REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, Nueve (09) de Julio de Dos Mil Diez (2010)

200° y 151°

Por solicitud de fecha 06-05-2010, el ciudadano LUIS GILBERTO CARRASQUEL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-10.921.742, quien asistido por la profesional del Derecho ANAYIBE RODRIGUEZ MOGOLLON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.679.603 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 34.854, demandó formalmente la disolución del vínculo matrimonial que lo une con la ciudadana YARITZA AMELIA FIGUEREDO ROJAS, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Caicara del Orinoco, Estado Bolívar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.655.552, en Divorcio, con apoyo del artículo 185-A del Código Civil, fundamentando la solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, quien al efecto expuso: Que el día 13 de Noviembre de 1983, contrajo matrimonio Civil por ante la Prefectura del Departamento Atures, hoy Registro Civil del Municipio Atures del Estado Amazonas, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio Nro 143 del Libro de Registro Civil de Matrimonios, que consignó en copia certificada; quienes han permanecido separados de hecho desde hace más de cinco (05) años, que durante dicha unión procrearon un (01) hijo de nombre WILMER JAVIER, de Veintidós años de edad, que no adquirieron bienes de fortuna que liquidar, solicitando que se declare CON LUGAR el Divorcio en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.

Por auto de fecha 12-05-2010, se admitió la solicitud de Divorcio y se ordenó emplazar a la ciudadana YARITZA AMELIA FIGUEREDO ROJAS; este Tribunal, por cuanto la mencionada ciudadana no tiene fijada su residencia en esta ciudad, ordena librar Exhorto al Juez del Municipio Cedeño del Estado Bolívar a los fines de practicar la citación de la ciudadana anteriormente señalada. A tal efecto, se ordena librar oficio al Juez acompañado del exhorto y de la boleta de citación en la cual se le hace saber que debe comparecer al segundo (2do) día de Despacho siguiente a la consignación en autos de la boleta de citación, más dos (2) días que se le conceden como término de la distancia, en el horario comprendido de 8:00 a.m. a 1:00 p.m., a reconocer la ruptura prolongada de separación de hecho por más de cinco (05) años; Igualmente se acordó notificar a la Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial con competencia en Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil y Familia, para que ésta compareciere por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a su notificación, a exponer lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud.

En fecha 19-05-2010, el Alguacil del Tribunal consignó las Boletas de citación de la Fiscal tercera del Ministerio Público y recibo de MRW, donde se remitió el Exhorto al Juzgado del Municipio Cedeño del Estado Bolívar, son sede en la ciudad de Caicara del Orinoco, Estado Bolívar, con la boleta de citación.

En diligencia de fecha 24-05-2010, la abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial con competencia en Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil y Familia, manifestó, que previa revisión exhaustiva verificó que está demostrada la separación fáctica de cuerpo o ruptura prolongada de la vida en común de los solicitantes y que el último domicilio conyugal es el señalado por estos en la solicitud, por lo que no tiene nada que objetar a la misma.

En fecha 08-07-2010, compareció por ante este Tribunal la ciudadana YARITZA AMELIA FIGUEREDO ROJAS, identificada en autos quien manifestó estar de acuerdo con todo lo manifestado por el ciudadano LUIS GILBERTO CARRASQUEL GONZALEZ, en lo que se refiere a la ruptura de la vida prolongada en común por más de cinco (05) años en la solicitud de Divorcio de 185-A.

Siendo la oportunidad de decidir el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA:
El artículo 185-A del Código Civil establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el DIVORCIO alegando ruptura prolongada de la vida en común”.
SEGUNDA:
Que con vista de la disposición anterior, este Tribunal en fecha 12-05-2010, admitió la solicitud de DIVORCIO propuesta por el ciudadano LUIS GILBERTO CARRASQUEL GONZALEZ, se ordenó emplazar a la ciudadana YARITZA AMELIA FIGUEREDO ROJAS y a la Fiscal Tercera del Ministerio Público (SE) de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas con competencia en Protección del Niño, Niña y Adolescente, Civil y Familia, quienes emitieron opinión en su oportunidad legal.
TERCERA:
Que del análisis de las anteriores consideraciones, este Tribunal observa que se han cumplido todas las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil vigente, considera procedente el presente procedimiento y así se decide.

En fuerza de los anteriores razonamientos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO propuesta por la ciudadana LUIS GILBERTO CARRASQUEL GONZALEZ, y ratificada por la ciudadana YARITZA AMELIA FIGUEREDO ROJAS, ambos suficientemente identificados en autos, por la RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, tal como lo establece el artículo 185-A del Código Civil, y así declara disuelto el vínculo matrimonial que por ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura del Departamento Atures, Territorio Federal Amazonas, hoy Estado Amazonas, celebraron los mencionados ciudadanos el día 13 de Noviembre de 1.987, según se evidencia del Acta Nº 143 del Libro de Registro Civil de Matrimonios.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los Nueve (09) días del mes de Julio del año Dos Mil Diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,


ABOG°. HECTOR A. CRISTOFINI S.
EL SECRETARIO,


ABOG°. CARLOS A. HAY C.
En esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,


ABOG°. CARLOS A. HAY C.
HACS/CAHC
Expediente Familia Nº 2010-1678
Esneida