REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 02 de julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-001351
ASUNTO : XP01-P-2010-001351
Visto el escrito presentado por la ciudadana Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita se prorrogue la oportunidad para la presentación del Acto Conclusivo, por un lapso de quince (15) días adicionales, de conformidad con lo establecido en el aparte cuarto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa, seguida al ciudadano OCTAVIO RAMIREZ MURILLO, por la presunta comisión del delito ACTOS LASCIVOS AGRAVADO, contemplado en el artículo 376, en concordancia con el artículo 374.1 del Código Penal.
Al respecto este Tribunal Segundo con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, para decidir hace las siguientes consideraciones, consta en actas que el ciudadano OCTAVIO RAMIREZ MURILLO, fue presentado en fecha 10 de junio de 2010, por ante este Tribunal de Control, en virtud de que fue aprehendido por vecinos del sector Simón Rodríguez, y puesto a la orden de funcionarios adscritos a la Comandancia General de la Policía del estado Amazonas, en esa oportunidad el Fiscal del Ministerio Público le imputó la presunta comisión del delito ACTOS LASCIVOS AGRAVADO, contemplado en el artículo 376, en concordancia con el artículo 374.1 del Código Penal, solicitando como medida cautelar para garantizar las resultas del proceso, la Privación Judicial Preventiva de su Libertad, la cual fue acordada previo cumplimiento y análisis de lo dispuesto en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, considerando que el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal establece, que “Si el juez acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el o la Fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial. Este lapso podrá ser prorrogado hasta un máximo de quince días adicionales solo si el Fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo…”, por lo que, estima quien aquí se pronuncia, que el Fiscal del Ministerio Público como titular de la acción penal, ha solicitado dentro del lapso de ley una prórroga para presentar el acto conclusivo señalando el motivo de su prórroga, dirigido a que faltan diligencias por obtener, entre las que se encuentra el resultado del Informe Médico Forense practicado a la víctima, la practica de un informe psicológico a la víctima, entrevista a los ciudadanos YACKSON NEOMAR BARRETO MONTILLA y PEDRO PABLO BAEZ PEREZ, entre otras diligencias solicitadas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
En este orden de ideas, en atención a lo antes expuesto y teniendo en cuenta que el objeto del proceso es la búsqueda de la verdad y con la investigación lo que se pretende, es recavar los elementos que permitan no solo culpar sino también exculpar al imputado, considera quien decide, que no puede cercenarse el derecho que tiene el Fiscal de practicar las diligencias de investigación pendientes, ni a la defensa de que se practiquen las solicitadas, razón por la cual considerando la entidad del delito, y la complejidad de la investigación, lo procedente en derecho es acordar la prórroga solicitada, por el lapso de quince (15) días adicionales contados a partir del vencimiento de los treinta días siguientes a la fecha de la decisión judicial que acordó la detención judicial del imputado de autos. Así Se Decide.
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: Conceder prórroga por QUINCE (15) días adicionales consecutivos, para la presentación del acto conclusivo por parte de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, contados a partir del vencimiento de los treinta días siguientes a la fecha de la decisión judicial que acordó decretar la detención del ciudadano OCTAVIO RAMIREZ MURILLO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese.- Cúmplase.
El Juez Temporal Segundo de Control
Abg. Luís Guevara González
El Secretario,
Abg. Jesús Enrique Campos
|