REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 29 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-001670
ASUNTO : XP01-P-2010-001670


AUTO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA.-

Celebrada como ha sido la Audiencia de Presentación en fecha 11-07-2010, con la presencia de todas las partes, siendo el imputado de autos JANIEL MACHADO SANCHEZ, venezolano, titular de la cédula de ciudadanía Nº 15.499.737, por la presunta comisión de los delitos de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal y USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la ley de Identificación, por lo que este Juzgado motiva por auto separado los fundamentos de hecho y de derecho que proceden en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO: De acuerdo al escrito de Escrito de Presentación, de fecha 10-07-2.010, presentado por la Abg. Luís Perdomo, Fiscal Primero € del Ministerio Público, encontrándose de guardia, por lo que se emitió el siguiente pronunciamiento: “…En esta misma fecha, se recibieron procedente del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Amazonas,…de la aprehensión en flagrancia del ciudadano MACHADO SANHEZ JANIEL…por estar presuntamente involucrado en la presente comisión de uno de los delitos de CONTRA LA FE PUBLICA Y CONTRA LA PROPIEDAD (ESTAFA), en perjuicio del Estado Venezolano y ciudadano AUGUSTO RODRIGUEZ JUNGOSA…
…El Ministerio Público se reserva el derecho de solicitar las Medidas de Coerción Personal a que hubiere lugar, considerando la precalificación por uno de los delitos CONTRA LA FE PÚBLICA Y CONTRA LA PROPIEDAD (ESTAFA)…

Con motivo de la realización de la Audiencia de Presentación, acto seguido se procede a conceder la palabra al Representante del Ministerio Público quien manifestó: “…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem. En el día de hoy presento ante este Tribunal al ciudadano JANIEL MACHADO SANCHEZ, venezolano, titular de la cédula de ciudadanía Nº 15.499.737, residenciado en la Comunidad Coromoto-Cuao, por cuanto encontrándose de guardia, recibió actuaciones de fecha 09-07-2010, correspondiente al expediente N° 9700-256-2229, procedentes del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Amazonas, donde se establece las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión preventiva del ciudadano antes mencionado, precalificándole los delitos de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal y USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la ley de Identificación. Se deja constancia que el ciudadano fiscal narro los hechos que señala en el escrito de presentación). Por lo antes expuesto solicito la Calificación de la Aprehensión en flagrancia, de conformidad con el artículo 248 en concordancia con el artículo 373 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, y la aplicación del Procedimiento Ordinario, así mismo solicito sea decretada Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”.
Acto seguido, la ciudadana Juez le pregunto al imputado si entendió la imputación que hizo en este acto la Fiscalía Segundo Auxiliar del Ministerio Publico; de la misma forma, se le dio lectura de las prerrogativas que existe en la constitución y en las leyes con respecto a las declaraciones; Se procedió interrogar al imputado acerca de su identificación personal quedando identificado de la siguiente manera: JANIEL MACHADO SANCHEZ, venezolano, titular de la cédula de ciudadanía Nº 15.499.737, se procedió a interrogarle si deseaba declarar, a lo que manifestó: NO DESEA DECLARAR. Es todo”.

Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa publica, quien expuso: “...Vista la solicitud hecha por el Fiscal del Ministerio Público, en cuanto al procedimiento ordinario y la medida cautelar sustitutiva de liberta, me adhiero a la misma, y solicito que las presentaciones de mi defendido sea en el Comando de la Guardia Nacional ubicada en el Municipio Ratón, ya que el mismo reside en la Comunidad de Coromoto Cuao. Es todo.

SEGUNDO: Se decreta la calificación en flagrancia, por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerda continuar por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 ejusdem, en la causa seguida en contra del ciudadano JANIEL MACHADO SANCHEZ, venezolano, titular de la cédula de ciudadanía Nº 15.499.737, por la presunta comisión de los delitos de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal y USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la ley de Identificación.

TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por la Fiscalía del Ministerio Público en cuanto a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano JANIEL MACHADO SANCHEZ, titular de la cédula de ciudadanía Nº 15.499.737, consistente en presentación CADA QUINCE (15) días ante el Comando de la Guardia Nacional, ubicado en la Población de Ratón, de conformidad con el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal y USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la ley de Identificación. Líbrese Oficio a dicho Comando.-Así se decide.-

En consecuencia, este Juzgado Tercero de Control de Primera Instancia en lo Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA al imputado JANIEL MACHADO SANCHEZ, venezolano, titular de la cédula de ciudadanía Nº 15.499.737, por la presunta comisión de los delitos de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal y USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la ley de Identificación, en perjuicio del Estado Venezolano y del ciudadano AUGUSTO RODRIGUEZ JUNGOSA, en concordancia con los artículos 248, 373 y 256.3.4 todos del Código Orgánico Procesal Penal.-Así se decide.-Líbrese los oficios y notificaciones respectivas.-
La Jueza Tercera de Control.

Abg. América Alejandra Vivas H.-


La Secretaria.

Abg. Yosmar Rosales.-

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.

Abg. Yosmar Rosales.-