REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 21 de julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-001728
ASUNTO : XP01-P-2009-001728
De la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal antes de decidir previamente observa y considera:
La representación del Ministerio Público solicitó el decretó de Medidas Cautelares, previstas en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano IVAN DANILO GARRIDO GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.108.686, a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de ULTRAJE VIOLENTO, previsto y sancionado en el artículo 223 del Código Penal, y este Tribunal en fecha 16NOV2009, acordó dichas Medidas Cautelares, de las establecidas en el artículo 256, ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: 1) Un régimen de presentaciones periódicas ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada 30 días .
En fecha 20ABR2010, la Defensa solicitó que se le fijara Lapso Prudencial a la Fiscalía del Ministerio Público con la finalidad de la presentación del acto conclusivo.
En fecha 18MAY2010, este Juzgado le fijo un lapso prudencial de 60 días al Ministerio Público para que dictara el respectivo acto conclusivo.
Ahora bien, visto que se venció el lapso prudencial fijado por este Tribunal y siendo que el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “...Si vencido los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el Juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelar y de aseguramiento impuesta y la condición de imputado. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez”, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es decretar el archivo de las actuaciones que conforman la presente causa seguida contra el ciudadano IVAN DANILO GARRIDO GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.108.686, y ordena el cese de la condición de imputado, así como de todas las Medidas Cautelares impuestas. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA EL ARCHIVO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: El cese de la condición de imputado del ciudadano IVAN DANILO GARRIDO GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.108.686. TERCERO: El cese de todas las medidas cautelares impuestas por este Tribunal en fecha 16NOV2009. CUARTO: Se advierte que la investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifique, previa autorización del juez. La anterior decisión tiene su fundamento en los artículos 313, 314 y 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto la presente causa se encuentra en la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, se ordena la remisión de las actuaciones que reposan en los archivos de este Tribunal.- Cúmplase.
Dada, firmada, sellada en el Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, sede desde donde despacha el Tribunal Segundo de Primera Instancia con Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los veintiún (21) días del mes de julio de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL SEGUNDO DE CONTROL
ABG. LUIS GUEVARA GONZALEZ
EL SECRETARIO
ABG. JESUS ENRIQUE CAMPOS
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