REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 22 de Julio de 2010
200º y 151º



ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-001710
ASUNTO : XP01-P-2010-001710


AUTO DE MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD.-


Celebrada como ha sido la Audiencia Oral, en fecha 21-07-2010, con motivo de ESCRITO DE PRESENTACION, presentado por la Abg. ASTRID GELVES, encontrándose de guardia y en su carácter de Fiscal Octava © de la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público, en el cual presenta al imputado CARLOS ALBERTO SANTAFE, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZAS, previsto y sancionado en el articulo 39,41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana FRANCI LEIDER DIAZ MARTINEZ, por lo que este Juzgado, motiva por auto separado los fundamentos de hecho y de derecho que proceden en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO: De acuerdo al escrito de Escrito de Presentación, de fecha 21-07-2.010, presentado por la Abg. ASTRID GELVES, Fiscal Octava © Fiscalia Cuarta del Ministerio Público, ya que se dan los parámetros legales para el otorgamiento de las Medidas Cautelares, todos ello en virtud:”… Esta Representación Fiscal, encontrándose de guardia, se recibió actuaciones, …procedente de la Comandancia de Policía del Estado Amazonas,...en donde se establece… de la detención preventiva… CARLOS ALBERTO SANTAFE…
…El Ministerio Publico se reserva el derecho de solicitar las Medidas de Coerción Personal a que hubiere lugar, considerando la precalificación de uno de los delitos tipificados en LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA (Violencia Física)
SEGUNDO: Vistas y analizadas como han sido las actas existentes en la presente causa, en la cual se evidencia la comisión de un hecho punible como lo es el delito de VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZAS, contemplados en los artículo 39, 41 y 42 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana FRANCI LEIDER DIAZ MARTINEZ, en el desarrollo de la audiencia de presentación se le concede el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Publico: “…“…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem. En el día de hoy presento ante este Tribunal al ciudadano imputado CARLOS ALBERTO SANTAFE, de nacionalidad venezolano, natural de Cúcuta Colombia, donde nació en fecha 14/02/1960, y portador de la cédula de identidad Nº V-14.164.839, de 50 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Amanda Santafe (V), residenciado calle principal el triangulo de guaicaipuro, sin numero, al lado de la iglesia Luz del Mundo, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas. Suscrita por los funcionarios actuantes adscritos al Comandancia General de la Policía, de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión preventiva del imputado CARLOS ALBERTO SANTAFE. Siendo aproximadamente las 04:45 de la tarde, recibieron una llamada desde la Fiscalia Cuarta donde la Fiscal Astrid Gelves pidió apoyo indicando que se encontraba una denuncia de parte de ciudadana Franco Díaz, en contra de su concubino quien manifestó haber sido agredida físicamente por cónyuge, el día 19 de este mes y los ciudadanos tienen 6 años de relación, y una vez este ciudadano esa misma noche le falto el respecto a la el hermanastra de su concubina, y en vista que según el relato de la victima este señor paso todo el día ingiriendo bebidas alcohólicas, y sin importarle la presencia de las niñas menores, una vez recibidas las instrucciones la policía se dirigió hasta la dirección el Triangulo de Guaicaipuro, que la casa se distinguía por tener el nombre de VANESA, en la puerta. (Se deja constancia que el ciudadano fiscal narro los hechos que señala en el escrito de presentación). Por lo antes expuesto precalifico los delitos de VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZAS, previsto y sancionado en el articulo 39,41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, solicito medida de protección y seguridad establecida en el articulo 87, numerales 3, 5, 6 y 7 de la ley especial, y medidas cautelares establecidas en el articulo 92, numeral 1 y 7, de la ley especial que consiste en el arresto transitorio hasta 48 horas, se cumplirá en el establecimiento que el tribunal acuerde y una vez cumplido el arresto transitorio solicito las medidas cautelares del articulo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal que consiste en presentación periódica cada 15 días, solicito la aprehensión en flagrancia y se siga por el procedimiento especial establecido en el articulo 94 de la ley especial. Es todo”.
Acto seguido, la ciudadana Juez le pregunto al imputado si entendieron la imputación que le hizo en este acto la Fiscalía Auxiliar Cuarta, de la misma forma, se le dio lectura de las prerrogativas que existe en la constitución y en las leyes con respecto a las declaraciones, así como las medidas alternativas de la Prosecución del proceso, artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal; Se procedió interrogar a los imputados acerca de su identificación personal quedando identificados de la siguiente manera: CARLOS ALBERTO SANTAFE, de nacionalidad venezolano, natural de Cúcuta Colombia, donde nació en fecha 14/02/1960, y portador de la cédula de identidad Nº V-14.164.839, de 50 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Amanda Santafe (V), residenciado calle principal el triangulo de guaicaipuro, sin numero, al lado de la iglesia Luz del Mundo, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas. A quien se le pregunto si deseaba declarar, quien manifestó que si el cual expuso; “el día que pasaron las cosas que ella dice fue el lunes y si ella dice que yo tome tengo meses que no tomo, y estaba acomodándole el cuarto a las niñas y me fui a descansar al cuarto y escucho llorar la niña entonces la niña nació con un problema con la flema y el medico recomendó que no llorara tanto y estaba llorando y le dije que por que esta llorando la niña y eso fue todo, y ella se fue yo no la corrí ella misma se fue por su propia voluntad y ella se llevo un dinero que tenia y solo le dije que quiere ella y me dijo que no quería vivir conmigo mas y solo eso.

La Fiscal del Ministerio Publico y la Defensa Publica no realizaron preguntas.
En este estado pregunto la JUEZ; que tiempo tiene usted con la señora; la conozco desde hace 6 años y viviendo como 5 años, a sido esta la primera vez que han tenido problemas si por que la primera vez fue por que era menor de edad y eso. Es todo.

Seguidamente se le concedió la palabra a la defensor público, quien expuso: “....En vista de la declaración de mi defendido donde el mismo manifiesta que estamos en la fase de investigación y en la declaración se noto su sinceridad y es falso que la golpeo, es por eso que la defensa considera que el arresto es algo exagerado no se debe extralimitar y esta defensa se opone a lo solicitado por la representación fiscal, mi defendido se preocupa por la manutención de los niños y solicito que se le sea impuesta la medida de presentación de cada 30 días, y solicito la realización de un examen psicológico a la victima, y esta defensa considera que se tenga consideración. Es todo.”
En este estado se le concedió el derecho de palabra a la victima FRANCI LEIDEN DIAZ MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.720.150, quien manifestó lo siguiente; las cosas sucedieron así mi ex poso si estaban tomando ron y mi hermana también se puso a tomar y cuando llego el dijo a mi hermanastra que si le picaba la cuca que se viniera a las 12 para hacerle el amor entonces le dije que dejara la falta de respeto, y el me grito por que la niña esta llorando y el grito que tiene la niña y el se mi encimo y me golpeo por la cara y por todas partes y es cierto que yo me lleve 1600, bolívares fuerte de la venta de una vitrina y unos zapatos, y yo me fui a la casa de mi mama a dormir y el otro día, y el me dijo que le entregara la casa y el dinero, con este señor no se puede hablar y me dijo que si lo denunciara el me iba a matar.
A preguntas de la Representación Fiscal; ¿es la primera vez que el te pega? No desde hace mucho tiempo incluso yo lo denuncie por la fiscalia pero eso se quedo así,
A preguntas de la Defensa Publica responde: ¿a que hora usted fue a buscar las cosas? como a las 11, ¿usted manifiesta que el le dijo cosas a su hermana ella que le respondía? nada, ¿usted se hizo el examen medico forense? si ayer pero ya no se me veía nada.

Siendo así las cosas, y vistos los delitos precalificados por la Representación Fiscal, este juzgadora considera que no se encuentran satisfechos de manera concurrente los supuestos del artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, así que lo mas ajustado a derecho es otorgar MEDIDA DE PROTECCION Y DE SEGURIDAD al imputado CARLOS ALBERTO SANTAFE-Así se decide.-

TERCERO: Se decreta la calificación de aprehensión en flagrancia, por encontrarse llenos los extremos del artículo 93 de la Ley Organica sobre el Derecho de las Mujeres a Vida Libre de Violencia, por lo que se acuerda continuar por el procedimiento Especial de conformidad con lo establecido en el articulo 94 Ejusdem.-

CUARTO: Se acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad, al ciudadano CARLOS ALBERTO SANTAFE, de nacionalidad venezolano, natural de Cúcuta Colombia, donde nació en fecha 14/02/1960, y portador de la cédula de identidad Nº V-14.164.839, de 50 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Amanda Santafe (V), residenciado calle principal el triangulo de guaicaipuro, sin numero, al lado de la iglesia Luz del Mundo, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, consistente en presentación CADA TREINTA (30) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, de conformidad con el articulo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, también se le impone las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD consistente en: 1.- Se ordena la salida inmediata del agresor de la residencia común. 2.-Prohibición de acercamiento a la mujer agredida, así como a su lugar de trabajo, de estudio, residencia;3.- Prohibir al agresor por si mismo o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer o algún integrante de su familia, 4.- Asistir a las charlas sobre Violencia de Genero, las cuales debe solicitar la información sobre las mismas en el Ministerio del Poder Popular de la Familia e Igualdad de Genero ubicado en el Centro Comercial LAS MARAVILLAS de esta ciudad. 5.- Se ordena la realización de un examen PSICOSOCIAL a todo el grupo familiar, todo ello de conformidad alo establecido en los artículos 87.3.5.6. Y 92.7.8 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.- Así se decide.-

En consecuencia, este Juzgado Tercero de Control de Primera Instancia en lo Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: MEDIDA DE PROTECCION Y DE SEGURIDAD al imputado CARLOS ALBERTO SANTAFE, de nacionalidad venezolano, natural de Cúcuta Colombia, donde nació en fecha 14/02/1960, y portador de la cédula de identidad Nº V-14.164.839, de 50 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Amanda Santafe (V), residenciado calle principal el triangulo de guaicaipuro, sin numero, al lado de la iglesia Luz del Mundo, Puerto Ayacucho-Estado Amazonas, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 39, 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana FRANCI LEIDER DIAZ MARTINEZ, todo ello en virtud de lo establecido en los artículos 93, 94, 87.3.5.6, 92.7.8 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal.- Así se decide.- Líbrese los oficios respectivos.-
La Jueza Tercera de Control.

Abg. América Alejandra Vivas H.-
La Secretaria.

Abg. Yosmar Rosales.-

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.

Abg. Yosmar Rosales.-