REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 22 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-001715
ASUNTO : XP01-P-2010-001715


AUTO DE ORDEN DE APREHENSION.-


Vista la solicitud de la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico, mediante el cual requiere orden de aprehensión en contra del ciudadano REYES RODRIGUEZ ARGEMIRO, titular de la Cedula de Ciudadanía Nº 9.654.483, en las actas que conforman la presente solicitud, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el mismo se encuentra incurso en la comisión del delito VIOLACION, previsto y sancionado en el articulo 374 del Código Penal Vigente, donde aparece como víctima la adolescente (identidad omitida) antes de decidir previamente observa y considera:

Luego del estudio de las actas que conforman la presente causa, se desprende que el día 07-07-2010, la adolescente (identidad omitida), interpone denuncia por haberle violado y embarazo, ella señalo que todo comenzó cuando ella trabajaba en la residencia del mencionado ciudadano cuidándole los niños, el salía a llevar a su esposa al trabajo y regresaba nuevamente a la residencia y se aprovechaba que los niños seguían durmiendo para abusar sexualmente de ella.
Por todo lo antes expuesto, quien aquí decide, considera que están satisfechos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, como es un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no está prescrita, fundados elementos de convicción en contra del ciudadano REYES RODRIGUEZ ARGEMIRO, titular de la Cédula de Ciudadanía Nº 9.654.483, y una presunción razonable de peligro de fuga por la pena que podría llegar a imponerse y obstaculización en la búsqueda de la verdad, en consecuencia, se decreta orden de privación preventiva de libertad contra de las tantas veces mencionado ciudadano REYES RODRIGUEZ ARGEMIRO, titular de la Cédula de Ciudadanía Nº 9.654.483, de conformidad con el artículo 44, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 250 del texto penal adjetivo, debiendo ser presentado ante el Tribunal de guardia dentro de las 48 horas siguientes a la aprehensión. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamiento: PRIMERO, DECRETA ORDEN DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD contra del ciudadano REYES RODRIGUEZ ARGEMIRO, titular de la Cédula de Ciudadanía Nº 9.654.483, de conformidad con el artículo 44, ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 250 del texto penal adjetivo, debiendo ser presentado ante el Tribunal de guardia dentro de las 48 horas siguientes a la aprehensión.
Regístrese, diarícese, publíquese y líbrese oficio anexo boleta de Encarcelación a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas y remítase la presente causa a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público.
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL

Abg. América Alejandra Vivas H
LA SECRETARIA

ABG. Yosmar Rosales.-