REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 8 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-001078
ASUNTO : XP01-P-2009-001078


FUNDAMENTACION DECRETANDO SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMENTO DE CONDICIONES

En fecha 23 de junio de 2010, siendo las 09:00 am, se constituye el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal con Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en la sala de audiencias Nº 02 de este Circuito Judicial, con la presencia del Juez LUIS GUEVARA GONZALEZ, la Secretaria NEUGLIBEL ALMEDO, y el alguacil CRISANTO QUINTERO, en la oportunidad fijada para celebrar AUDIENCIA PARA LA VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES, en la causa seguida a los ciudadanos EDWIN ALEXANDER LOPEZ MUÑOZ, CAMILO LOZANO RODRIGUEZ, GUILLERMO ESCOBAR CASTAÑO, LUIS DANIEL ACOSTA JIMENEZ, JOSÉ MEDINA RIVERA, VERLEY SANTOS PIÑO, MARCOS ANTONIO ALVAREZ, CESAR NIÑO SANTA, WILSON SANTO FIMIO, JUSE AUS PEREIDA Y FRANCISCO CARDOZO, por la presunta comisión del delito de ACTIVIDADES EN ÁREAS NATURALES Y ECOSISTEMAS NATURALES POR OCUPACIÓN ILÍCITA EN AREAS BAJO RÉGIMEN DE ADMINISTRACION ESPECIAL, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

A dicha audiencia comparecieron la Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público, Abg. YAMILE PINTO, el ciudadano Defensor Público Segundo Penal, Abog. FLORENCIO SILVA, el Abg. LUIS ARCADIO QUERO, y el imputado de CAMILO ANDRES PEÑA.

Una vez iniciada la celebración de la audiencia, se le otorgó el derecho de palabra a la representación de la defensa privada, abg. LUIS ARCADIO QUERO, quien manifestó: “en virtud de lo que consta en el expediente mi defendido ha cumplido con totalidad las condiciones dadas por este Tribunal, es por eso que solicito se emita el procedimiento (sic) correspondiente de conformidad con la Ley Adjetiva Penal. Es todo”.

En ese mismo sentido, intervino al abogado FLORENCIO SILVA, Defensor Segundo Penal, quien señaló: “en vista del cumplimiento de las medidas impuestas a mis defendidos por este Tribunal, solicito se decrete el sobreseimiento correspondiente de conformidad con el artículo 318 numeral 3, en concordancia con el artículo 45 y 48 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”.

Una vez finalizadas las intervenciones de la defensa, se le otorgó el derecho de palabra al Ministerio Público, quien argumentó: “no me opongo a lo solicitado por los Defensores. Es todo.”.

Posteriormente, este juzgador procedió a verificar el cumplimiento por parte de los imputados EDWIN ALEXANDER LOPEZ, CAMILO LOZANO, MARCOS ANTONIO ALVAREZ y FRANCISCO CARDOZO, de las condiciones que le fueren impuestas el día 06 de octubre de 2009, constatando que dichos acusados elaboraron y distribuyeron los trípticos, cumplieron con el régimen de presentaciones, así como el someterse a la Vigilancia y Control de un Delegado de Prueba.

Ahora bien, tenemos que el Sobreseimiento procede por las causales señaladas en el artículo 318, numeral 3°, 45 y 48, numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal, siendo una de ellas que la acción penal se ha extinguido, ello en concordancia con lo contemplado en el artículo 48 numeral 7° eiusdem, al establecer: “Son causas de extinción de la acción penal: El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez o Jueza en la audiencia respectiva, siendo sus efectos (el sobreseimiento) poner término al procedimiento y el mismo tiene la autoridad de cosa Juzgada. Habiendo cumplido los acusados, de manera satisfactoria, con las condiciones que le fueron impuestas en fecha 06 de octubre de 2009, y el plazo de la suspensión condicional del proceso, lo cual impide por el mismo hecho, nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado el sobreseimiento.

Ahora bien, en la audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones, se dejó asentado que los acusados EDWIN ALEXANDER LOPEZ, CAMILO LOZANO, MARCOS ANTONIO ALVAREZ y FRANCISCO CARDOZO, cumplieron satisfactoriamente las mismas, lo cual hace que se EXTINGA LA ACCION PENAL, y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 45, 48, numeral 7, y 318, numeral 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

DISPOSITIVA

En virtud de las consideraciones de hecho y derecho expuestos con anterioridad, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA: PRIMERO: EXTINGUIDA LA ACCION PENAL, en virtud del cumplimiento por parte de los acusados EDWIN ALEXANDER LOPEZ, CAMILO LOZANO, MARCOS ANTONIO ALVAREZ y FRANCISCO CARDOZO, de las condiciones que le fueron impuestas en fecha 06 de octubre de 2009, y el plazo de la suspensión condicional del proceso, de conformidad con lo establecido en los artículos 45 y 48, numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal eiusdem, y como consecuencia de ello, se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, con fundamento a lo estipulado en el artículo 318, numeral 3, ibidem, seguida a los ciudadanos EDWIN ALEXANDER LOPEZ, CAMILO LOZANO, MARCOS ANTONIO ALVAREZ y FRANCISCO CARDOZO, a quienes el Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, les imputó la comisión del delito de ACTIVIDADES EN ÁREAS NATURALES Y ECOSISTEMAS NATURALES POR OCUPACIÓN ILÍCITA EN AREAS BAJO RÉGIMEN DE ADMINISTRACION ESPECIAL, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente. Y así se decide.-

Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia, notifíquese al Ministerio Público y a la defensa de los ciudadanos EDWIN ALEXANDER LOPEZ, CAMILO LOZANO, MARCOS ANTONIO ALVAREZ y FRANCISCO CARDOZO, particípesele a la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial, sobre el cese de las presentaciones de los ciudadanos antes referidos, y en su oportunidad legal remítase al Archivo Judicial Inactivo, a los fines de su guarda y custodia.- Se instruye al ciudadano secretario para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.

Dada, firmada y sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde Despacha el Tribunal Segundo de Primera Instancia con Funciones de Control, en Puerto Ayacucho, a los ocho (08) días del mes de julio del año Dos Mil Diez (2010). Años 200° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL SEGUNDO DE CONTROL

Abg. LUIS GUEVARA GONZALEZ
EL SECRETARIO

Abg. JESUS ENRIQUE CAMPOS