REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 27 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-001432
ASUNTO : XP01-P-2010-001432
AUTO DE MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD.-
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral, en fecha 18-06-2010, con motivo de ESCRITO DE PRESENTACION, presentado por la Abg. ASTRID GELVES, encontrándose de guardia y en su carácter de Fiscal Octava © Fiscalia Cuarta del Ministerio Público, en el cual presenta al imputado EFREN GREGORIO YANAVE LARGO, titular de la cédula de identidad N° V- 8.901.776, por cuanto se cumple con los requisitos exigidos según lo establecido en los artículos 93 de la Ley Especial Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de violencia, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Ana Marisol Espinoza Escalante, por lo que este Juzgado, motiva por auto separado los fundamentos de hecho y de derecho que proceden en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: De acuerdo al escrito de Escrito de Presentación, de fecha 17-06-2.010, presentado por la Abg. ASTRID GELVES, Fiscal Octava © Fiscalia Cuarta del Ministerio Público, ya que se dan los parámetros legales para el otorgamiento de las Medidas Cautelares, todos ello en virtud:”… Esta Representación Fiscal encontrándose de guardia, recibió actuaciones… procedente de la Comandancia General de Policía del estado Amazonas,…de la aprehensión preventiva EFREN GREGORIO YANAVE,…
Asimismo, el Ministerio Publico se reserva el derecho de solicitar las Medidas de Coerción Personal a que hubiere lugar, considerando la precalificación de uno de los delitos de tipificados en el Código Penal Venezolano…
SEGUNDO: Vistas y analizadas como han sido las actas existentes en la presente causa, en la cual se evidencia la comisión de un hecho punible como lo es el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ambos en perjuicio de la ciudadana ANA MARISOL ESPINOZA ESCALANTE, en el desarrollo de la audiencia de presentación se le concede el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Publico:“…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem. En el día de hoy presento ante este Tribunal al ciudadano EFREN GREGORIO YANAVE, por cuanto encontrándome de guardia, recibí actuaciones policiales de fecha, por el cual remiten actuaciones relacionadas con el modo, tiempo y lugar de la aprehensión del ciudadano antes mencionados, considerando la precalificación por el delito de Violencia Física Previstos y sancionados en los artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANA MARISOL ESPINOZA. Por lo que en fecha 17-06-2010 siendo las 4:50 de la tarde funcionarios motorizados recibieron llamada de la central de comunicaciones vía radial mediante el cual le informaron que en la urbanización Monseñor Segundo García, se encontraba agrediendo físicamente a una ciudadana, una ves entando en el lugar nos entrevistamos con el ciudadano Jiménez Pedraza Edwin: quien nos manifestó que una amiga lo había llamado por teléfono informándole que se encontraba en una vivienda en frente de la plaza de monseñor segundo garcía y un ciudadano no la quería dejar salir y que además la había agredido físicamente en varias partes del cuerpo, dicha ciudadana presta sus servicios como dama de compañía a domicilio seguidamente el taxista los condujo al lugar exacto donde se hallaba la ciudadana, donde al llegar pudimos constatar a una ciudadana de piel blanca cabello amarillo, de mediana estatura pidiendo auxilio cual quedo identificada como ANA MARISOL ESPINOZA ESCALANTE, siendo esta la persona agraviada y a su lado se encontraba un ciudadano en estado de ebriedad quien se encontraba abrir la puerta principal para que la ciudadana saliera, los funcionarios trataron de conciliar con el ciudadano, replicando este con palabras obscenas y expresando que era funcionario de la DISIP, y abogando de una ves que nos iba a meter preso, después de largo rato reconversación el ciudadano procedió abrir la reja, logrando salir la ciudadana y posteriormente se le indico al ciudadano que nos aportara sus documentos, quedando identificado como EFREN GREGORIO YANAVE LARGO, siendo este el presunto agresor se le indico que nos hiciera el favor de acompañarnos a la sede de la Comandancia de la Policía. (Se deja constancia que el ciudadano fiscal narro los hechos que señala en el escrito de presentación). Por tal sentido el Fiscal del Ministerio Público solicita precalificación realizada al momento de su presentación para lo cual solicito se decrete la aprehensión el flagrancia y se continué con las reglas del procedimiento especial, de conformidad con los artículos 93 y 94 del de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia y medidas de se seguridad y protección de las establecidas en el articulo 87.5.6 de la Ley especial así como medidas cautelares de conformidad con lo establecido en el articulo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”.
En este estado la ciudadana Jueza le pregunto al imputado si entendió la imputación que hizo en este acto la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a lo que manifestó que si entendió. Seguidamente, la ciudadana Jueza procede a imponer al imputado acerca de la existencia de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, Acuerdos Reparatorios, de la Suspensión Condicional del Proceso, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que pueden ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, impuso al imputado de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y pueden decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También puede solicitar la práctica de alguna diligencia que consideren convenientes a su defensa, realizó la lectura de los preceptos constitucionales y legales que rigen la declaración, seguidamente se procede a interrogar al imputado de autos si deseaba declarar, así como su identificación personal, quedando identificado de la siguiente manera: EFREN GREGORIO YANAVE LARGO, titular de la cédula de identidad N° V- 8.901.776, de nacionalidad venezolana, de 48 años de edad, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, estado civil soltero, nacido el día 26-05-1962, de profesión u oficio proyectista, hijo de Juan de Dios Yanave (f) y de Maria Inés Largo (f), residenciado en la Urbanización Monseñor Segundo García casa numero 27-30, al frente de la cancha de Monseñor Segundo García de esta ciudad., quien debidamente impuesto del precepto constitucional manifiesta que “ no desea declarar, es todo”.
Seguidamente se le concedió la palabra al Defensor Privado, quien expuso: vista y oído lo manifestado por el ministerio Público solicito que se le practique una evaluación medico forense a mi defendido solicito que se le imponga a la presunta victima que no se le acerque a mi defendido ni le mande mensajes de texto, ya que es ella la que busca al ciudadano Efrén. Es todo”
Siendo así las cosas, y visto que el delito precalificado por la Representación Fiscal, este juzgadora considera que no se encuentran satisfechos de manera concurrente los supuestos del artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, así que lo mas ajustado a derecho es otorgar MEDIDA DE PROTECCION Y DE SEGURIDAD al imputado EFREN GREGORIO YANAVE LARGO, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.901.776.-Así se decide.-
TERCERO: Se califica la aprehensión flagrancia del ciudadano: EFREN GREGORIO YANAVE LARGO, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.901.776, por cuanto se cumple con los requisitos exigidos según lo establecido en los artículos 93 de la Ley Especial Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de violencia, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Ana Marisol Espinoza Escalante.
CUARTO: Se acuerda la aplicación del procedimiento especial según el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de violencia.- Así se decide.-
QUINTO: Se impone en al ciudadano EFREN GREGORIO YANAVE LARGO, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.901.776, las medidas de protección y seguridad contempladas en el artículo 87.1.5.6 de la Ley Especial Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de violencia, y articulo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal 1.-) prohibición de acercamiento a la victima a su lugar de trabajo, estudio o a su residencia 2.-) prohibición de que el presunto agresor por si o por terceras personas realice actos de persecución intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de la familia.-Así se decide.-
SEXTO: Se le impone las medidas cautelares de las establecidas en el articulo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal las cual consiste en presentarse por ante la unidad de alguacilazgo cada treinta (30) días a partir del Lunes 21-06-2010.-Así se decide.-
SEPTIMO: Se acuerda realizarle al imputado de auto la práctica de la Medicatura Forense.- Asi se decide.-
En consecuencia, este Juzgado Tercero de Control de Primera Instancia en lo Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: MEDIDA DE PROTECCION Y DE SEGURIDAD al imputado EFREN GREGORIO YANAVE LARGO, titular de la cédula de identidad N° V- 8.901.776, por cuanto se cumple con los requisitos exigidos según lo establecido en los artículos 93 de la Ley Especial Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de violencia, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Ana Marisol Espinoza Escalante, de conformidad a lo establecido en los artículos 87.1.5.6 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal.- Así se decide.- Líbrese los oficios respectivos.-
La Jueza Tercera de Control.
Abg. América Alejandra Vivas H.-
La Secretaria.
Abg. Yosmar Rosales.-
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.
Abg. Yosmar Rosales.-
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