REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 22 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-001674
ASUNTO : XP01-P-2010-001674


AUTO DE MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD.-

Celebrada como ha sido la audiencia en fecha 12-07-2.010, con motivo de consideración del ESCRITO DE PRESENTACION, presentado por el Abg. Luís Perdomo, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público, encontrándose de guardia, en contra de los ciudadanos YONMY ELOY RODRÍGUEZ GUTIÉRREZ, ARGENIS ARNALDO GUTIÉRREZ Y AMILCAR MANOLO HERRERA, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el articulo 274 del Código Penal en concordancia con el articulo 10 de la Ley sobre Armas y Explosivos, LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, previsto y sancionado en el articulo 4 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, ASOCIACIÓN, previsto y sancionado articulo 6 en concordancia con el articulo 16 numeral 4 y 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, INDUCCIÓN A LA CORRUPCIÓN, previsto y sancionado en el articulo 63 de la Ley contra LA Corrupción, en agravio del Estado Venezolano, por lo que este Juzgado motiva por auto separado los fundamentos de hecho y de derecho que proceden en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO: De acuerdo al ESCRITO DE PRESENTACION, presentado por el Abg. Luís Perdomo, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Publico, encontrándose de guardia en el cual expone: “.... Esta Representación Fiscal encontrándose de Guardia,… se recibió oficio…procedente de la Tercera Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 91, con sede en la carretera nacional, alcabala Pozon de Babilla, del Estado Amazonas…de la aprehensión preventiva de tres ciudadanos…quedaron identificados de la siguiente manera: (01) JONMY ELOY RODRIGUEZ GUTIERREZ, …(2) ARGENIS ARNALDO GUTIERREZ,…y (03) AMILCAR MANOLO HERRERA …
…asimismo solicito se DECRETE LA APREHENSION EN FLAGRANCIA, de conformidad con el articulo 248 en concordancia con el articulo 373 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO y le sea decreta MEDIDA DE PRIVATIVA PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, de conformidad con el articulo 250 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, a los imputados de autos, por estar presuntamente incurso en uno de los delitos CONTRA EL ORDEN PUBLICO, cometido en perjuicio del Estado Venezolano…

SEGUNDO: Vistas y analizadas como han sido las actas existentes en la presente causa, en la cual se evidencia:

a.- La comisión de unos hechos punibles los cuales merecen penas privativas de libertad, como lo son los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el articulo 274 del Código Penal en concordancia con el articulo 10 de la Ley sobre Armas y Explosivos, LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, previsto y sancionado en el articulo 4 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, ASOCIACIÓN, previsto y sancionado articulo 6 en concordancia con el articulo 16 numeral 4 y 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, INDUCCIÓN A LA CORRUPCIÓN, previsto y sancionado en el articulo 63 de la Ley contra LA Corrupción, ya que los mismos tienen una pena establecida de 6 a 10 años de prisión y de 10 a 22 meses de prisión respectivamente, además de no encontrarse evidentemente prescrita la acción penal por cuanto el hecho ocurrió en esta ciudad el 19 de Junio del año en curso.-

b.- Existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido el autor o participe en la comisión del hecho punible el cual se le imputa de acuerdo al ACTA POLICIAL levantada a tales efectos, en la cual se deja constancia de lo siguiente: “…Siendo las 11:50 horas de la noche en el Puesto de Control Fijo de la Guardia Nacional Bolivariana “Pozon de Babilla” sede del quinto pelotón de la Tercera Compañía del Destacamento de Fronteras Nro 91, ubicado en el eje carretero norte del municipio Atures del Estado amazonas…cumpliendo funciones inherentes a los servicios…observaron que se aproximaba un vehiculo, tipo camioneta Pick Up, Marca Dodge Ram 2500,…la cual al momento de ser abordada por los efectivos militares se pudo evidenciar que la misma se movilizaban tres (03) ciudadanos,...quienes responden a las siguientes identidades de acuerdo a las cedulas correspondientes que portaba cada uno: RODRIGUEZ GUTIERREZ JONMY ELOY,…GUTIERREZ ARGENIS ARNALDO… HERRERA AMILCAR MANOLO…, quienes a simple vista mostraron ante los efectivos militares signos exteriores de nerviosismo y de desespero al momento de bajarse del automotor, ofreciendo este ultimo una remuneración pecuniaria a uno de los efectivos militares, ofreciendo la cantidad de diez mil (10.000) bolívares a cambio de dejarlo continuar…por tal motivo se procedió a realizar la revisión del automóvil, pudiendo evidenciar en el motor del vehiculo específicamente en el interior de la caja que almacena el filtro de aire del carro, un arma de fuego, tipo sub ametralladora calibre 9 milímetros con el serial y la marca completamente limados, además de un cargador con capacidad de cincuenta (50) balas …contenía la cantidad de catorce (14) balas en su interior sin percutar,…se procedió a detener preventivamente a los ciudadanos…dando continuidad con las revisiones…se retuvo el siguiente material: Un (01) teléfono móvil marca Blackberry con línea Movistar, un (01) teléfono marca Nokia con línea telefónica colombiana COMCEL,…un teléfono marca Samsung…de la línea Movilnet, cuarenta mil (40.000) bolívares en efectivo…Una chequera del Banco Banesco a nombre del ciudadano Gutierrez Argenis Arnoldo…Una chequera del Banco Mercantil a nombre del Ciudadano Gutierrez Argenis Arnoldo,… Una (01) porta chequera de cuero color marrón, Un (1) cheque en blanco del Banco Banesco…, Un (01) cheque en blanco del Banco Banesco…Un cheque en blanco del Banco de Venezuela…cabe destacar que el mencionado vehiculo transportaba en su parte trasera dos (02) vehículos tipo motocicletas marca Jaguar …perteneciente al ciudadano GUTIERREZ ARGENIS ARNALDO … expedida por la tienda Bici Motos Rolando y…perteneciente al ciudadano YORMAN JOSE GONZALEZ,…expedida por la tienda Bici Motos Rolando…se consiguió entre las pertenencias del ciudadano Gutiérrez Argenis Arnaldo…un trozo de papel en donde estaba tipificada una lista realizada a puño y letra de los siguientes materiales especificando la cantidad… químicos que son utilizados como precursores para la elaboración y confección de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, razón por la cual se presume que pueda guardar relación con precitada actividad ilícita…dicha Acta Policial corre inserta en las actuaciones correspondientes;

c.- Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación, en concordancia con el peligro de fuga que puede presentar el imputado al hacer no acto de presencia en el transcurso del proceso, debido a que el imputado mencionado, pueden influenciar sobre la victima relacionado con el presente asunto, aunado a la pena que pueda imponerse por el delito. Con respecto a este tercer requisito, que debe concurrir con los dos anteriormente señalados, observa quien decide que si bien es cierto, y en aplicación del artículo 251 ejusdem, para considerar el peligro de fuga el juez debe considerar varias circunstancias: Arraigo en el país, determinado por el domicilio y de las facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto, si bien es cierto el acusado señalo en la audiencia de presentación celebrada por ante este el tribunal de control, indicó un domicilio, debido a que el Estado Amazonas es un estado fronterizo, existe el riesgo de que el acusado abandone el territorio venezolano y haga imposible la finalidad del proceso, los delitos cuya comisión se les imputa tienen asignadas penas por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA de 5 a 8 años de prisión, LEGITIMACION DE CAPITALES de 8 a 12 años de prisión (el cual excede en su límite máximo de 10 años), ASOCIACION de 4 a 6 años de prisión, INDUCCION A LA CORRUPCION de 6 meses a 2 años, pero que al concatenarse con los demás circunstancias que deben ser valoradas para presumir el peligro de fuga, por cuanto existe dicha presunción, sin menoscabo de la presunción de inocencia que pesa sobre el acusado.
Así, tenemos que el estado de libertad en la persona que es sometida a un proceso penal es la regla, sin embargo, se establecen excepciones a la aplicación de esa regla en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, como por ejemplo cuando se encuentra acreditado el peligro de fuga por parte del acusado, por carecer de arraigo en el país; por la pena que podría llegarse a imponer en el caso; la magnitud del daño causado; el comportamiento del imputado durante el proceso, la conducta predilectual del imputado.

TERCERO: Considera este Juzgado que existen suficientes elementos de convicción para decretarse la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y la Calificación de la Aprehensión en Flagrancia ya que se cumplen con los requisitos de los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena la aplicación del procedimiento ordinario, por cuanto faltan diligencias por realizarse.-Así se decide.-

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Control de Primera Instancia Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los imputados YONMY ELOY RODRÍGUEZ GUTIÉRREZ, ARGENIS ARNALDO GUTIÉRREZ Y AMILCAR MANOLO HERRERA, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el articulo 274 del Código Penal en concordancia con el articulo 10 de la Ley sobre Armas y Explosivos, LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, previsto y sancionado en el articulo 4 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, ASOCIACIÓN, previsto y sancionado articulo 6 en concordancia con el articulo 16 numeral 4 y 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, INDUCCIÓN A LA CORRUPCIÓN, previsto y sancionado en el articulo 63 de la Ley Contra La Corrupción, en agravio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 248 y 373 Ejusdem.- Así se decide.-
La Juez Tercero de Control.

Abg. América Alejandra Vivas H.
La Secretaria.

Abg. Yosmar Rosales

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria,

Abg. Yosmar Rosales.-.