REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 03 de JULIO de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-001575
ASUNTO : XP01-P-2010-001575
Vista la solicitud interpuesta por la abogada ILDENIS SANTOS BASTIDAS, en su condición de Fiscal Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en el sentido que se autorice la Orden de Allanamiento en el inmueble ubicado en la CALLE PRINCIPAL DEL BARRIO BRISAS DEL LLANO, CASA S/N, COLOR BLANCO, DONDE RESIDE UN CIUDADANO REFERIDO COMO “CONCEPCION MARCANO, A QUIEN APODAN COMO “EL CONCHO”, LA MISMA SE ENCUENTRA ELABORADA EN FACHADA DE BLOQUES FRISADOS Y PINTADOS DE COLOR BLANCO, CON REJAS DE COLOR BLANCO; donde se presume la existencia de objetos provenientes del delito como: PRENDAS DE ORO, TALES COMO CADENAS, CADENAS CON ESMERALDAS, ANILLOS, ZARCILLOS, ESCLAVAS, TELEFONOS CELULARES MARCA BLACK BERRY, COMPUTADORAS LAPTOC, RELOJES DE DIFERENTES MARCAS, CAMARAS FOTOGRAFICAS Y DINERO EXTRANJERO EN EFECTIVO, TODOS RESULTANTES DE LOS DIFERENTES ROBOS Y HURTOS EFECTUADOS A RESIDENCIAS ACAECIDOS EN ESTA CIUDAD, ASI COMO SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, ARMAS DE FUEGO LARGAS Y CORTAS Y OTROS OBJETOS DE INTERES CRIMINALISTICO.
Ahora bien, de la solicitud consignada por el Ministerio Público, hace presumir a quien aquí decide que, efectivamente en el local arriba descrito se podrían encontrar las evidencias de interés criminalístico antes mencionadas, en tal sentido se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 210, 211, y 212 del Código Orgánico Procesal Penal, para expedir orden con el objeto de practicar ALLANAMIENTO a fin de ubicar medios de pruebas que sirvan para esclarecer los hechos investigados por la citada Fiscalía del Ministerio Público, motivo por el cual se ACUERDA expedir la referida orden. Así mismo, para llevar a efecto dicho procedimiento se designó a funcionarios ADSCRITOS AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISITICAS SUB DELEGACION AMAZONAS, considerando quien decide, que dicho procedimiento deberá ser efectuado únicamente por los funcionarios antes mencionados, quienes deberán tomar las medidas pertinentes para no causar daños en el lugar registrado procurando dejarlo en las mismas condiciones previas al registro.
Líbrese la correspondiente orden de allanamiento.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los TRES (03) días del mes de JULIO del año DOS MIL DIEZ (2010). 200° años de la Independencia y 151° años de la federación.
EL JUEZ TEMPORAL SEGUNDO DE CONTROL
Abg. LUIS GUEVARA GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABG. KIRA AL ASSAD
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