REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 12 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-001665
ASUNTO : XP01-P-2010-001665


Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia con Funciones de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra los ciudadanos LEANDRO JOSE PUENTES BARRETO, ORLANDO JOSE ARELLANO ARROLLO, y OSCAR EUCLIDES RIVAS GUERRERO, plenamente identificados en las actas procesales; lo que realiza bajo las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Segundo de Control, el abogado LUIS PERDOMO, en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, manifestó que: “...de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem. En el día de hoy presento ante este Tribunal a los ciudadanos LEANDRO JOSE FUENTES BARRETO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.289.667, natural de Valencia estado Carabobo, donde nació en fecha 08-06-1983, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Vendedor de Cajas, residenciado en el Barrio Cinco de Julio, calle principal, casa de color verde; ORLANDO JOSE ARELLANO ARROLLO, venezolano, indocumentado, natural de la Paragua estado Bolívar, donde nació en fecha 01-01-1978, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Desempleado, residenciado en el Barrio Cinco de Julio, calle Urdaneta, casa de color amarillo, y OSCAR EUCLIDES RIVAS GUERRERO, venezolano, indocumentado, natural de esta ciudad, donde nació en fecha 31-10-1987, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Pintor, residenciado en el Barrio Cinco de Julio, calle principal, casa Nª 4, de color verde, por cuanto encontrándose de guardia, en fecha 09 de julio de 2010, recibió actuaciones de fecha 08 de julio del presente año, procedente del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Puerto Ayacucho, mediante el cual remiten actuaciones realizadas por funcionarios de ese cuerpo, en donde se establece la circunstancia de modo, tiempo y lugar de la aprehensión de los ciudadanos antes mencionados, calificándole el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, (Se deja constancia que el ciudadano fiscal narro los hechos que señala en el escrito de presentación). Por tal sentido el Fiscal del Ministerio Público solicita se califique la aprehensión en flagrancia, la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, y se le decrete medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada Quince (15) días. Es todo.”.

Seguidamente el Juez se dirigió a los imputados LEANDRO JOSE PUENTES BARRETO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.289.667, natural de Valencia estado Carabobo, donde nació en fecha 08-06-1983, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Vendedor de Cajas, residenciado en el Barrio Cinco de Julio, calle principal, casa de color verde, ORLANDO JOSE ARELLANO ARROLLO, venezolano, indocumentado, natural de la Paragua estado Bolívar, donde nació en fecha 01-01-1978, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Desempleado, residenciado en el Barrio Cinco de Julio, calle Urdaneta, casa de color amarillo, y OSCAR EUCLIDES RIVAS GUERRERO, venezolano, indocumentado, natural de esta ciudad, donde nació en fecha 31-10-1987, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Pintor, residenciado en el Barrio Cinco de Julio, calle principal, casa Nª 4, de color verde, una vez impuestos de la existencia de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a interrogarlos sobre si deseaban declarar, a lo que manifestaron que no deseaban declarar.

Posteriormente, se le otorgó el derecho de palabra a la Defensa de los imputados, abogado OSCAR JIMENEZ, Defensor Público Quinto Penal, quien manifestó: “Sin aceptar la responsabilidad de mis defendidos, solicito se le acuerde medida cautelar sustitutiva de libertad y el procedimiento ordinario. Es todo”.

CAPITULO II
DEL DERECHO

La representación del Ministerio Público ha imputado a los ciudadanos LEANDRO JOSE PUENTES BARRETO, ORLANDO JOSE ARELLANO ARROLLO, y OSCAR EUCLIDES RIVAS GUERRERO, la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

De las actas que rielan a los autos, se infiere que los imputados, el día 09/07/2010, fueron aprehendidos por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Amazonas, por las adyacencias del Barrio 5 de Julio, luego que se les efectuara revisión corporal y les fuera encontrado envoltorios elaborados de material sintético, contentivos en su interior de presunta droga, la cual arrojó un peso de 23,1 gramos de marihuana entre todos los envoltorios incautados; en consecuencia, considera quien aquí decide que existen suficientes elementos de convicción para presumir la existencia del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; así mismo, que dicha aprehensión se produjo bajo los supuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que, se declara como FLAGRANTE LA APREHENSIÓN de los ciudadanos LEANDRO JOSE PUENTES BARRETO, ORLANDO JOSE ARELLANO ARROLLO, y OSCAR EUCLIDES RIVAS GUERRERO, toda vez que la misma se produjo en las circunstancias de modo, tiempo y lugar, antes referida.

Ahora bien, la Representación del Ministerio Público ha solicitado medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica cada quince (15) días por ante este Tribunal, siendo de acotar, que la representación de la Defensa se adhirió al decreto de la medida antes referida.

Así las cosas, es necesario traer a colación lo dispuesto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala:

“Artículo 256. Modalidades. Siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada, algunas de las medidas siguientes:
1. Omissis…;
2. Omissis…;
3. La presentación periódica ante el tribunal o la autoridad que aquel designe;
4. Omissis;
5. Omissis;
6. Omissis;
7. Omissis;
8. Omissis;
9. Omissis.”

De lo que se observa, que nuestra Ley Adjetiva Penal, señala que siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa, el Tribunal de Oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado, deberá imponérsele mediante resolución motivada, y por cuanto, en el presente proceso, la Vindicta Pública realiza dicha petición, es por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 256, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa Judicial Preventiva de Libertad a los ciudadanos LEANDRO JOSE PUENTES BARRETO, ORLANDO JOSE ARELLANO ARROLLO, y OSCAR EUCLIDES RIVAS GUERRERO, quienes deberán presentarse CADA QUINCE (15) DÍAS, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial. Y así se declara.

En lo que concierne a la solicitud de la Defensa, referida a la práctica de un examen toxicológico paras sus defendidos, este Juzgador declara CON LUGAR dicha solicitud, y ordena librar oficio en ese sentido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a solicitud del titular de la acción penal se decreta la continuación de la presente causa por las reglas del procedimiento ordinario, a los fines de que se prosiga con la investigación. Y así se declara.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Califica como flagrante la aprehensión de los ciudadanos LEANDRO JOSE PUENTES BARRETO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.289.667, natural de Valencia estado Carabobo, donde nació en fecha 08-06-1983, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Vendedor de Cajas, residenciado en el Barrio Cinco de Julio, calle principal, casa de color verde, ORLANDO JOSE ARELLANO ARROLLO, venezolano, indocumentado, natural de la Paragua estado Bolívar, donde nació en fecha 01-01-1978, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Desempleado, residenciado en el Barrio Cinco de Julio, calle Urdaneta, casa de color amarillo, y OSCAR EUCLIDES RIVAS GUERRERO, venezolano, indocumentado, natural de esta ciudad, donde nació en fecha 31-10-1987, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Pintor, residenciado en el Barrio Cinco de Julio, calle principal, casa Nª 4, de color verde, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud que la misma se produjo conforme a las previsiones del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Decretan MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS de la Privativa de la Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en 1.- PRESENTACIÓN CADA QUINCE (15) DIAS, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial. TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a solicitud del titular de la acción penal se decreta la continuación de la presente causa por el procedimiento ordinario, a los fines de que se prosiga con la investigación. Y así se decide.-

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los DOCE (12) días del mes de JULIO del año dos mil diez (2010). 200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL SEGUNDO DE CONTROL

Abg. LUIS GUEVARA GONZALEZ

EL SECRETARIO

Abg. JESUS ENRIQUE CAMPOS