REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 29 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-001849
ASUNTO : XP01-P-2010-001849


AUTO DE MEDIDA DE PROTECCION.-

Corresponde a Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por la Abg. JOSELIN MATA, en su condición de Fiscal Superior (e) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, mediante la cual requiere medida de protección para garantizar la vida, integridad física y bienes de la ciudadana YENI ANDREA ZAPATA PULGARIN, de conformidad con los artículos 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 del Código Orgánico Procesal Penal, 1, 4, 7, 17, 30, 31, 34, y 35 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales.

Riela al folio 06 de las actas que conforman la presente solicitud, acta de entrevista tomada en la Unidad de Atención a la Víctima de la Fiscalía Superior del Ministerio Público del estado Amazonas a la ciudadana YENI ANDREA ZAPATA PULGARIN, titular de la Cedula de Ciudadanía Nº 1.027.958.191, en la cual manifiesta, entre otras cosas, lo siguiente. “…El día viernes 23 del presente mes y año en curso, yo me encontraba en la cocina de la residencia donde vivía y vi cuando llego un carro modelo pequeño como de color naranja y después llego otro carro pequeño color blanco, y después también observe que venia caminando un señor con un arma de fuego en las manos que se metió por la parte de atrás, llegaron hasta la habitación donde me encontraba, según y que buscando drogas, después me olieron las manos, les dije que olían a cebolla y aliños porque estaban cocinando…me pidió mis documentos de identificación y se los entregue, y también me pidió que le entregara mi teléfono celular, después me dijo que fuéramos para el negocio…empecé a empacar cuando llego uno de los funcionarios el mas viejo, y me dijo que si no quería ir presa que le diera tres palos, yo le dije que yo no tenía rial, después me dijo que tenía que pagar con otra cosa, yo le dije a que se refiere que yo no tenía rial, y me dijo que tenía que pagar y comenzó a tocar y a subirme la falta que cargaba, yo le dije que respetara que yo estaba embarazada, y fue cuando abuso de mi…me amenazo que no fuera a decir nada a los demás funcionarios…Sucesivamente pasa a ser interrogada por esta Unidad de Atención a la Victima en la forma siguiente…si ha sido amenazada en forma directa he indique a las personas?... el funcionario que abuso de mi, al cual al volver a ver lo reconocería al momento me amenazo con el arma de fuego, por lo que me siento afectada psicológicamente y asustada por que puedan arremeter contra mi integridad física…”.
Aunado a esto, la representación fiscal indica en su solicitud que el ciudadana YENI ANDREA ZAPATA PULGARIN y su núcleo familiar, VICTIMA, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS, CONTRA LA PROPIEDAD.
Al respecto, el artículo 17 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, establece que las medidas de protección serán solicitadas por el Ministerio Público, ante el órgano jurisdiccional correspondiente, previo análisis de los siguientes aspectos: 1.-La presunción fundamentada de un peligro cierto para la integridad de una persona, a consecuencia de su colaboración o declaración relevante en una causa penal. 2.- La viabilidad de la aplicación de las medidas especiales de protección. 3.- La adaptabilidad de la persona a las medidas especiales de protección, 4.-. El interés público en la investigación y en el juzgamiento del hecho en razón de su grado de afectación social; o la validez, verosimilitud e importancia del aporte de la persona cuya protección se requiere para la investigación y juicio penal correspondiente.
Ahora bien, analizadas las circunstancias que motivaron la solicitud fiscal y las cuales constituyen a criterio de quien aquí decide, sucesos de carácter grave, en virtud del tipo de amenazas que ha sufrido la ciudadana YENI ANDREA ZAPATA PULGARIN, titular de la Cedula de Ciudadanía Nº 1.027.958.191; es por lo que este Juzgado considera procedente y ajustado a derecho ACORDAR protección al mencionado ciudadano, de conformidad con lo previsto en el artículo 34 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, para lo cual se ORDENA al Comandante del Grupo Anti Extorsión y Secuestro (G.A.E.S) de la Guardia Nacional Bolivariana De Venezuela, que comisione a funcionarios adscritos a dicha comandancia a objeto que realice CUSTODIA PERSONAL, RESIDENCIAL y PATRULLAJE DIARIO por parte de los funcionarios comisionados, de manera inmediata (a partir de la notificación), de lo cual deberá reportar a este Tribunal y a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Y ASÍ SE DECIDE.

La presente medida de protección tendrá una duración de TRES (3) MESES, prorrogable por un lapso o lapsos de igual tiempo, a solicitud de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial o de la propia víctima, de conformidad con el artículo 42, último aparte de la mencionada ley especial. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la Abg. JOSELIN MATA, en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas y en consecuencia ACUERDA a partir de la presente fecha, protección a la ciudadana YENI ANDREA ZAPATA PULGARIN, titular de la Cédula de Ciudadanía Nº 1.027.958.191, residenciada en la Urbanización La Florida, por la calle donde se encuentra la UPEL, por una entrada donde se esta un letrero con letras de color azul de la UPEL, casa s/n, color verde, es la única casa con ese color, Puerto Ayacucho-Estado Amazonas, de conformidad con los artículos 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 del Código Orgánico Procesal Penal, 1, 4, 7, 17, 30, 31, 34, y 35 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, medida que ha de ser ejecutada bajo los parámetros arriba explanados.

Regístrese, publíquese, notifíquese a la Fiscalía Superior del Ministerio Público y a la Unidad de Atención a la Victima de la Fiscalia del Ministerio Público, líbrese el correspondiente oficio al Comandante del Grupo Anti Extorsión y Secuestro (G.A.E.S) de la Guardia Nacional Bolivariana De Venezuela del Estado Amazonas.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los Veintinueve (29) días del mes de Julio del año Dos Mil Diez. 200° años de la independencia y 151° años de la federación.-
La Juez Tercero de Control

Abg. AMERICA ALEJANDRA VIVAS HIDALGO

EL SECRETARIO.-

ABG. MARCOS ROJAS.-