REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 8 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-001309
ASUNTO : XP01-P-2008-001309

AUTO DE SOBRESEIMIENTO.-

La presente causa se inicia en fecha 13-07-2.008, seguida al ciudadano imputado RAFAEL ANTONIO ANDRADE RIERA, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, por procedimiento realizado por los funcionarios policiales pertenecientes a la Segunda Compañía del Destacamento Nº 91 del Comando Regional Nº 9 de la Guardia Nacional, a tales efectos se levanta ACTA POLICIAL, en la cual se deja constancia de lo siguiente: “Siendo las 10:50 horas de la mañana del día 13 de Julio, se presento en la casilla de resguardo del Malecón del Muelle un ciudadano, el cual vestía una franela blanca del cuello anaranjado, una gorra blanca y un pantalón color azul, el mismo mostró su cédula de identidad para el respectivo chequeo que se realiza por parte de los efectivos que se encuentran desempeñando el servicio de control de entrada y salida a la Republica de Colombia (Cazuarito), y se identifico como ANDRADE RIERRA RAFAEL ANTONIO titular de la Cédula de Identidad Nº 20.268.583,…nos percatamos que dicha cédula presuntamente es de dudosa legalidad que es un escaneo de dicho documento personal, se le realizaron algunas preguntas a este ciudadano el cual respondió que la cédula de identidad se la robaron en la entrada del puente María Nieves en el Estado Apure, el mismo no colocó ninguna denuncia …”

En fecha 14-07-2.008 se realizó la Audiencia de Presentación ante el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial, en la cual se emitió el siguiente pronunciamiento: “…PRIMERO: Se decreta la Aprehensión en Flagrancia, del Ciudadano RAFAEL ANTONIO ANDRADE RIERRA, titular de la cédula de identidad Nº 20628583 SEGUNDO: Se continuará por el procedimiento ordinario TERCERO: Se decreta la medida Cautelar sustitutiva de Libertad, consistente en la Presentación Periódica cada treinta (30) días, por ante esta Unidad de Alguacilazgo, de este Circuito Judicial Penal…

En fecha 14-07-2009, se dicta Auto de Abocamiento del presente asunto, debido al Sistema de Rotación Anual de Jueces, de conformidad a lo establecido en el artículo 533 y 536 del Código Orgánico Procesal Penal.-

En fecha 13-08-2.009, presenta escrito de Acusación Fiscal, la Abg. Evelys Muñoz, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Publico, en la cual acusa al ciudadano RAFAEL ANTONIO ANDRADE RIERRA, titular de la cédula de identidad Nº 20628583, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, a lo cual se fijo la primera oportunidad para la Audiencia Preliminar el día 06-10-2.009, a lo cual fue diferida en varias oportunidades por la incomparecencia del acusado de autos, en virtud de ello en fecha 22-01-2.010, con motivo de celebrarse Audiencia Preliminar, el Representante del Ministerio Publico solicita le sea revocada la Medida de Presentación, ya que el acusado de autos no había cumplido a cabalidad con las presentaciones impuestas en la Audiencia de Presentación.

En fecha 05-02-2.010, se dicta AUTO DE REVOCATORIA DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, impuestas en fecha 14-07-2.008, con motivo de la Audiencia de Presentación, por incumplimiento en las Presentaciones periódicas ante este Circuito Judicial, lo cual fue verificado previamente por el Sistema Juris 2000, librándose en fecha 10-02-2.010 la ORDEN DE CAPTURA Nº 006-10.-

En fecha 20-06-2010, se recibe por ante este Despacho actuaciones relacionada con la Declinatoria de Competencia realizada por el Tribunal Tercero de Control del Estado Cojedes con motivo de la Captura del acusado RAFAEL ANTONIO ANDRADE RIERRA, titular de la cédula de identidad Nº 20.628.583, a lo cual se le hace la imposición de la misma en fecha 21-06-2.010, en la cual se le fijo fecha para la celebración de la Audiencia Preliminar.-

En fecha 29-06-2.010, se lleva a cabo la AUDIENCIA PRELIMINAR, la cual se desarrollo de la manera siguiente:”… En este estado le fue concedida la palabra al fiscal, quien manifestó que actuando conforme a las atribuciones constitucionales y legales que le confiere el ordenamiento jurídico ratifica su acusación fiscal presentado, contra el ciudadano Rafael Antonio Andrade Riera, por la presunta comisión del delito uso de documento público falso, tipificado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del Estado Venezolano; asimismo narró los hechos que dieron origen al presente proceso y ofreció los medios probatorios que a continuación se señalan: las declaraciones testimoniales de los ciudadanos Hidalgo Caldera José, Hernández Yermains y Romero Hernández Onésimo, Moreno Zambrano Germán, Pablo Pernía y Johanna Rojas; 1.- experticia Documentológica N° 9700-030-4299, de fecha 28/10/2008, practicada por expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; 2.- documento con apariencia de cédula de identidad a nombre del ciudadano Rafael Antonio Andrade Riera, con el número 20.268.583; además solicitó la apertura a juicio.
Luego, antes de conceder el derecho de palabra al imputado, la Juez le informó acerca de la existencia de medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que podían ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, impuso al imputado de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 131 y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y en caso de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podía decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. Les explicó los hechos que les imputó el Ministerio Público y los delitos que constituyen esos hechos, quien se identificó como: Rafael Antonio Andrade Riera, venezolano, natural de valencia estado Carabobo, nacido el 24OTC1987, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-20.268.583, obrero, hijo de Teófilo Andrade (v) y Carmen Riera (v), soltero, residenciado en el Sector Cementerio, calle Principal, casa S/N, frente ala manga de Coleo, el Baúl, Estado Cojedes, quien manifestó que esa es una fotocopia de la cédula a color.
Las partes y el Tribunal no formularon preguntas.
En este estado le fue concedida la palabra a la defensa, quien manifestó que no existen suficientes elementos para considerar que su defendido está incurso en el hecho punible de documento público falso, tipificado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del Estado Venezolano, además el ministerio público no solicitó el pronunciamiento por parte del órgano emisor de ese tipo de documentos, que anteriormente se denominaba ONIDEX, y actualmente es el SAIME, asimismo que él se introdujo en la página de Internet del CNE, y aparecía que los datos que se expresan en el documento son los correctos, por lo que consigna ante el Tribunal copia de la información que aparece en dicha página de Internet, solicitó la solicitó el sobreseimiento de la presente causa, asimismo ratifica el escrito presentado el día 24 de noviembre de 2009. Es todo.”

Oídos los alegatos de las partes el Tribunal emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: Vista la Acusación presentada por el Ministerio Público, este Tribunal en base al contenido del artículo 330 de la Norma Adjetiva Penal, hace una revisión del respectivo escrito de acusación y lo concatena con la exposición realizada por el Fiscal Segunda del Ministerio Público en esta audiencia, por lo que NO LA ADMITE, ya que los hechos reflejados en la misma no revisten carácter penal, siendo que el tipo penal por el cual acusa el Representante del Ministerio Publico al ciudadano RAFAEL ANTONIO ANDRADE RIERA, no se encuadra dentro de la conducta que configura el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley de Identificación, el cual es del tenor siguiente: La persona que, intencionalmente, haga uso de una tarjeta de nacimiento hospitalaria, partida de nacimiento, cédula de identidad, pasaporte o cualquier otro documento de identificación, cuyos datos sena falsos o estén adulterados, de modo que pueda resultar perjuicio al publico o a los particulares, será penada con prisión de uno a tres años, Visto el tipo penal anteriormente trascrito se puede evidenciar que la conducta desplegada por el acusado de autos no encuadra dentro del mismo, por cuanto los datos que se encuentran registrados en la Cédula de Identidad falsa son datos verdaderos y pertenecen al mismo, ya que al ser verificados por el CNE de manera informática, arroja los mismos datos, el uso de esta cédula de cierto modo no causa perjuicio alguno al publico ni a los particulares, en virtud de ello lo mas ajustado a derecho es decretar EL SOBRESEIMIENTO del presente asunto de conformidad con el articulo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.-

SEGUNDO: Se declaran con lugar las excepciones propuestas por la defensa, por no encontrarse en la acusación llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y se decreta el sobreseimiento de la presente causa seguida al ciudadano Rafael Antonio Andrade Riera, a quien la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial acusó de la presunta comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, tipificado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del Estado Venezolano; ya el hecho imputado no es típico, de conformidad con el articulo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.-

TERCERO: En virtud de ello, cesan las medidas cautelares dictadas en fecha 14-07-2.010 y se deja sin efecto la ORDEN DE CAPTURA Nº 006-10, ordenándose la LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano Rafael Antonio Andrade Riera, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.268.583, en virtud de lo cual se acuerda librar Oficios a la División de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Caracas y a la Unidad de Alguacilazgo a los fines legales consiguientes.-
DISPOSITIVA.-

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano imputado Rafael Antonio Andrade Riera, a quien la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial acusó de la presunta comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, tipificado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación todo ello de conformidad con el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.-
Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y en su oportunidad legal remítase al Archivo Judicial. Se instruye a la ciudadana Secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.
LA JUEZA TERCERO DE CONTROL,

ABG. AMÉRICA ALEJANDRA VIVAS HIDALGO
LA SECRETARIA,

ABG. JOHANNA LA ROSA.-