REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 15 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-001680
ASUNTO : XP01-P-2010-001680


Vista la solicitud de la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, mediante el cual requiere orden de Arresto en contra del ciudadano LUIS GOMEZ NIETO, de conformidad con el artículo 90 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por considerar que el mismo se encuentra incurso en la comisión de uno de los delitos previstos en la mencionada Ley (Amenazas) donde aparece como víctima la ciudadana YOLANDA JOSEFINA LARA CASTILLO.

Este tribunal antes de decidir previamente observa y considera

Luego del estudio de las actas que conforman la presente causa, se desprende que el día 17 de diciembre de 2009, se recibió por ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, denuncia presentada por la ciudadana YOLANDA JOSEFINA LARA CASTILLO, titular de la Cedula de Identidad V-8.881.739, por cuanto el ciudadano LUIS GOMEZ NIETO, presuntamente cometió en contra de la hija de la ciudadana antes referida, y la amenazó, hechos estos previstos como delitos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Se observa igualmente que en fecha 22 de diciembre de 2009, comparecieron previa citación, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, los ciudadanos YOLANDA JOSEFINA LARA CASTILLO y LUIS GOMEZ NIETO, a los fines de ser escuchados, y en dicha oportunidad se le impuso al presunto agresor, ciudadano LUIS GOMEZ NIETO, las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en los numerales 3, 5 y 6 del articulo 87 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, tal y como consta a los folios 6 y 7 de la presente solicitud.

Posteriormente en fecha 08 de julio de 2010, compareció nuevamente por ante la precitada representación fiscal, la ciudadana YOLANDA JOSEFINA LARA CASTILLO, manifestando que el ciudadano LUIS GOMEZ NIETO, estaba dentro de su casa, evidenciándose este hecho con la declaración de la ciudadana YOLANDA JOSEFINA LARA CASTILLO, víctima, quien entre otras cosas manifestó que: “…(ella) estaba en (su) casa acostada, cuando (sale ve) al ciudadano LUIS GOMEZ NIETO, dentro de (su) casa y a quien (ella) había denunciado en fecha (17-12-2009)…”, tal y como consta al folio 08 de la presente solicitud.

Por todo lo antes expuesto, quien aquí decide, considera que están satisfechos los extremos exigidos en el artículo 90 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como es un hecho punible, cuya acción penal no está prescrita, y una presunción razonable de necesidad y la urgencia, que merece medida de arresto transitorio, por lo cual existen fundados elementos de convicción en contra del ciudadano LUIS GOMEZ NIETO, en consecuencia, se decreta orden de ARRESTO TRANSITO por el Lapso de 48 HORAS, contra el tantas veces mencionado LUIS GOMEZ NIETO, de conformidad con el artículo 44, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 90 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, debiendo ser presentado ante el Tribunal de Primera Instancia Penal con Funciones de Control de Guardia de forma inmediata una vez aprehendido, a los fines de escuchar a las partes y resolver sobre la procedencia de las otras medidas solicitadas por la representación fiscal. Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA


ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamiento: PRIMERO DECRETA ORDEN DE ARRESTO TRANSITORIO por 48 HORAS contra el ciudadano LUIS GOMEZ NIETO, quien es venezolano, de 42 años de edad, nacido en fecha 03 de marzo de 1967, soltero, comerciante y domiciliado en el sector Puerto Samariapo, Municipio Autana, Avenida Principal, casa s/n, al final {ultima casa, bodega Inversiones Lara, de conformidad con el artículo 44, ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 90 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, debiendo ser presentado ante el Tribunal de Primera Instancia Penal con Funciones de Control de Guardia de forma INMEDIATA una vez aprehendido, a los fines de escuchar a las partes y resolver sobre la procedencia de las otras medidas solicitadas por la representación fiscal.

Regístrese, publíquese y líbrese oficio anexo boleta de Encarcelación a la Comandancia General de Policía del estado Amazonas.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los QUINCE (15) días del mes de JULIO del año Dos Mil Diez. 200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL SEGUNDO DE CONTROL

Abg. LUIS GUEVARA GONZALEZ


EL SECRETARIO

Abg. JESUS ENRIQUE CAMPOS