REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 16 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-001678
ASUNTO : XP01-P-2010-001678
Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia con Funciones de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra el ciudadano ANIJA CORASPE LUCIANO, plenamente identificado en las actas procesales; lo que realiza bajo las siguientes consideraciones:
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Segundo de Control, el día 15 de julio de 2010, el abogado ROBALDO CORTEZ CADALES, en representación de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, manifestó que: “...de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem. En el día de hoy presento ante este Tribunal al ciudadano ANIJA CORASPE LUCIANO, de nacionalidad venezolano, Titular de la cedula V-1.565.813, natural de , 60 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Educador, residenciado en la comunidad Galipero, calle principal, casa sin numero, de esta ciudad, Puerto Ayacucho, Estado Amazonas. Puerto Ayacucho Estado Amazonas suscrita por los funcionarios actuantes Transito Terrestre, y se encuentra detenido en la comandancia de la policía, de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión preventiva del ciudadano y plenamente identificados. (Se deja constancia que la ciudadana fiscal narro los hechos que señala en el escrito de presentación), precalifico el delito de Lesiones Personales, Culposas previsto y sancionado en el articulo 420 del Código Penal, por cuanto solicito la aprensión en flagancia y se le decrete Medida de libertad sin restricciones, solicito que se siga por el procedimiento ordinario. Es todo”.
Seguidamente el Juez se dirigió al imputado, ANIJA CORASPE LUCIANO, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-1.565.813, de 60 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Educador, residenciado en la comunidad Galipero, calle principal, casa sin numero, de esta ciudad, Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, procediendo a interrogarlo sobre si deseaba declarar, una vez impuesto de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y manifestó que no deseaba declarar.
Luego, le es concedido el derecho de palabra a la defensa técnica del imputado, ejercida por el abogado EDULFO BERNAL, y al efecto expuso: “esta defensa se violenta los derechos constitucionales, violencia a la libertad, y dada la circunstancia de mi defendido solicito se decrete la libertad plena, en virtud que el señor no tuvo culpa del accidente, ya que fue un tercer vehiculo y el mismo se fue a la fuga, no habiendo responsabilidad de mi defendido en las lesiones causadas. Es todo”.
CAPITULO II
DEL DERECHO
La representación del Ministerio Público ha imputado al ciudadano ANIJA CORASPE LUCIANO, la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal.
De las actas que rielan a los autos, se infiere que el imputado, presuntamente fue aprehendido por funcionarios de la Unidad Estatal de Vigilancia del Tránsito Terrestre Nº 32 Amazonas, luego de suscitarse un accidente de tránsito donde resultará involucrado el vehículo que conducía, resultado lesionados los ocupantes del otro vehículo; en consecuencia, considera quien aquí decide que existen suficientes elementos de convicción para presumir la existencia del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal; así mismo, que dicha aprehensión se produjo bajo los supuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que, se declara como FLAGRANTE LA APREHENSIÓN del ciudadano ANIJA CORASPE LUCIANO, toda vez que la misma se produjo en las circunstancias de modo, tiempo y lugar, antes referida.
Ahora bien, la Representación del Ministerio Público ha solicitado la libertad sin restricciones del imputado de autos, siendo de acotar, que la representación de la Defensa solicitó la libertad plena.
Así las cosas, y analizados los elementos que cursan a los autos, quien aquí se pronuncia considera que no son suficientes para la procedencia de la Medida Privativa Preventiva de Libertad, y por lo tanto, es improcedente el decreto de Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa Judicial Preventiva de Libertad alguna al ciudadano ANIJA CORASPE LUCIANO, por lo que se decreta la libertad sin restricciones. Y así se declara.
De conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a solicitud del titular de la acción penal se decreta la continuación de la presente causa por las reglas del procedimiento ordinario, a los fines de que se prosiga con la investigación. Y así se declara.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: CALIFICA COMO FLAGRANTE la aprehensión del ciudadano ANIJA CORASPE LUCIANO, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-1.565.813, de 60 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Educador, residenciado en la comunidad Galipero, calle principal, casa sin numero, de esta ciudad, Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal, y se acuerda seguir las reglas del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 248 en concordancia con el 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano ANIJA CORASPE LUCIANO. Y así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los DIECISEIS (16) días del mes de JULIO del año dos mil diez (2010). 200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL SEGUNDO DE CONTROL
Abg. LUIS GUEVARA GONZALEZ
EL SECRETARIO
Abg. JESUS ENRIQUE CAMPOS
|