REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 1 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-000962
ASUNTO : XP01-P-2010-000962


Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano CARMELO ANTONIO RODRIGUEZ, debidamente asistido del profesional del derecho ALEJANDRO MEDINA, mediante la cual requiere la entrega del vehiculo MARCA: TOYOTA, MODELO: COROLA 1.8, AÑO: 2003, COLOR: PLATA, TIPO: SEDAN, CLASE: AUTOMOVIL, PLACAS: VBU37B, SERIAL DE CARROCERÍA: 8XA53ZEC239500444, SERIAL DEL MOTOR: 1ZZ4 CILINDROS, USO: PARTICULAR.

Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera.

La presente solicitud de Vehículo obedece a la negativa dictada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, de entregar el mismo, argumentando entre otras cosas, lo siguiente:
“…que el serial de carrocería que se encuentra en la parte superior del frontal o corta fuego, que se lee 8XA53ZEC239500444, se encuentra herrado (forjado), ES FALSO, y los remaches de la chapa VIN no son las utilizadas por la planta ensambladora, SON FALSOS…”.

Así mismo, el solicitante argumenta en su escrito de solicitud de entrega de vehículo, entre otras cosas, que:
“…como podría señalarse que son falsos si los seriales allí señalados son los mismos que aparece en el CERTIFICADO DE REGISTRO (anexo C) y las demás características coincide totalmente con el vehículo en cuestión. En este sentido debo manifestar que la misma en el momento de la compraventa fue revisado por el Instituto Nacional de Transito (anexo D) donde también deja constancia que el vehículo no se encentra solicitado en CIPOL, hecha por el S/2do(TT)3831 José Guerrero. Con toda honestidad manifiesto a este Tribunal que no existe adulteración ni forjamiento de seriales…” (Sic)

Ahora bien, de la revisión que minuciosamente se efectuó de todos los documentos cursantes en autos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, observa que la representación fiscal en fecha 04 de mayo de 2010, NIEGA la entrega del precitado vehículo basándose en que “el serial de carrocería que se encuentra en la parte superior del frontal o corta fuego, que se lee 8XA53ZEC239500444, se encuentra herrado (forjado), ES FALSO, y los remaches de la chapa VIN no son las utilizadas por la planta ensambladora, SON FALSOS”, en consecuencia, considera quien aquí se pronuncia, que lo procedente y ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR la presente solicitud de entrega de vehiculo, efectuada de conformidad con el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, dadas las irregularidades presentadas por el vehículo reclamado, lo cual no garantiza que sea el descrito en el título o documentos presentados para su reclamo. Y ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR, la solicitud interpuesta el ciudadano CARMELO ANTONIO RODRIGUEZ, debidamente asistido del profesional del derecho ALEJANDRO MEDINA, mediante la cual requiere la entrega del vehiculo MARCA: TOYOTA, MODELO: COROLA 1.8, AÑO: 2003, COLOR: PLATA, TIPO: SEDAN, CLASE: AUTOMOVIL, PLACAS: VBU37B, SERIAL DE CARROCERÍA: 8XA53ZEC239500444, SERIAL DEL MOTOR: 1ZZ4 CILINDROS, USO: PARTICULAR, fundamentándose en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, al PRIMER (01) día del mes de JULIO del año DOS MIL DIEZ (2010).200° años de la Independencia y 150° años de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL SEGUNDO DE CONTROL

ABG. LUIS GUEVARA GONZALEZ

EL SECRETARIO

ABG. JESUS ENRIQUE CAMPOS