REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 7 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-001465
ASUNTO : XP01-P-2010-001465
Vista la solicitud presentada por el Abg. Jesús Vicente Quilelli, en su carácter de Defensor Publico Cuarto Penal Ordinario del acusado ALIRIO JOSE MIGUEL BLANCO en virtud de (…) Es el caso honorable Juez, que en la audiencia de presentación celebrada en fecha 22-06-2.010, en la cual el representante del Ministerio Publico imputó a mi defendido por la presunta comisión del delito de Porte ilícito de Armas de Fuego, imponiéndole el Tribunal Medidas Cautelares que consisten en un régimen de Presentación Periódica por ante la Unidad De Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. En este sentido, cumplo con informarle que mi Defendido es un indígena YANOMAMI oriundo de la población de “PARIMA B”, municipio Alto Orinoco del Estado Amazonas, siendo este su hábitat natural, razón por la cual no puede cumplir con sus presentaciones en la ciudad de Puerto Ayacucho…En razón a lo anterior, SOLICITO se efectué el cambio de lugar de presentaciones de mi defendido, para que en lo sucesivo cumpla con sus presentaciones periódicas por ante el Puesto de Comando del Ejercito Bolivariano ubicado en la población de Parima B, Municipio Alto Orinoco del Estado Amazonas, así mismo se tome en consideración la condición de indígena de mi defendido al momento de tomar decisión en la presente causa, todo a los fines de respetarle sus derechos constitucionales y los establecidos en la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas…
Este Tribunal antes de decidir observa:
PRIMERO: De la revisión de las presentes actuaciones se puede observar que al imputado ALIRIO JOSE MIGUEL BLANCO, se le dicto MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, en fecha 22-06-2.010, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el articulo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos.-
SEGUNDO: En fecha 07-07-2.010 se hace la revisión del Sistema Juris 2000 y se evidencia que la misma ha cumplido a cabalidad con las presentaciones impuestas en fecha 22-06-2.010, por lo cual se infiere que el imputado esta en la disponibilidad de someterse a los actos del proceso, aunado a su condición de indígena, de conformidad a lo establecido en el articulo 141 de la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas, el cual establece: En los procesos penales que involucren indígenas se respetaran las siguientes reglas:…2. Los jueces, al momento de dictar sentencia definitiva o cualquier medida preventiva, deberán considerar las condiciones socioeconómicas y culturales de los indígenas…, por lo que considera esta Juzgadora que lo ajustado a derecho es concederle el cambio de lugar de presentación de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, la cual se le impone de la manera siguiente:1.- Presentación periódica ante el PUESTO DE COMANDO DEL EJERCITO BOLIVARIANO UBICADO EN LA POBLACIÓN DE PARIMA B, MUNICIPIO ALTO ORINOCO DEL ESTADO AMAZONAS, cada QUINCE (15) días.-Así de decide.-
TERCERO: En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley: Modifica el lugar de la presentación del imputado ALIRIO JOSE MIGUEL BLANCO, dicha presentación quedó modificada por ante el PUESTO DE COMANDO DEL EJERCITO BOLIVARIANO UBICADO EN LA POBLACIÓN DE PARIMA B, MUNICIPIO ALTO ORINOCO DEL ESTADO AMAZONAS cada QUINCE (15) días, de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.-Cúmplase.-Líbrese los oficios y notificaciones respectivas.-
La Jueza Tercera de Control.-
Abg. América Alejandra Vivas H.
La Secretaria.-
Abg. Johanna La Rosa.
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