REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 14 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-001675
ASUNTO : XP01-P-2010-001675

Corresponde a Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por la Dra. JOSELIN MATA RODRIGUEZ, en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, mediante la cual requiere medida de protección para garantizar la vida, integridad física de la ciudadana MARTIZA CARRILLO MURO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.682.676, de 44 años de edad, de profesión u oficio del hogar, residenciada en la urbanización el escondido I, sector el bajo casa s/n, detrás de la bodega CARNEVALLI, Puerto Ayacucho, estado Amazonas, de conformidad con los artículos 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 del Código Orgánico Procesal Penal, 1, 4, 7, 17, 30, 31, 34, y 35 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales.

Riela al folio 03 de las actas que conforman la presente solicitud, acta de entrevista tomada en la Unidad de Atención a la Víctima de la Fiscalía Superior del Ministerio Público del estado Amazonas a la ciudadana MARTIZA CARRILLO MURO, en la cual manifiesta, entre otras cosas, lo siguiente. “…Comparezco ante esta unidad de atención a la víctima a los fines de solicitar, que se nos tramite una medida de protección con el fin de resguardar la integridad física por cuanto, temo por mi seguridad y la de mi familia, ya que siendo aproximadamente un mes y medio, en horas de la tarde se presentó en mi casa cinco ciudadanos entre ellos una mujer de contextura gruesa, piel blanca y en su pecho tenía tatuado un corazón ellos preguntaron por mi esposo, Pedro Álvarez, conversaron con el pero estaban alterados en ese mismo momento salí y nos dijeron que les cancelaran seiscientos (600) bolívares era la primera vez que yo veía a esas personas, allí estaba ,i hoja MARIA JOSE, la cual le dijo a mi esposo que uno de ellos ya había venido con unos colombianos exigiendo dinero, en la discusión que teníamos la señora gorda dijo que si no le cancelaríamos el dinero iba a correr sangre…”.

Aunado a esto, la representación fiscal indica en su solicitud que la ciudadana MARTIZA CARRILLO MURO, es victima directa en la causa principal Nº F2-4097-2010, instruida por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra Las Personas.

Al respecto, el artículo 17 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, establece que las medidas de protección serán solicitadas por el Ministerio Público, ante el órgano jurisdiccional correspondiente, previo análisis de los siguientes aspectos: 1.-La presunción fundamentada de un peligro cierto para la integridad de una persona, a consecuencia de su colaboración o declaración relevante en una causa penal. 2.- La viabilidad de la aplicación de las medidas especiales de protección. 3.- La adaptabilidad de la persona a las medidas especiales de protección, 4. El interés público en la investigación y en el juzgamiento del hecho en razón de su grado de afectación social; o la validez, verosimilitud e importancia del aporte de la persona cuya protección se requiere para la investigación y juicio penal correspondiente.

Ahora bien, analizadas las circunstancias que motivaron la solicitud fiscal y las cuales constituyen a criterio de quien aquí decide, sucesos de carácter grave, en el que ha sido victima la ciudadana MARTIZA CARRILLO MURO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.682.676, de 44 años de edad, de profesión u oficio del hogar, y que podría sufrir también su núcleo familiar, es por lo que este Juzgado considera procedente y ajustado a derecho ACORDAR protección a la mencionada ciudadana y su familia, de conformidad con lo previsto en el artículo 34 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, para lo cual se ORDENA a la Comandancia General de la Policía del estado Amazonas, que comisione a funcionarios adscritos a dicha comandancia a objeto que realice recorridos policiales diario de manera inmediata (a partir de la notificación), de lo cual deberá reportar a este Tribunal y a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Y ASÍ SE DECIDE.

La presente medida de protección tendrá una duración de TRES (03) MESES, prorrogable por un lapso o lapsos de igual tiempo, a solicitud de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial o de la propia víctima, de conformidad con el artículo 42, último aparte de la mencionada ley especial. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la Dra. JOSELIN MATA RODRIGUEZ, en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.
SEGUNDO: ACUERDA a partir de la presente fecha, protección a la ciudadana MARTIZA CARRILLO MURO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.682.676, de 44 años de edad, de profesión u oficio del hogar, y su grupo familiar, de conformidad con los artículos 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 del Código Orgánico Procesal Penal, 1, 4, 7, 17, 30, 31, 34, y 35 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, medida que ha de ser ejecutada bajo los parámetros arriba explanados.
Regístrese, publíquese, notifíquese a la Fiscalía Superior del Ministerio Público y a la Unidad de Atención a la Victima de la Fiscalía del Ministerio Público, Líbrese el correspondiente oficio al Comandante General de la Policía del estado Amazonas.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los CATORCE (14) días del mes de JULIO del año Dos Mil Diez (2010). 200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL SEGUNDO DE CONTROL

Abg. LUIS GUEVARA GONZALEZ
EL SECRETARIO

JESUS ENRIQUE CAMPOS