REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 03 de JULIO de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-001577
ASUNTO : XP01-P-2010-001577

Vista la solicitud interpuesta por la abogada ILDENIS SANTOS BASTIDAS, en su condición de Fiscal Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en el sentido que se autorice la Orden de Allanamiento en el inmueble ubicado en la CALLE PRINCIPAL DEL BARRIO PRIMERO DE MAYO, CASA S/N, COLOR VERDE CON ROSADA, DONDE RESIDE UN CIUDADANO REFERIDO COMO “EL PAISA GAITAN”, LA MISMA SE ENCUENTRA ELABORADA EN FACHADA DE BLOQUES FRISADOS Y PINTADOS DE COLOR VERDE Y ROSADO, CON REJAS DE COLOR BLANCO; donde se presume la existencia de objetos provenientes del delito como: PRENDAS DE ORO, TALES COMO CADENAS, CADENAS CON ESMERALDAS, ANILLOS, ZARCILLOS, ESCLAVAS, TODOS RESULTANTES DE LOS DIFERENTES ROBOS Y HURTOS EFECTUADOS A RESIDENCIAS ACAECIDOS EN ESTA CIUDAD, ASI COMO ARMAS DE FUEGO LARGAS Y CORTAS Y OTROS OBJETOS DE INTERES CRIMINALISTICO.

Ahora bien, de la solicitud consignada por el Ministerio Público, hace presumir a quien aquí decide que, efectivamente en el local arriba descrito se podrían encontrar las evidencias de interés criminalístico antes mencionadas, en tal sentido se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 210, 211, y 212 del Código Orgánico Procesal Penal, para expedir orden con el objeto de practicar ALLANAMIENTO a fin de ubicar medios de pruebas que sirvan para esclarecer los hechos investigados por la citada Fiscalía del Ministerio Público, motivo por el cual se ACUERDA expedir la referida orden. Así mismo, para llevar a efecto dicho procedimiento se designó a funcionarios ADSCRITOS AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISITICAS SUB DELEGACION AMAZONAS, considerando quien decide, que dicho procedimiento deberá ser efectuado únicamente por los funcionarios antes mencionados, quienes deberán tomar las medidas pertinentes para no causar daños en el lugar registrado procurando dejarlo en las mismas condiciones previas al registro.

Líbrese la correspondiente orden de allanamiento.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los TRES (03) días del mes de JULIO del año DOS MIL DIEZ (2010). 200° años de la Independencia y 151° años de la federación.
EL JUEZ TEMPORAL SEGUNDO DE CONTROL

Abg. LUIS GUEVARA GONZALEZ
LA SECRETARIA

ABG. KIRA AL ASSAD