REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 25 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-001713
ASUNTO : XP01-P-2010-001713


Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia con Funciones de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra el ciudadano LUIS ALFREDO GUAMAN MOROCHO, plenamente identificado en las actas procesales; lo que realiza bajo las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Segundo de Control, la abogada ASTRID GELVES, actuando en representación de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, manifestó que: “de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem. (Se deja constancia que la ciudadana fiscal narro los hechos que señala en el escrito de presentación). En virtud a lo antes expuesto solicito se califique la aprehensión en flagrancia, de conformidad con los artículos 93 del Código Orgánico Procesal Penal, el procedimiento especial de conformidad con el articulo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en virtud de estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el articulo 42 el delito de Violencia Psicológica de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia y como medidas de protección y seguridad el articulo 87, ordinales 3ª5ª,6ª ejusdem, y de conformidad con lo establecido en el articulo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal se le decreten medidas cautelares sustitutivas de Libertad, de presentación a las que considere conveniente el Tribunal.”.

Seguidamente el Juez se dirigió al imputado LUIS ALFREDO GUAMAN MOROCHO, de nacionalidad colombiano, titular de la cédula de identidad Nº 25.280.039, de 40 años de edad, de estado civil soltero, de profesión oficio comerciante, hijo de Pedro Alfonso Guaman (v) y de Antonia Morocho (v) residenciado en Primero de mayo, por los bohíos de quisquella, en una casa de INAVI, color verde, de esta ciudad, interrogándolo sobre si deseaba declarar, luego de imponerlo del precepto constitucional que contempla la posibilidad de declarar o abstenerse, asimismo, le impuso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, quien manifestó que “no desea declarar.

Posteriormente, se le concedió la palabra a la Defensa abogada AZALIA LUGO, Defensora Pública de Presos, quien manifestó: “En nombre de mi representado invoco el derecho constitucional entre el derecho de la defensa, presunción de inocencia, y el debido proceso, sin aceptar la responsabilidad de mi defendido no me opongo a lo solicitado por la fiscalia, así mismo solicito que las presentaciones sean cada 30 días. Es todo”.

CAPITULO II
DEL DERECHO

La representación del Ministerio Público ha imputado al ciudadano LUIS ALFREDO GUAMAN MOROCHO, la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia.

De las actas que rielan a los autos, se infiere que el imputado, presuntamente fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Comandancia General de la Policía del estado Amazonas, luego que la ciudadana YOLIMAR YOLIMAR MAVARICUNA ARAGUA, lo denunciara de haberla agredido físicamente, por lo que considera quien aquí decide existen suficientes elementos de convicción para presumir la existencia del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia; así mismo, que dicha aprehensión se produjo bajo los supuestos del artículo 93 eiusdem, por lo que, se declara como FLAGRANTE LA APREHENSIÓN del ciudadano LUIS ALFREDO GUAMAN MOROCHO, toda vez que la misma se realizó en las circunstancias de modo, tiempo y lugar, antes referida.

Ahora bien, la Representación del Ministerio Público ha solicitado el decreto de medidas de protección y seguridad, conforme a lo dispuesto en el artículo 87, numerales 3, 5 y 6, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como la medida cautelar establecida en el artículo 256, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal.

Así las cosas, este juzgador, en base a lo que dispone el artículo 87, numerales 3, 5 y 6, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, decreta Medidas de Protección y seguridad, al ciudadano LUIS ALFREDO GUAMAN MOROCHO, consistente en: La salida del presunto agresor de la residencia común; prohibición de acercamiento a la víctima a su lugar de trabajo; prohibición de realizar actos de persecución y hostigamiento a la mujer agredida ni por sí ni por terceras personas. Igualmente, el mismo debe cumplir con las medidas cautelares consistentes en: La obligación de presentarse periódicamente cada treinta (30) días por ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, de conformidad con lo previsto en el artículo 256, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal.

De conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, se ACUERDA la continuación de la presente causa por el procedimiento especial, a los fines de que se prosiga con la investigación.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se declara Con Lugar la solicitud del Ministerio Público y se decreta la Aprehensión en Flagrancia y la aplicación del procedimiento especial, de conformidad con los artículos 93 y 94 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en la causa seguida al ciudadano LUIS ALFREDO GUAMAN MOROCHO, de nacionalidad colombiano, titular de la cédula de identidad Nº 25.280.039, de 40 años de edad, de estado civil soltero, de profesión oficio comerciante, hijo de Pedro Alfonso Guaman (v) y de Antonia Morocho (v) residenciado en Primero de mayo, por los bohíos de quisquella, en una casa de INAVI, color verde, de esta ciudad, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. SEGUNDO: Se decreta Medidas de Protección y seguridad, de conformidad con el artículo 87, numerales 5 y 6, eiusdem, en la causa seguida al ciudadano LUIS ALFREDO GUAMAN MOROCHO, consistente en: La salida del presunto agresor de la residencia común; prohibición de acercamiento a la víctima a su lugar de trabajo; prohibición de realizar actos de persecución y hostigamiento a la mujer agredida ni por sí ni por terceras persona. Se acuerda que el mismo debe cumplir con las medidas cautelares consistentes en: La obligación de presentarse periódicamente cada treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, de conformidad con lo previsto en el artículo 256, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los VEINTICINCO (25) días del mes de JULIO del año dos mil diez (2010). 200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL SEGUNDO DE CONTROL

Abg. LUIS GUEVARA GONZALEZ

EL SECRETARIO

Abg. JESUS ENRIQUE CAMPOS