REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 27 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-000635
ASUNTO : XP01-P-2010-000635
AUTO DE MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD.-
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral, en fecha 25-03-2.010, con motivo del ESCRITO DE PRESENTACION, presentado por la Abg. MARVELYS GOLINDANO, encontrándose de guardia, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el cual presenta al imputado OLIVER ALEXANDER BRAVO PERALEZ, por la presunta comisión deL delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONÓMICA, previsto y sancionado en el articulo 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la mencionada ley, en perjuicio de la ciudadana PULIDO GOMEZ SILZA ZINAHI, por lo que este Juzgado, motiva por auto separado los fundamentos de hecho y de derecho que proceden en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: De acuerdo al escrito de Escrito de Presentación, de fecha 24-03-2.010, presentado por la Abg. Marvelys Golindano, Fiscal Sexta Comisionado del Ministerio Público, ya que se dan los parámetros legales para el otorgamiento de las Medidas Cautelares, todos ello en virtud:”… Esta Representación Fiscal, encontrándose de guardia, recibió actuaciones policiales…procedentes del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Estado Amazonas,...en que se realizó la detención preventiva del ciudadano OLIVER ALEXANDER BRAVO PERALEZ,… por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana PULIDO GOMEZ SILZA ZINAHI…
SEGUNDO: Vistas y analizadas como han sido las actas existentes en la presente causa, se evidencia la comisión de un hecho punible como lo es el delito DE VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONÓMICA, previsto y sancionado en el articulo 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la mencionada ley, en perjuicio de la ciudadana PULIDO GOMEZ SILZA ZINAHI., en el desarrollo de la audiencia de presentación se le concede el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Publico: “…exponer en forma oral los hechos que dieron origen al presente asunto conforme a las actas policiales y demás actuaciones que constan en el expediente en el cual quedo aprehendido el ciudadano OLIVER ALEXANDER BRAVO PERALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.548.968, natural de ciudad Bolívar , nacido en fecha 20-07-91, de 18 años de edad, soltero, residenciado en el barrio Morichalito, calle principal, casa s-n, en esta ciudad expone, señalando la vindicta pública que la conducta desplegada por los acusado de autos podría subsumirse en el tipo penal de violencia patrimonial y económica art. 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia y violencia psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la mencionada ley, en perjuicio de la ciudadana PULIDO GOMEZ SILZA ZINAHI, en virtud de lo cual el Ministerio Público solicita se decrete como flagrante la aprehensión de el ciudadano OLIVER ALEXANDER BRAVO PERALEZ, por la presunta comisión del delito de violencia patrimonial y económica art. 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia y violencia psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la mencionada ley , asimismo solicita la aplicación del procedimiento especial de conformidad a lo establecido en el articulo 79 de la citada ley y se decrete la medida cautelar sustitutiva de la libertad, consistentes en prohibición de acercarse a la victima y presentaciones periódicas ante la Unidad de alguacilazgo, cada quince (15) días, Es todo.
Seguidamente el juez antes de concederle el derecho de palabra a los imputados, le informó acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplado en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que podrían ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Asimismo impuso al imputado de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 de las Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, lo relativo a los artículos 131 y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente que la declaración es un medio de defensa y que podría decir todo cuanto quiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También que puede solicitar la práctica de alguna diligencia que considere conveniente a su defensa, posteriormente el Tribunal interrogo a los imputados de manera individual sobre su identificación, quien se identifico como: OLIVER ALEXANDER BRAVO PERALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.548.968, natural de ciudad Bolívar , nacido en fecha 20-07-91, de 18 años de edad, soltero, residenciado en el barrio Morichalito, av. Principal a tres casas del abasto morichalito, quien de seguidas expuso: “Si deseo declarar” y expone: yo entre ala casa de ella a las 7 de la noche ella me estaba escribiendo pero los mensajes entran y yo los borro, yole dije que no podía ir para allá ella me estaba escribiendo estaba en frente de la casa me dijo que si no iba me quemaba la ropa le dije haz lo que quieras, luego llego un taxi se bajo un muchacho y el taxi se quedo ella se bajo agarrada de manos con un tipo, fui a buscar la ropa y estaba quemada yo no le dañe toda la ropa, dos pantalones y dos blusas, yo vi eso horrible y eso no fue lo que yo hice. La considera a ella capaz vede hacer eso, la conozco, casi cumpliendo 17 cuando comencé a vivir con ella,
El Ministerio Publico No Tiene preguntas.
A Preguntas Del Defensor privado, solo destruí eso.
Toma la palabra la victima PULIDO GOMEZ SILZA ZINAHI, titular de la cedula de identidad N° V- 18.767.795, expone: lo que el dice es mentira el no dejo ningún tipo de ropa, Salí fue con mi hermano me fui para la casa de el, para allá no pasa taxi y me quede durmiendo allá, el se metió a la casa y tengo testigos, llegue a las 8 de la mañana y vi todo lo que hizo y fui y puse mi denuncia, allí se quedo mi amiga sola, esta ropa es la única que se salvo, si teníamos mas de 15 días dejados, amenazo a mi amiga, me dejo un escrito y que esto lo hice por puta sino vives conmigo no vives con nadie, la mama me amenaza con mis hijos, tengo dos niño uno 2 y 4 años.
A preguntas del Fiscal responde: Personalmente y tengo un mensaje desde hace días, yo pase por su trabajo y el le dijo a la mamá que yo le forme un escándalo, el nombre de su mama es Dulce Maria Peralez, la puerta de atrás no tiene seguro un palo y estaba partido, destruyo todo mis prendas lo que yo vendía mis zapatos mi ropas, carteras el closet, las cremas, todo, el se presento y mi amiga estaba adentro y se encerró, tengo testigos, las personas son Adriana Garcia.
A preguntas de la defensa, eso ocurrió el martes por la noche, en la declaración manifesté lo de mi vecino Gabriel, los niños viven conmigo mi mamá se llevo uno y el otro lo tiene la abuela. Donde la señora me amenaza.
Se le concede la palabra al defensor Privado Abg. Juan Rodríguez, quien expone: “Vistos los alegatos del Ministerio Público, en cuánto a la presentación de cada 15 días solicita la defensa esta sea de cada 30 días, Es todo.
Siendo así las cosas, y vistos los delitos precalificados por la Representación Fiscal, este juzgadora considera que no se encuentran satisfechos de manera concurrente los supuestos del artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, así que lo mas ajustado a derecho es otorgar MEDIDA DE PROTECCION Y DE SEGURIDAD al imputado OLIVER ALEXANDER BRAVO PERALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 21.548.968, natural de ciudad Bolívar , nacido en fecha 20-07-91, de 18 años de edad, soltero, residenciado en el barrio Morichalito, calle principal, casa s-n, en esta ciudad, por la presunta comisión deL delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONÓMICA, previsto y sancionado en el articulo 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la mencionada ley, en perjuicio de la ciudadana PULIDO GOMEZ SILZA ZINAHI.
TERCERO: Se califica la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del imputado OLIVER ALEXANDER BRAVO PERALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 21.548.968, natural de ciudad Bolívar , nacido en fecha 20-07-91, de 18 años de edad, soltero, residenciado en el barrio Morichalito, calle principal, casa s-n, en esta ciudad, por la presunta comisión deL delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONÓMICA, previsto y sancionado en el articulo 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la mencionada ley, en perjuicio de la ciudadana PULIDO GOMEZ SILZA ZINAHI.
SEGUNDO: SE DECRETAN MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD , de conformidad con el articulo 87.5 y articulo 256.3 Código Orgánico Procesal Penal consistentes en presentaciones periódicas cada quince (15) ante este circuito judicial penal, igualmente se le imponen MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, conforme al articulo 87.5 y 6, consistentes prohibición de acercamiento a la victima, a su lugar de trabajo, estudio o residencia y No realizar actos de acoso persecución o intimidación a la victima y a sus familiares, asistir aun centro especializado como lo es IRMUJER. Así mismo se acuerda de conformidad con el artículo 92.7 y 8 consistente en la realización de examen psico-social al grupo familiar.-
TERCERO: Se acuerda que el presente asunto se ventile por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL conforme a los artículos 93 y 94 de la ley especial
En consecuencia, este Juzgado Tercero de Control de Primera Instancia en lo Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD al imputado OLIVER ALEXANDER BRAVO PERALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 21.548.968, natural de ciudad Bolívar , nacido en fecha 20-07-91, de 18 años de edad, soltero, residenciado en el barrio Morichalito, calle principal, casa s-n, en esta ciudad, por la presunta comisión deL delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONÓMICA, previsto y sancionado en el articulo 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la mencionada ley, en perjuicio de la ciudadana PULIDO GOMEZ SILZA ZINAHI, todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 87.5.6., 92.7.8 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y articulo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal- Así se decide.- Líbrese los oficios respectivos.-
La Jueza Tercera de Control.
Abg. América Alejandra Vivas H.-
La Secretaria.
Abg. Yosmar Rosales.-
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