REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 29 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-001672
ASUNTO : XP01-P-2010-001672


AUTO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA.-


Celebrada como ha sido la Audiencia de Presentación en fecha 11-07-2010, con la presencia de todas las partes, siendo el imputado de autos JOSE TOMAS VERA, venezolano, natural de Cabruta Estado Guarico, de 39 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, titular de la cédula de ciudadanía Nº V-13.578.151, residenciado en la Urbanización Augusto Malave Villalba, calle principal entrada al Bar el naranjal de esta ciudad de Puerto Ayacucho, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 420 en relación con el artículo 413 ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana GRILCERDA ESPERANZA GARCIA., por lo que este Juzgado motiva por auto separado los fundamentos de hecho y de derecho que proceden en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO: De acuerdo al escrito de Escrito de Presentación, de fecha 10-07-2.010, presentado por el Abg. Luís Perdomo, Fiscal Primero € del Ministerio Público, encontrándose de guardia, por lo que se emitió el siguiente pronunciamiento: “…Esta Representación Fiscal, encontrándose de guardia,…procedente de la Unidad Estatal Vigilancia del Transito terrestre N° 32…de la aprehensión preventiva del ciudadano JOSE TOMAS VERA…quien fue detenido por encontrarse incurso por uno de los delitos Contemplados en la Ley de Armas y Explosivos.
…Asimismo solicito se DECRETE LA APREHENSION EN FLAGRANCIA,….la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO y le sea decretada MEDIDA CAUTELAR, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, …por estar presuntamente incurso en uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, cometido en perjuicio de la ciudadana GRILCERDA ESPERANZA GARCIA…

Con motivo de la realización de la Audiencia de Presentación, acto seguido se procede a conceder la palabra al Representante del Ministerio Público quien manifestó: “…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem. En el día de hoy presento ante este Tribunal al ciudadano JOSE TOMAS VERA, venezolano, natural de Cabruta Estado Guarico, de 39 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, titular de la cédula de ciudadanía Nº V-13.578.151, residenciado en la Urbanización Augusto Malave Villalba, calle principal entrada al Bar El Naranjal de esta ciudad de Puerto Ayacucho, por cuanto encontrándose de guardia, en fecha 10 de julio del presente año, siendo las 2:50 horas de la tarde, se recibió oficio N° DIP/OF/N 277, de fecha 10-07-2010, procedente de la Unidad Estadal Vigilancia del Transito Terrestre N° 32, con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho, mediante el cual se remite actuaciones realizadas por efectivos de ese Cuerpo, donde se establece las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión preventiva del ciudadano antes mencionado, precalificándole el delito de LESIONES CULPOSAS GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 420 en relación con el artículo 413 ambos del Código Penal. Se deja constancia que el ciudadano fiscal narro los hechos que señala en el escrito de presentación). Por lo antes expuesto solicito la Calificación de la Aprehensión en flagrancia, de conformidad con el artículo 248 en concordancia con el artículo 373 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, y la aplicación del Procedimiento Ordinario, así mismo solicito sea decretada Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”.
Acto seguido, la ciudadana Juez le pregunto al imputado si entendió la imputación que hizo en este acto el Fiscal del Ministerio Publico; de la misma forma, se le dio lectura de las prerrogativas que existe en la constitución y en las leyes con respecto a las declaraciones; Se procedió interrogar al imputado acerca de su identificación personal quedando identificado de la siguiente manera: JOSE TOMAS VERA, venezolano, natural de Cabruta Estado Guarico, de 39 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, titular de la cédula de ciudadanía Nº V-13.578.151, residenciado en la Urbanización Augusto Malave Villalba, calle principal entrada al Bar el naranjal de esta ciudad de Puerto Ayacucho, se procedió a interrogarle si deseaba declarar, a lo que manifestó: NO DESEA DECLARAR. Es todo”.
Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Publica, quien expuso: “...Solicito se resguardo los derechos constitucionales establecidos en nuestra constitución y las leyes, como lo son el derecho a la defensa, al debido proceso y a la presunción de inocencia, ahora bien sin aceptar la responsabilidad de mi defendido me adhiero a la solicitud fiscal, solicitando que el procedimiento se continué por el procedimiento ordinario y se acuerde a mi defendido medidas cautelares sustitutivas de libertad, en virtud de la existencia de una precalificación a una posible sanción menor a lo que establece el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.

SEGUNDO: Se decreta la calificación en flagrancia, por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerda continuar por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 ejusdem, en la causa seguida en contra del ciudadano JOSE TOMAS VERA, venezolano, natural de Cabruta Estado Guarico, de 39 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, titular de la cédula de ciudadanía Nº V-13.578.151, residenciado en la Urbanización Augusto Malave Villalba, calle principal entrada al Bar el naranjal de esta ciudad de Puerto Ayacucho, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 420 en relación con el artículo 413 ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana GRILCERDA ESPERANZA GARCIA.-Así se decide.-

TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por la Fiscalía del Ministerio Público en cuanto a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano JOSE TOMAS VERA, titular de la cédula de identidad Nº V-20.437.015, consistentes en: Presentación CADA TREINTA (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, de conformidad con el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 420 en relación con el artículo 413 ambos del Código Penal.-Así se decide.-

En consecuencia, este Juzgado Tercero de Control de Primera Instancia en lo Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA al imputado JOSE TOMAS VERA, venezolano, natural de Cabruta Estado Guarico, de 39 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, titular de la cédula de ciudadanía Nº V-13.578.151, residenciado en la Urbanización Augusto Malave Villalba, calle principal entrada al Bar el naranjal de esta ciudad de Puerto Ayacucho, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 420 en relación con el artículo 413 ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana GRILCERDA ESPERANZA GARCIA, en concordancia con los artículos 248, 373 y 256.3 todos del Código Orgánico Procesal Penal.-Así se decide.-Líbrese los oficios y notificaciones respectivas.-
La Jueza Tercera de Control.

Abg. América Alejandra Vivas H.-


La Secretaria.

Abg. Yosmar Rosales.-

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.

Abg. Yosmar Rosales.-