REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 27 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-001668
ASUNTO : XP01-P-2010-001668


AUTO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA.-




Celebrada como ha sido la Audiencia de Presentación en fecha 10-07-2010, con la presencia de todas las partes, siendo el imputado de autos LUIS HEWISON GARCIA VASQUEZ, venezolano, natural de Caicara del Orinoco, estado Bolívar, indocumentado, de 23 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en el Barrio Valle Lindo, calle principal, casa s/n, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley de Arma y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano, por lo que este Juzgado motiva por auto separado los fundamentos de hecho y de derecho que proceden en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO: De acuerdo al escrito de Escrito de Presentación, de fecha 09-07-2.010, presentado por el Abg. Luís Perdomo, Fiscal Primero del Ministerio Público, encontrándose de guardia, por lo que se emitió el siguiente pronunciamiento: “…En esta misma fecha, se recibieron procedente de la Segunda Compañía Destacamento de Frontera N° 91 Comando Regional de la Guardia Nacional del Estado Amazonas, actuaciones…de la aprehensión en flagrancia del ciudadano LUIS HEWISON GARCIA VASQUEZ,…por estar presuntamente involucrado en la presente comisión de uno de los delitos PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO; en perjuicio del Estado Venezolano …
…El Ministerio Público se reserva el derecho de solicitar las Medidas de Coerción Personal a que hubiere lugar, considerando la precalificación por uno de los delitos PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO…

Con motivo de la realización de la Audiencia de Presentación, acto seguido se procede a conceder la palabra al Representante del Ministerio Público quien manifestó: “…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem. En el día de hoy presento ante este Tribunal al ciudadano LUIS HEWISON GARCIA VASQUEZ, venezolano, natural de Caicara del Orinoco, estado Bolívar, indocumentado, de 23 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en el Barrio Valle Lindo, calle principal, casa s/n, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, por cuanto encontrándose de guardia, recibió actuaciones de fecha 08 de julio del presente año, procedentes de la segunda Compañía Destacamento de Frontera N° 91 Comando regional N° 9 de la Guardia Nacional del estado Amazonas, donde se establece las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión preventiva del ciudadano antes mencionado, precalificándole el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley de Arma y Explosivos. Se deja constancia que el ciudadano fiscal narro los hechos que señala en el escrito de presentación). Por lo antes expuesto solicito la Calificación de la Aprehensión en flagrancia, de conformidad con el artículo 248 en concordancia con el artículo 373 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, y la aplicación del Procedimiento Ordinario, así mismo solicito sea decretada Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada quince (15) días. Es todo”.
Acto seguido, la ciudadana Juez le pregunto al imputado si entendió la imputación que hizo en este acto la Fiscalía Segundo Auxiliar del Ministerio Publico; de la misma forma, se le dio lectura de las prerrogativas que existe en la constitución y en las leyes con respecto a las declaraciones; Se procedió interrogar al imputado acerca de su identificación personal quedando identificado de la siguiente manera: LUIS HEWISON GARCIA VASQUEZ, venezolano, natural de Caicara del Orinoco, estado Bolívar, indocumentado, de 23 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en el Barrio Valle Lindo, calle principal, casa s/n, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, se procedió a interrogarle si deseaba declarar, a lo que manifestó: NO DESEA DECLARAR. Es todo”.
Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa publica, quien expuso: “...Visto la exposición del Ministerio Público, y visto la precalificación del delito, en nombre de mi representado invoco los derechos constitucionales que le asiste establecido en el artículo 49 entre ellos la aplicación del debido proceso, el derecho a la defensa, la presunción de inocencia, y sin aceptar la responsabilidad de mi defendido solicito se aplique la regla del procedimiento ordinario, y se le aplique a mi representado medidas cautelares sustitutivas de libertad. Es todo

SEGUNDO: Se decreta la calificación en flagrancia, por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerda continuar por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 ejusdem, en la causa seguida en contra del ciudadano LUIS HEWISON GARCIA VASQUEZ, venezolano, natural de Caicara del Orinoco, estado Bolívar, indocumentado, de 23 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en el Barrio Valle Lindo, calle principal, casa s/n, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley de Arma y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano.-Así se decide.-
TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por la Fiscalía del Ministerio Público en cuanto a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano LUIS HEWISON GARCIA VASQUEZ, consistente en presentación CADA QUINCE (15) días ante la Unidad e Alguacilazgo de este Circuito Judicial, de conformidad con el articulo 256. 3, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano.-Así se decide.-

En consecuencia, este Juzgado Tercero de Control de Primera Instancia en lo Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA al imputado LUIS HEWISON GARCIA VASQUEZ, venezolano, natural de Caicara del Orinoco, estado Bolívar, indocumentado, de 23 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en el Barrio Valle Lindo, calle principal, casa s/n, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley de Arma y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano, en concordancia con los artículos 248, 373 y 256.3 todos del Código Orgánico Procesal Penal.-Así se decide.-Líbrese los oficios y notificaciones respectivas.-
La Jueza Tercera de Control.

Abg. América Alejandra Vivas H.-


La Secretaria.

Abg. Yosmar Rosales.-

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.

Abg. Yosmar Rosales.-