REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 20 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-001705
ASUNTO : XP01-P-2010-001705


Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia con Funciones de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra el ciudadano JOHANDER ALISDEY JIMENEZ PEREZ, plenamente identificado en las actas procesales; lo que realiza bajo las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Segundo de Control, la abogada ASTRID GELVES, actuando en representación de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, manifestó que: “de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem. En el día de hoy presento ante este Tribunal al ciudadano JOHANDER ALISDEY JIMENEZ PEREZ, de nacionalidad venezolano, natural de Santa Rosalía de Palermo, estado Bolívar, donde nació en fecha 10/03/1978, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.040.772, residenciado en el Bolsillo de Malave Villalva, bajando por el Multihogar, casa s/n de color azul de Puerto Ayacucho – Estado Amazonas, teléfono: 0416-2015174, hijo de Ángel Jiménez (v) y de Candida Pérez (f)., Se tuvo conocimiento mediante actuaciones policiales de fecha 19 de Julio de 2010, suscrita por los funcionarios actuantes adscritos al Comandancia General de Policía, del estado Amazonas, de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión preventiva del ciudadano JOHANDER ALISDEY JIMENEZ PEREZ, (Se deja constancia que el ciudadano fiscal narro los hechos que señala en el escrito de presentación). Por lo antes expuesto encuadra dichas actuaciones en el delito de precalifico el delito. VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, solicitando la aprehensión en flagrancia y el procedimiento especial de conformidad a los establecido en el artículos 93 y 94 ejusdem, además solicito medidas de protección de seguridad establecidas en el articulo 87.5 y 6 de la Ley especial y medida de presentación cada 30 días de conformidad lo establecido en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.”.

Seguidamente el Juez se dirigió al imputado JOHANDER ALISDEY JIMENEZ PEREZ, de nacionalidad venezolano, natural de Santa Rosalía de Palermo, estado Bolívar, donde nació en fecha 10/03/1978, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.040.772, residenciado en el Bolsillo de Malave Villalba, bajando por el Multihogar, casa s/n de color azul de Puerto Ayacucho – Estado Amazonas, teléfono: 0416-2015174, hijo de Ángel Jiménez (v) y de Candida Pérez (f), interrogándolo sobre si deseaba declarar, luego de imponerlo del precepto constitucional que contempla la posibilidad de declarar o abstenerse, asimismo, le impuso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, quien manifestó que “no desea declarar.

Posteriormente, se le concedió la palabra a la Defensa abogada AZALIA LUGO, Defensora Pública de Presos, quien manifestó: “en virtud de las declaraciones de la representación fiscal, esta defensa sin asumir la responsabilidad que pudiera implicar no me opongo a lo solicitado por el Ministerio Público. Es todo”.

CAPITULO II
DEL DERECHO

La representación del Ministerio Público ha imputado al ciudadano JOHANDER ALISDEY JIMENEZ PEREZ, la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia.

De las actas que rielan a los autos, se infiere que el imputado, presuntamente fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Comandancia General de la Policía del estado Amazonas, luego que las ciudadanas MERY CORREA y SIANI GUERRA CORREA, lo denunciaran de haber agredido físicamente a la primera de las ciudadanas nombradas, por lo que considera quien aquí decide existen suficientes elementos de convicción para presumir la existencia del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia; así mismo, que dicha aprehensión se produjo bajo los supuestos del artículo 93 eiusdem, por lo que, se declara como FLAGRANTE LA APREHENSIÓN del ciudadano JOHANDER ALISDEY JIMENEZ PEREZ, toda vez que la misma se realizó en las circunstancias de modo, tiempo y lugar, antes referida.

Ahora bien, la Representación del Ministerio Público ha solicitado el decreto de medidas de protección y seguridad, conforme a lo dispuesto en el artículo 87, numerales 5 y 6, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como la medida cautelar establecida en el artículo 256, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal.

Así las cosas, este juzgador, en base a lo que dispone el artículo 87, numerales 5 y 6, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, decreta Medidas de Protección y seguridad, al ciudadano JOHANDER ALISDEY JIMENEZ PEREZ, consistente en: Prohibición de acercamiento a la víctima a su lugar de trabajo; prohibición de realizar actos de persecución y hostigamiento a la mujer agredida ni por sí ni por terceras personas. Igualmente, el mismo debe cumplir con las medidas cautelares consistentes en: La obligación de presentarse periódicamente cada treinta (30) días por ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, de conformidad con lo previsto en el artículo 256, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal.

De conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, se ACUERDA la continuación de la presente causa por el procedimiento especial, a los fines de que se prosiga con la investigación.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se declara Con Lugar la solicitud del Ministerio Público y se decreta la Aprehensión en Flagrancia y la aplicación del procedimiento especial, de conformidad con los artículos 93 y 94 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en la causa seguida al ciudadano JOHANDER ALISDEY JIMENEZ PEREZ, de nacionalidad venezolano, natural de Santa Rosalía de Palermo, estado Bolívar, donde nació en fecha 10/03/1978, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.040.772, residenciado en el Bolsillo de Malave Villalba, bajando por el Multihogar, casa s/n de color azul de Puerto Ayacucho – Estado Amazonas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. SEGUNDO: Se decreta Medidas de Protección y seguridad, de conformidad con el artículo 87, numerales 5 y 6, eiusdem, en la causa seguida al ciudadano JOHANDER ALISDEY JIMENEZ PEREZ, consistente en: Prohibición de acercamiento a la víctima a su lugar de trabajo; prohibición de realizar actos de persecución y hostigamiento a la mujer agredida ni por sí ni por terceras persona. Se acuerda que el mismo debe cumplir con las medidas cautelares consistentes en: La obligación de presentarse periódicamente cada treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, de conformidad con lo previsto en el artículo 256, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los VEINTE (20) días del mes de JULIO del año dos mil diez (2010). 200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL SEGUNDO DE CONTROL

Abg. LUIS GUEVARA GONZALEZ

EL SECRETARIO

Abg. JESUS ENRIQUE CAMPOS