REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 10 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-001669
ASUNTO : XP01-P-2010-001669


AUTO DE ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA.-


Visto el escrito presentado por la Fiscal Quinto del Ministerio Publico, solicitó le sea expedida ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA, donde residen el ciudadano APODADO AMARILLO, DE LAS SIGUIENTES CARACTERISITCAS FISIONOMICAS DE PIEL BLANCA, CABELLO CASTAÑO, MEDIO LARGO, ESTATURA APROXIMADA DE 1,72 M, a practicarse en la URBANIZACION LOS ACACIOS AL FINAL DE LA PRIMERA CALLE, ESPECIFICAMENTE CERCA DONDE PASA LA ALCANTARILLA EN DICHO SECTOR, CRUZANDO EL PUENTECITO DE COLOR AMARILLO, A MANO DERECHA, PRIMERA CASA, DE COLOR CREMA QUE ESTA CERCADA CON LAMINAS DE ACEROLIT DE COLOR VERDE, PUERTO AYACUCHO, ESTADO AMAZONAS”.-

Dicha solicitud se realiza para que sea practicada dicha VISITA DOMICILIARIA, para la ubicación y colección de cualquier tipo de evidencia de interés criminalistico, por los funcionarios adscrito a la SEGUNDA COMPAÑÍA DEL DESTACAMENTO DE FRONTERA NRO 91, COMANDO REGIONAL NRO 9 DE LA GUARDIA NACIONAL DE VENEZUELA, Puerto Ayacucho-Estado Amazonas, comandado por el TENIENTE (GNB) CASAÑA JUAN CARLOS.-

Dicha solicitud se realizó por la Representación del Ministerio Público por estar siendo investigado por ese Despacho la presunta comisión de delitos previstos en la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y CONTRA LA PROPIEDAD.-

Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control, de esta Circunscripción Judicial. ACUERDA: Expedir dicha Orden de Allanamiento, conforme a lo establecido en los artículos 202, 210 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de lo establecido en el articulo 202, ejusdem esta Orden servirá a los fines de ubicar y colectar cualquier tipo de evidencia de interés criminalistico, la siguiente evidencia: DECOMISAR-INCAUTAR SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, OBJETOS MUEBLES COMO ARTEFACTOS ELECTRODOMESTICOS, ARMA DE FUEGO Y CUALQUIER EVIDENCIA QUE SE RELACIONE CON LOS HECHOS INVESTIGADOS EN EL PRESENTE CASO.-En cuanto a lo establecido en los artículos 210 y 212, ibidem, se procederá de acuerdo a los procedimientos allí establecidos. Haciendo la salvedad que dicho Allanamiento se realizará en la totalidad del inmueble antes indicado. Para ello se autoriza por parte de la Representación Fiscal solicitante y la Orden de este Tribunal a efectivos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de esta ciudad, comisionados para tal fin. Esta Orden de Allanamiento tendrá una duración de DOS (2) días. Cúmplase.-
La Jueza Tercero de Control.


Abg. América Alejandra Vivas H.



La Secretaria.-


Abg. Natacha Silva.-