REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 13 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-001131
ASUNTO : XP01-P-2010-001131
Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano JUAN ANGEL CORONA, debidamente asistido del profesional del derecho OSWALDO ROMERO, mediante la cual requiere la entrega del vehiculo MARCA: FIAT, MODELO: 146 PREMIO, AÑO: 1988, COLOR: AZUL, TIPO: SEDAN, PLACAS: XJY099, SERIAL DE CARROCERÍA: ZFA146CS3J0305714, SERIAL DEL MOTOR: 7388377, SERIAL CHASIS: ZFA146CS3J0305714.
Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera.
La presente solicitud de Vehículo obedece a la negativa dictada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, de entregar el mismo, argumentando entre otras cosas, lo siguiente:
“…que no es procedente la entrega del vehículo FIAT MODELO 146 PREMIO AÑO 1988 COLOR AZUL PLACAS: XJY088, SERIAL DE CARROCERÍA: ZFA146CS3J0305714, SERIAL DEL MOTOR: 7388377, en virtud que no existe documento notariado mediante el cual se demuestre su titularidad sobre el vehículo en mención…
…que el Certificado de VEHICULO N° 24087069, NO SE ENCUENTRA REGISTRADO EN EL SISTEMA SETRA, y que la placa N° xjy088, se encuentra extraviada y solicitada mediante denuncia N° E-879042, de fecha 18/04/1997…”.
Así mismo, el solicitante argumenta en su escrito de solicitud de entrega de vehículo, entre otras cosas, que:
“…dicho vehículo automotor me pertenece y he realizado todos los trámites correspondentes ante el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, a los fines de obtener un duplicado del Título de Propiedad, según N° de trámite 29088408, de igual forma consigno escrito de solicitud de fecha 14 de enero de 2009, dirigido a la Dra. Evelis Muñoz Campero, Fiscal Segundo del Ministerio Público y justificativo judicial emanado del Juzgado de los Municipios Atures y Autana, donde se evidencia la tradición legal del referido vehículo, y constancia de experticia N° 030110-266881, emanado del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre de Puerto Ayacucho…”
Ahora bien, de la revisión que minuciosamente se efectuó a los documentos cursantes en autos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, observa que la representación fiscal en fecha 16 de junio de 2009, NIEGA la entrega del precitado vehículo basándose en que “no existe documento notariado mediante el cual se demuestre su titularidad sobre el vehículo en mención”, en consecuencia, considera quien aquí se pronuncia, que lo procedente y ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR la presente solicitud de entrega de vehículo, efectuada de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que a los autos aún no consta documento alguno que demuestre la titularidad de propiedad del reclamante, pues, si bien es cierto que consignó documentos de los que se desprende las diligencias concernientes a obtener un título de propiedad, no menos cierto es que aún no aparece fehacientemente acreditada la misma, es decir, no le ha sido expedido el respectivo título, aunado a ello, riela a las actas procesales, título de propiedad a nombre del ciudadano SALAS BARROLLETA ANGEL SIGELBARDO, de fecha 21/07/1988, donde se señala que la placa del vehículo allí descrito es XJH637, y en el título de propiedad a nombre del ciudadano GREGORY RONDON ZORRILA, de fecha 12/07/2006, y en el que se indica que la placa es XJY088, lo que genera una irregularidad en el vehículo reclamado, considerando quien aquí se pronuncia, que ésta dejara de existir, una vez se obtenga el tantas veces nombrado documento de propiedad. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR, la solicitud interpuesta por el ciudadano JUAN ANGEL CORONA, debidamente asistido del profesional del derecho OSWALDO ROMERO, mediante la cual requiere la entrega del vehiculo MARCA: FIAT, MODELO: 146 PREMIO, AÑO: 1988, COLOR: AZUL, TIPO: SEDAN, PLACAS: XJY099, SERIAL DE CARROCERÍA: ZFA146CS3J0305714, SERIAL DEL MOTOR: 7388377, SERIAL CHASIS: ZFA146CS3J0305714, fundamentándose en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los TRECE (13) día del mes de JULIO del año DOS MIL DIEZ (2010). 200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL SEGUNDO DE CONTROL
ABG. LUIS GUEVARA GONZALEZ
EL SECRETARIO
ABG. JESUS ENRIQUE CAMPOS
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