencia alguna suscrita por el actor, mediante la cual haya puesto a la orden del Alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, desde el 24-03-2010, fecha de la admisión de la demanda, a la fecha de hoy 29-07-2010, como se observa han transcurrido Cuatro (04) meses y Cuatro (04) días, sin que las partes hayan realizado actuación alguna para impulsar el proceso, en consecuencia este operador de Justicia, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 267 Ordinal 1° en concordancia con el artículo 269 ambos del Código de Procedimiento Civil, este último establece que la perención puede declararse de oficio por el Tribunal, por lo que considera que se ha producido LA PERENCION DE LA INSTANCIA, con la correspondiente extinción del proceso y el efecto señalado en el artículo 271 eiusdem. ASI SE DECIDE.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, actuando en sede Mercantil y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 267 Ordinal 1° y 269 del Código de Procedimiento Civil declara la PERENCION de la Instancia y la extinción del proceso.

Se deja sin efecto la medida preventiva de Prohibición de Enajenar y gravar sobre un inmueble ubicado en el sector Simón Rodríguez, casa N° 35, Calle Principal, con un área de construcción de Ciento Cuarenta y Dos metros cuadrados con Setenta y un centímetros (142,71mts2), cuyos linderos y medidas son los siguientes; Norte: Osneida Castillo, en distancia 10,00+1,40+2.00+1,40+3,50ml; Sur: Belkis Pérez, en distancia 12,30ml; Este: Zona rocosa en distancia 7,80ml y Oeste: Calle del sector en distancia 20,80ml, según documento registrado por ante la Oficina de Registro Público del Estado Amazonas, en fecha 18-11-2009, bajo el N° 10, folios 33 al 38 del protocolo primero Adicional, 7 Principal y Duplicado, Tomo I, del Cuarto Trimestre del año 2009 y se acuerda librar oficio a la Oficina de Registro Público Inmobiliario del Estado Amazonas a los fines de informar de la presente decisión.

Regístrese, publíquese, notifíquese, déjese copia certificada y líbrese el oficio correspondiente.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. A los Veintinueve (29) días del Mes de Julio de Dos Mil Diez (2010). AÑOS: 200° de la Independencia y 151º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,


ABOG° HECTOR A. CRISTOFINI S.
EL SECRETARIO

ABOG. CARLOS A. HAY C.

HACS/CAHC/alva
Exp. 2010-1662