REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 21 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-001634
ASUNTO : XP01-P-2010-001634


Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia con Funciones de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra el ciudadano SANDRO ROBERTO SILVA, plenamente identificado en las actas procesales; lo que realiza bajo las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Segundo de Control, el abogado LUIS PERDOMO, en representación de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, manifestó que: “...de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem. En el día de hoy presento ante este Tribunal al ciudadano imputado SANDRO ROBERTO SILVA, de nacionalidad venezolano, Titular de la cedula V-14.678.857, de 33 años de edad, de profesión u oficio chofer, residenciado en la Urb. El Bosque, calle principal, casa s/n de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas. En virtud de acta policial de fecha 05 de julio 2010 Suscrita por los funcionarios actuantes adscritos al Unidad Estatal de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre N° 32 que riela en el folio 6, de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión preventiva del SANDRO ROBERTO SILVA. (Se deja constancia que el ciudadano fiscal narro los hechos que señala en el escrito de presentación). Por lo antes expuesto precalifico los delitos de LESIONES GENÉRICAS, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal y ultraje previsto y sancionado en el articulo 222 ejusdem, continuación por el procedimiento Ordinario conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, medida cautelar previstas en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, que consiste en medida de presentación cada 30 días ante la Unidad de Alguacilazgo, de este Tribunal. Es todo”.

Inmediatamente, se le concede el derecho de palabra a la Victima, HENDRICK JULIAN SALAZAR, quien expone: “me trasladaba por la avenida 23 de enero cuando me estacioné al lado de una camioneta de color vinotinto en la esquina del semáforo teatro don Juan pude observar que el vehiculo tenia el parabrisa la mitad estrellada, y los neumáticos en mal estado lo que procedí a hacerle la observación al ciudadano conductor, el me respondió que estaba consiente le informe que cuando cambiara la luz del semáforo se estacionara a la derecha, me dijo que iba para la parada lo cual desconozco que parada había cerca, le dije que se estacionara frente a Movistar, sentido del banco Banesco al Banco Venezuela habían dos compañeros de la Guardia Nacional lo cual que vieron que se detuvo el vehiculo se estacionaron mas adelanté, le pedí sus documentos una vez que me entrego los mismo y observe que el certificado medico estaba venció, me dio el carnet de circulación y le pido que me acompañe al comando me tiro un manotazo para quitarme la documentación en eso le dije que respetara y que lo único que no le puedo retener es su cedula lo cual ni siquiera se la quite, una vez que se acerca los compañeros les preguntó que si le puedo retener la documentación, me dijeron que si porque se nota que el vehiculo no puede seguir circulando, en eso llamaríamos a la grúa y me dijo que no lo iban a montar a la grúa y me responde para ir al comando, los compañeros me dijeron que me darían el apoyo en virtud de que la persona esta alterada en ese momento subamos bien hasta que llegamos al semáforo del supermercado mercatradona, me paro en el medio de la vía para tomar las medidas de seguridad en eso cruza a mano izquierda y pica caucho, los compañeros de la guardia salen detrás de el, llamo a otro compañero del ejercito que iba pasando el cual me apoyo, cuando voy detrás de el los compañeros de la guardia nacional que se detenga y les lanzo el vehiculo encima, una vez que viene la bajada por el semáforo de las delicias nosotros disminuimos la velocidad, por miedo el reduce la velocidad porque adelante habían unos vehiculo, los guardias le dicen que se detenga y el dice que no, cuando vamos por el bar cinaruco, lo adelanto para pararlo en el semáforo, cuando pase me tiro el vehiculo y pego con la moto de los guardias, monte la acera y esquive el poste, rose con la calzada y perdí el control de la moto, en eso sale una multitud de personas me ayudo u7na persona de nombre Oraima, la guardia le dice que se parara y el arranca, en eso me paro en medio de la vía y en eso me embistió, me enganche del capo, me puse por delante me dice que me iba a matar y yo le tire el casco, en eso salio la multitud le quitaron la llave y me dije yo te voy a matar porque soy guerrillero, en eso me trasladaron ala clínica amazonas donde pase la noche me pusieron pastillas y sedantes, en las investigaciones fue llevado por PTJ por reseña y en el año 95 sale que esta involucrado por intento de omitido y porte ilícito en Carabobo, no pudieron imprimir la pagina, y las placas el forense me las da mañana. Es todo”.

A preguntas realizadas por la defensa contestó “¿En eso momento en que le solicitud el certificado es apropiado de que fuera retenido el vehiculo? El vehiculo indica en el parabrisa de que estaba en mal estado y no podía circular ¿dice que se paro en frente del vehiculo, la acera donde la muchacha me ayudo, los guardias estaban al lado de el, una vez que iba a arrancar me pare en frente , me dice quítate. ¿Si estaba dentro de la camioneta como lo dijo que se quitara? Saco la cabeza y me dijo quítate. Es todo.”.

Seguidamente el Juez se dirigió al imputado, SANDRO ROBERTO SILVA, de nacionalidad venezolano, Titular de la cedula V-14.678.857, de 33 años de edad, de profesión u oficio chofer, residenciado en la Urb. El Bosque, calle principal, casa s/n de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, una vez impuesto del precepto constitucional contenido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procediendo a interrogarlos sobre si deseaba declarar, a lo que manifestó que “el día 5 lunes, me dirigía por la 23 de enero a eso de dos y cinco de la tarde me pare en el semáforo frente a la mansión de Manuel el ciudadano fiscal Henry Salazar se paro al lado mío y me pidió que me estacionara, le dije que si podía pararme en Barahona, me dijo que no que al cambiar la luz, le dije que porque me iba a detener, me dijo por el caucho de atrás y el vidrio astillado, a lo que cambio la luz me pare a mano derecha, me baje y apague el carro, me pide los documentos y me dice que tengo el certificado vencido, le digo que no, al verificar le di la razón, me dice que le de los documentos del vehiculo, le di mi carnet de circulación, en eso me dice que le de la cédula de identidad, en eso me dice que lo acompañe al comando, yo le quite la cédula, en eso estaban unos funcionarios de la guardia, sargento segundo Torres Castillo Rene y sargento segundo Lucena Millán Cesar, lo llamamos ambos, porque quería verificar que si el señor podía llevarse mis documentos, los guardias me dijeron que si, el fiscal dice que lo acompañe a transito, me dice con estos papeles me garantiza que vas a presentarte, le digo que voy a mi casa y me presento, el me dijo que lo siguiera, en ningún momento me di a la fuga, arrancamos, seguimos hacia el semáforo donde esta mercatradona y me estacione del lado izquierdo, el se estaciono delante de mi,. Le dio paso a un carro que estaba adelante, en eso la luz verde prendió y yo cruce, ellos se fueron al lado de mi, nunca me dieron la luz de alto, los funcionario iban al lado de mi hasta unos 20 metros del bar cinaruco, cuando ellos van como a 60 centímetros de mi camioneta en eso Henry pasa entre medio de los dos, tropieza con la moto de los funcionarios y luego choca con el hombro el retrovisor de mi camioneta y con la manilla el cachete de mi vehiculo, se balanceo como 20 metros, el lego parado en ningún momento se cayo, yo me detuve y tiro la moto hacia mano derecha y se vino hacia mi maldiciéndome, se quito el casco y pe partió el vidrio ala altura de mi volante, me tiro un golpe a la cara, posterior los guardias nacionales, accionaron una escopeta y posterior a eso uno de ellos saco una pistola y me partió el vidrio en dos oportunidades, me dijo párese sino te vamos a matar, viendo esa agresión tuve que arrancar y pararme en el semáforo de las delicias y pedí auxilio porque me estaban amenazando de muerte el iba en el capo yo no iba a mucha velocidad, la gente pensó que lo había arrollado, cuando me pare la gente lo agarra a el, me sacan del carro antes de pararme me tiro dos golpes, logre retroceder, posterior la gente me saco, cargo una camisa que fue cuando el me jalo para sacarme del vehiculo con la mano izquierda y con la derecha me dio golpes, la camisa esta allí, nadie la ha tocado, alguien del publico logro quitarme las llaves, no vi mas al señor, en eso llego una patrulla de la guardia, me dices cállate, te estas dando a la fuga, en eso le dije que los guardias me partieron al vidrio y el fiscal me entro a golpe, en eso llega el fiscal de transito que levanto el accidente sargento segundo José Pérez, me dice que le de los papeles del vehiculo, le dije que no se los puedo dar porque no tenia las llaves del carro, posterior sale hacia la multitud y consigue la llave, me la entrega y me dice que si no muevo el vehiculo me dice que vendría la grúa y se lo lleva, no debí mover mi vehiculo porque no habían hecho el croquis, me tienen en transito, me privan de mi libertad ayer el sargento José Castillo me presenta el croquis para que lo firme, le digo que allí no esta mi vehiculo, el me dijo que los carros se movieron, yo le dije que moví el cario por el, en eso firme, había un cuadrito y unas flechas y firme el croquis, me asusto porque ellos me golpean y me dicen que me va a matar, tengo que salir al lugar donde hay gente, donde primero paso todo no había gente, por eso fui a la avenida, yo actué en defensa propia asustado.”.


Luego, le es concedido el derecho de palabra a la defensa técnica del imputado, ejercida por la abogada ANAYIBE RODRIGUEZ, y al efecto expuso que se: “buenas tardes, en vista de la narración de mi defendido, en principio hubo un abuso de poder de acuerdo al articulo 75 de la Constitución de la Republica, porque los funcionarios están para proteger a las personas y para usar debidamente el armamento que tienes, no estaban los principios importantes, necesidad de peligro, o que amerite o este en contra de su vida o algo proporcionar, mi defendido no portaba armas, en vista de esto estuvo que reacciona, y el articulo 175 de código penal hubo violencia en el momento en que el funcionario arremete a mi defendido, en primer lugar dando le golpe allí esta en abuso de ese poder el articulo 220 de código penal dice que obra en legítimamente el fiscal esta exento que el 413, el racionó como persona por temor a su vida por la acción de los funcionarios, el no sabe quien es la víctima y el victimario. Pido de conformidad al artículo 182 de la ley de transporte terrestre que el abuso de poder de los funcionarios en el ejercicio de sus funciones acarreara responsabilidad civil administrativa, penal y de acuerdo a la ley, en relación a los guardia nacional esta tipificado en el 573 y 574 en el Código Orgánico de Justicia Militar que se refiere al delito contra persona y el uso de armas y el delito de la propiedad, porque le rompieron el vidrio, en cuanto a la nulidad del acta. En primer lugar solicito que la Fiscalía cuarta haga las averiguaciones pertinentes. Dos necesito la experticia del casco, de la moto y el vehiculo también de las huellas dactiloscopia en referente a la camisa donde aparece seña de que fue rasgado y en forma violenta que le tomen las huellas vacilares a los funcionarios. También quisiera que le hagan un examen medico legal a mi defendido. No se si se lo consigno horita la camisa, me gustaría que nos trasladáramos al sitio mas no se si hay rastros. En ningún momento mi defendido se dio a la fuga porque si fuera así las circunstancias fueran diferentes. Al punto de que fue imputado por violencia y fue absuelto de todo. Solicito la libertad plena. Es todo.”.


CAPITULO II
DEL DERECHO

La representación del Ministerio Público ha imputado al ciudadano SANDRO ROBERTO SILVA, la presunta comisión de los delitos de LESIONES GENERICAS y ULTRAJE, previstos y sancionados en los artículos 413 y 222 del Código Penal, respectivamente.

De las actas que rielan a los autos, se infiere que el imputado, presuntamente el día 05/07/2010, fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, y puesto a la orden de funcionarios adscritos a la Unidad Estatal de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre N° 32 Amazonas, en virtud de encontrarse involucrado en una colisión de vehículos, y realizar actos en perjuicio de los funcionarios aprehensores; en consecuencia, considera quien aquí decide que existen suficientes elementos de convicción para presumir la existencia de los delitos de LESIONES GENERICAS y ULTRAJE, previstos y sancionados en los artículos 413 y 222 del Código Penal, respectivamente; sin embargo, bajo los supuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se produjo la aprehensión del ciudadano SANDRO ROBERTO SILVA, por lo que la misma se declara como FLAGRANTE.

Ahora bien, la Representación del Ministerio Público ha solicitado medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 256, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, siendo de acotar, que la representación de la Defensa solicitó la libertad sin restricciones.

Así las cosas, es necesario traer a colación lo dispuesto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala:

“Artículo 256. Modalidades. Siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada, algunas de las medidas siguientes:
1. Omissis;
2. Omissis;
3. La presentación periódica ante el tribunal o la autoridad que aquel designe;
4. Omissis;
5. Omissis;
6. Omissis;
7. Omissis;
8. Omissis;
9. Omissis.”

De lo que se observa, que nuestra Ley Adjetiva Penal, señala que siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa, el Tribunal de Oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado, deberá imponérsela mediante resolución motivada, y por cuanto, en el presente proceso, la Vindicta Pública como la defensa realizan dicha petición, es por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 256, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano SANDRO ROBERTO SILVA, quien deberá presentarse CADA TREINTA (30) DÍAS, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial. Y así se declara.

En virtud de las alegaciones efectuadas por el imputados de autos, se insta a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que gestione la apertura de una investigación penal en contra de los funcionarios que actuaron en el procedimiento donde resultara aprehendido el imputado de autos, para lo cual se le remite copia certificada de la presente acta.

En lo que concierne a la solicitud de la defensa referida a la practica de diligencias para desvirtuar la imputación fiscal, de conformidad con lo previsto en el Artículo 125, numeral 5, del Código Orgánico Procesal Penal, se insta al Ministerio Público a que efectúe las mismas. Asimismo, se ordena la práctica de un examen medico legal al imputado de autos, para lo cual se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a solicitud del titular de la acción penal se decreta la continuación de la presente causa por las reglas del procedimiento ordinario, a los fines de que se prosiga con la investigación. Y así se declara.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, y se Califica como flagrante la aprehensión del ciudadano SANDRO ROBERTO SILVA, de nacionalidad venezolano, Titular de la cedula V-14.678.857, de 33 años de edad, de profesión u oficio chofer, residenciado en la Urb. El Bosque, calle principal, casa s/n de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, por la presunta comisión del delito de LESIONES GENERICAS y ULTRAJE, previstos y sancionados en los artículos 413 y 222 del Código Penal, respectivamente, en virtud que la misma se produjo conforme a las previsiones del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a solicitud del titular de la acción penal se decreta la continuación de la presente causa por el procedimiento ordinario, a los fines de que se prosiga con la investigación. TERCERO: Se Decretan MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS de la Privativa de la Libertad, consistente en Presentación Periódica cada treinta (30) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, al imputado SANDRO ROBERTO SILVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 256, numerales 3, del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se insta a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que gestione la apertura de una investigación penal en contra de los funcionarios que actuaron en el procedimiento donde resultara aprehendido el imputado de autos, para lo cual se le remite copia certificada de la presente acta QUINTO: En lo que concierne a la solicitud de la defensa referida a la practica de diligencias para desvirtuar la imputación fiscal, de conformidad con lo previsto en el Artículo 125, numeral 5, del Código Orgánico Procesal Penal, se insta al Ministerio Público a que efectúe las mismas. SEXTO: Se acuerda la realización de un examen medico forense solicitado para el ciudadano SANDRO ROBERTO SILVA, por lo que se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Y así se decide.-

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los VEINTIUN (21) días del mes de JULIO del año dos mil diez (2010). 200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL SEGUNDO DE CONTROL

Abg. LUIS GUEVARA GONZALEZ

EL SECRETARIO

Abg. JESUS ENRIQUE CAMPOS