REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 23 de Julio de 2010
200º y 151º



ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-000588
ASUNTO : XP01-P-2010-000588




AUTO DE ACUMULACIÓN DE CAUSAS

Por recibido en la Secretaría de este Tribunal, asunto signado XP01-P-2010-000687, seguido a los ciudadanos EDGAR ALEXANDER GAMEZ RAMIREZ; JESUS ALBERTO ARTEAGA BLANCA; JUAN OSCAR CLARIN; JOSE GREGORIO CLARIN MENDOZA; ELVIS JAVIER SANGUINO DIAZ; ELVIANNY ROSIREC SANGUINO DIAZ y JOSE GREGORIO APOTO RODRIGUEZ; por la presunta comisión de los delitos HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, CONTRA LAS PERSONAS y POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio de los ciudadanos HUMBER SEBASTIAN GARRIDO AÑEZ (occiso); JOSELIN MATA y el ESTADO VENEZOLANO, procedente del Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial a cargo del Juez Luis Vicente Guevara, ello a los fines de la acumulación del mismo al asunto XP01-P-2010-000588, cursante ante este Tribunal seguido a los ciudadanos: YARUMARE GERARDO, APOTO RODRIGUEZ JOSE GREGORIO, CASTILLO BOLIVAR GIAN CARLOS y ORTEGA RONDON WILDER RAFAEL, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 73 del Texto Adjetivo Penal, este Tribunal observa:

El artículo 73 de la Ley Adjetiva Penal, es del tenor siguiente:
“…Artículo 73. Unidad del proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.
Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave…”.
En la disposición legal, supra transcrita, el legislador patrio estatuye como principio procesal la unidad de proceso, con objetivos diversos en función de los motivos que sustenten la acumulación, este procedimiento pretende evitar decisiones contradictorias en un mismo asunto, garantiza el cumplimiento de los principios constitucionales de celeridad y economía procesal y en la materia penal que nos ocupa, cobra mayor relevancia a los fines de la aplicación del concurso real y su incidencia en la penalidad aplicable.
Así vemos, que tal y como fuere estimado por el Juez Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal y con fundamento en el principio de “unidad del proceso”, surge la necesidad de acumular el expediente XP01-P-2010-000588 al expediente XP01-P-2010-000687, toda vez que el ciudadano JOSE GREGORIO APOTO RODRÍGUEZ, figura como imputado en ambas causas, aunque por hechos diversos y siguiendo criterio legal inserto en la parte in fine del artículo 73 del código Orgánico Procesal Penal, que al existir varias causas debe acumularse a la que verse sobre el delito mas grave, siendo en el caso específico, el delito mas grave el imputado en la causa XP01-P-2010-000687, cabe señalar, HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, por lo que se ordena la acumulación informática de causas, tomándose a todos los efectos la nomenclatura XP01-P-2010-000687 y se fija audiencia preliminar para el día: 02 DE AGOSTO A LAS 08:30 DE LA MAÑANA, la oportunidad para llevar a efecto audiencia preliminar, en el presente asunto.
DISPOSITIVA.-

Por los motivos ya expuestos y de conformidad con lo establecido en el articulo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SE PRONUNCIA DE LA SIGUIENTE MANERA:
PRIMERO: Se ACUERDA: ACUMULAR el expediente XP01-P-2010-000588 al expediente XP01-P-2010-000687, toda vez que el ciudadano JOSE GREGORIO APOTO RODRÍGUEZ, figura como imputado en ambas causas aunque por diferentes delitos y siguiendo el criterio legal inserto en la parte in fine del artículo 73 del código Orgánico Procesal Penal, que al existir varias causas debe acumularse a la que verse sobre el delito mas grave, siendo en el caso específico, el delito mas grave el imputado en la causa XP01-P-2010-000687, cabe señalar, HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, por lo que se ordena la acumulación informática de causas, tomándose a todos los efectos la nomenclatura XP01-P-2010-000687.
SEGUNDO: Se fija audiencia preliminar para el día: 02 DE AGOSTO A LAS 08:30 DE LA MAÑANA en la causa seguida a: EDGAR ALEXANDER GAMEZ RAMIREZ; JESUS ALBERTO ARTEAGA BLANCA; JUAN OSCAR CLARIN; JOSE GREGORIO CLARIN MENDOZA; ELVIS JAVIER SANGUINO DIAZ; ELVIANNY ROSIREC SANGUINO DIAZ, JOSE GREGORIO APOTO RODRIGUEZ, YARUMARE GERARDO, CASTILLO BOLIVAR GIAN CARLOS y ORTEGA RONDON WILDER RAFAEL; por la presunta comisión de los delitos HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, CONTRA LAS PERSONAS, POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, en perjuicio de los ciudadanos HUMBER SEBASTIAN GARRIDO AÑEZ (occiso); JOSELIN MATA, el ESTADO VENEZOLANO e YRAIMA MAESTRE ZAPATA.
TERCERO: Notifíquese en esta misma fecha y con carácter de urgencia, a las partes el presente auto y ordénese el traslado de los imputados privados de libertad para la oportunidad de la audiencia preliminar. CUMPLASE.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABOG. AMÉRICA VIVAS HIDALGO,




LA SECRETARIA

ABOG. YOSMAR ROSALES

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.

LA SECRETARIA

ABOG. YOSMAR ROSALES