REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 15 de JULIO de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-001684
ASUNTO : XP01-P-2010-001684
Vista la solicitud interpuesta por el abogado LUIS PERDOMO, en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en el sentido que se autorice la Orden de Allanamiento en el inmueble donde residen ciudadanos que se hacen llamar “los colombianos de Inocencio”, ubicado en el BARRIO CASIQUIARE, CALLE PRINCIPAL, CASA SIN NUMERO CON ACABADO DE GRANITO DE COLOR GRIS CLARO DOS TONOS, CON REJAS DE METAL, EN ESTA CIUDAD; donde se presume la existencia de objetos de interés criminalístico tales como: ARMAS DE FUEGO CORTAS Y LARGAS DE FABRICACION CASERA O PATENTADAS, MUNICIONES DE CUALQUIER CALIBRE, VEHICULOS AUTOMOTORES DE DOS EJES EL CUAL NO PRESENTE DOCUMENTACION DE PROPIEDAD DEL MISMO, DOCUMENTOS QUE APORTEN LA UBICACIÓN DE LSO CIUDADANOS DIAZ HERRERA INOCENCIO Y POTENTINI BETHELMIN DERLIN ALEJANDRA.
Ahora bien, de la solicitud consignada por el Ministerio Público, hace presumir a quien aquí decide que, efectivamente en el inmueble arriba descrito se podrían encontrar las evidencias de interés criminalístico antes mencionadas, en tal sentido se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 210, 211, y 212 del Código Orgánico Procesal Penal, para expedir orden con el objeto de practicar ALLANAMIENTO a fin de ubicar medios de pruebas que sirvan para esclarecer los hechos investigados por la citada Fiscalía del Ministerio Público, motivo por el cual se ACUERDA expedir la referida orden. Así mismo, para llevar a efecto dicho procedimiento se designó a los funcionarios JOSE DE OLIVEIRA, DANIEL OJEDA, D´MONTIJO JORGE y YASTIN CAMPOS, ADSCRITOS AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISITICAS SUB DELEGACION AMAZONAS, considerando quien decide, que dicho procedimiento deberá ser efectuado únicamente por los funcionarios antes mencionados, quienes deberán tomar las medidas pertinentes para no causar daños en el lugar registrado procurando dejarlo en las mismas condiciones previas al registro.
Líbrese la correspondiente orden de allanamiento.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los QUINCE (15) días del mes de JULIO del año DOS MIL DIEZ (2010). 200° años de la Independencia y 151° años de la federación.
EL JUEZ TEMPORAL SEGUNDO DE CONTROL
Abg. LUIS GUEVARA GONZALEZ
EL SECRETARIO
Abg. JESUS ENRIQUE CAMPOS
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