REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 28 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-001649
ASUNTO : XP01-P-2010-001649
AUTO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA.-
Celebrada como ha sido la Audiencia de Presentación en fecha 08-07-2010, con la presencia de todas las partes, siendo el imputado de autos JOSE ANTONIO MOGOLLON HERNANDEZ, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de ciudadanía Nº 16.766.758, de 43 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio laborando por cuenta propia, residenciado en la calle Mogollón, Barrio Primero de Mayo, casa s/n, de color verde, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, a quien la Fiscalía Primera del Ministerio Público, le imputa la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, por lo que este Juzgado motiva por auto separado los fundamentos de hecho y de derecho que proceden en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: De acuerdo al escrito de Escrito de Presentación, de fecha 07-07-2.010, presentado por el Abg. Luís Perdomo, Fiscal Primero del Ministerio Público, encontrándose de guardia, por lo que se emitió el siguiente pronunciamiento: “…Esta Representación Fiscal, encontrándose de guardia, recibió…procedente de la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas…de la aprehensión en flagrancia del ciudadano JOSE ANTONIO MOGOLLON HERNANDEZ,…
…El Ministerio Público se reserva el derecho de solicitar las Medidas de Coerción Personal a que hubiere lugar…
Con motivo de la realización de la Audiencia de Presentación, acto seguido se procede a conceder la palabra a la Representación Fiscal, quien manifestó de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem. En el día de hoy presento ante este Tribunal al ciudadano JOSE ANTONIO MOGOLLON HERNANDEZ, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de ciudadanía Nº 16.766.758, de 43 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio laborando por cuenta propia, residenciado en el barrio Monte Bello, calle principal, casa s/n, de color verde, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, por cuanto encontrándose de guardia, recibió Oficio N° 9700-256-2187, de fecha 06 de julio de 2010, procedente de la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, suscrito por el Comandante SUB/COMISARIO Lic. Marcos José Rojas Alvarado, mediante el cual remite anexo actuaciones donde se establece las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión preventiva del ciudadano antes mencionado, precalificándole el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal.(Se deja constancia que la ciudadana fiscal narro los hechos que señala en el escrito de presentación). Por lo antes expuesto solicito la Calificación de la Aprehensión en flagrancia, de conformidad con el artículo 248 en concordancia con el artículo 373 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, y la aplicación del Procedimiento Ordinario, así mismo solicito sea decretada Medidas Cautelares Sustitutivas de la Libertad, de conformidad con el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”.
Acto seguido, la ciudadana Juez le pregunto al imputado si entendió la imputación que hizo en este acto la Fiscalía Segundo Auxiliar del Ministerio Publico; de la misma forma, se le dio lectura de las prerrogativas que existe en la constitución y en las leyes con respecto a las declaraciones; Se procedió interrogar al imputado acerca de su identificación personal quedando identificado de la siguiente manera: JOSE ANTONIO MOGOLLON HERNANDEZ, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de ciudadanía Nº 16.766.758, de 43 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio laborando por cuenta propia, residenciado en el barrio Monte Bello, calle principal, casa s/n, de color verde, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, se procedió a interrogarle si deseaba declarar, a lo que manifestó: NO DESEA DECLARAR. Es todo”.
Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa publica, quien expuso: “...Me opongo a la medida cautelar solicitada el Representante del Ministerio Publico, lo cual solicito LIBERTAD SIN RESTRICCIONES y procedimiento ordinario. Es todo.
TERCERO: Se decreta la calificación en flagrancia, por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerda continuar por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 ejusdem, en la causa seguida en contra del ciudadano JOSE ANTONIO MOGOLLON HERNANDEZ, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de ciudadanía Nº 16.766.758, de 43 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio laborando por cuenta propia, residenciado en el barrio Monte Bello, calle principal, casa s/n, de color verde, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano
CUARTO: Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por la Fiscalía del Ministerio Público en cuanto a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano JOSE ANTONIO MOGOLLON HERNANDEZ, titular de la cédula de ciudadanía Nº 16.766.758, consistente en presentación CADA TREINTA (30) días ante la Unidad e Alguacilazgo de este Circuito Judicial, de conformidad con el articulo 256. 3, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal., en perjuicio del Estado Venezolano.-Así se decide.-
En consecuencia, este Juzgado Tercero de Control de Primera Instancia en lo Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al imputado JOSE ANTONIO MOGOLLON HERNANDEZ, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de ciudadanía Nº 16.766.758, de 43 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio laborando por cuenta propia, residenciado en el barrio Monte Bello, calle principal, casa s/n, de color verde, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad a lo establecido en los artículos 248, 373 y 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal..-Así se decide.-Líbrese los oficios y notificaciones respectivas.-
La Jueza Tercera de Control.
Abg. América Alejandra Vivas H.-
La Secretaria.
Abg. Yosmar Rosales.-
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.
Abg. Yosmar Rosales.-
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