REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 20 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-001960
ASUNTO : XP01-P-2008-001960

AUTO ACORDANDO EL TRASLADO DEL ACUSADO PARA EXPERTICIA FORENSE
Visto como en fecha de 07 de julio de 2010, se recibió por ante la oficina de recepción de documentos de este Circuito Judicial Penal, del Circuito Judicial del Área Metropolitana, en su carácter de Servicio de Alguacilazgo, el Oficio Nº 6940 de fecha 22-06-2010, constante de un (01) folio útil y un (01) folio anexo, mediante el cual remite resultas del oficio Nº 837-10, dirigida al Director de Evaluación y Diagnostico Mental Forense de la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas con sede en la Ciudad de Caracas en valija, sin embargo hasta la presente fecha no se ha obtenido respuestas de dicha institución sobre los estudios solicitados por este Juzgado, se efectúan las siguientes consideraciones:
Nuevamente se indica que se han librado numerosos oficios, a la Dirección de Evaluación y Diagnostico Mental Forense, de la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penal y Criminalísticas, ubicada en la ciudad de Caracas siendo infructuoso lograr el traslado de los expertos hasta esta ciudad a fin de efectuar el estudio forense de índole PSIQUIATRICA, PSICOLÓGICA y NEUROLÓGICA, ordenado por la corte de apelaciones, dicha inactividad mantiene paralizado este proceso, mientras que el ciudadano CRISPIN RENTERIA, se encuentra privado de libertad, lo cual atenta contra el principio de ser juzgado sin dilaciones indebidas, con resguardo de todos los derechos y garantías del debido proceso, exactamente once (11) oficios se han librado hasta la referida delegación, sin que se materialice el resultado esperado por las partes como es la evaluación médica al acusado.
Por otro lado se libró oficio de fecha 08 de abril de 2010 al fiscal del ministerio público donde se le participó que debe gestionar y garantizar la presencia de los expertos adscritos a la dirección de evaluación y diagnóstico mental forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, así como su estadía, con el fin de que efectúen evaluación PSIQUIATRICA, PSICOLÓGICA y NEUROLÓGICA, al ciudadano, CRISPIN RENTERIA, ya identificado, por lo tanto debe efectuar los tramites conducentes al traslado de los forense a este estado. De esta solicitud la fiscalía debió dar respuesta en un plazo no mayor a 3 días hábiles contados a partir de su notificación que conste debidamente en autos, que se hizo efectivo el 29 de abril de 2010, ello en virtud del retardo que ha causado la dirección de evaluación antes indicada al no enviar en forma oportuna los expertos solicitados por este tribunal, de esa notificación aun la fiscalía no ha dado formal respuesta a pesar de haber transcurrido holgadamente el lapso estipulado para ello.
Continuando con las diligencias pertinentes al estudio a efectuar al acusado se procedió a entablar comunicación vía telefónica por medio del secretario del tribunal dejando constancia de lo siguiente el día 14 de julio de 2010 y dice lo siguiente: ACTA ADMINISTRATIVA DILIGENCIA POR SECRETARÍA, VÍA TELEFÓNICA: En el día de hoy, catorce de julio de dos mil diez, siendo las 9:57 AM horas de la mañana, deja constancia por este medio, quien Suscribe, Abg. Marcos Rojas, Secretario Administrativo del Tribunal Segundo de Juicio, de diligencia realizada vía telefónica, a las 9:40 A.M., en principio al teléfono 113 de información de la CANTV, quien suministró el teléfono 02127531539, una vez contactado este, fui atendido por el Ciudadano Darwin Caraballo, Funcionario de la misma y que labora en la central, quien manifestó que debía llamar al Número 02127533566. Procedía llamar al mismo, y fui atendido por una ciudadana, quien manifestó que era secretaría de la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses, no se identificó, pero me dijo que me iba a transferir la llamada a Psiquiatría, y así lo hizo, manifestándome que el Departamento de evaluación Psiquiátrica, cuyo coordinador es el Dr. Nicolás Malandra, siendo atendido por la Ciudadana Mileidi Ramos, titular de la Cédula de Identidad Nº 19066282, a quien se le manifestó el motivo de la llamada, el cual es, solicitar información sobre si recibieron los oficios que este Tribunal ha enviado vía valija a dicha dependencia, solicitando la Evaluación Psiquiátrica al Ciudadano Crispín Rentería Maturana, quien me informó que, efectivamente tiene en su poder, tres Oficios dirigidos al respecto a dicha coordinación, pero que no han proveído respuesta por cuanto no tienen FAX y que, la respuesta por vía de Oficio, tardaría mucho tiempo, por motivos que reserva, de la Institución, que, actualmente, tiene muy pocos Psiquiatras disponibles y con problemas de viáticos, así como mucho trabajo. Se le preguntó entonces, ¿Cómo podemos tramitar la evaluación del Ciudadano Crispín rentería Maturana? Me sugiere que le envíen a esta sede, que, con mucho gusto, lo atendemos, de lunes a jueves, de 7 AM-5:30 PM, hay dos turnos, para atenderse en la mañana, debe llegar antes de las 10 AM, y para el de la tarde, debe llegar antes de las once y no mas allá de las cuatro de la tarde, que ellos le dan prioridad a los pacientes que vienen de lejos. Se agradeció la colaboración prestada y se finalizó la llamada. Es todo cuanto tengo que informar y dejar constancia. EL SECRETARIO, ABG. MARCOS JOSE ROJAS HIDALGO.
De tal manera que este juzgado debe acordar el traslado del ciudadano, CRISPIN RENTERIA, hasta la dirección de evaluación y diagnóstico mental forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con el fin de que efectúen evaluación PSIQUIATRICA, PSICOLÓGICA y NEUROLÓGICA, al referido acusado y remitir con la brevedad posible el resultado que arroje el estudio, ello con la mayor custodia posible tomando en consideración que ese encuentra privado de libertad.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 173, del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado en funciones de Control Tres, del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se ACUERDA oficiar al Centro de Detención Judicial del Estado Amazonas (CEDJA), a fin de que gestione conjuntamente con la Comandancia de Policía del Estado Amazonas el traslado del acusado, con suficiente custodia, hasta la Dirección de evaluación y diagnóstico mental forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, ubicado en la Avenida principal de Bello Monte, urbanización Bello Monte, Municipio Sucre, edificio sede de la Coordinación Nacional de ciencias Forenses (Morgue de Bello Monte) en la ciudad de Caracas, para que le sea practicado de manera urgente la evaluación, PSIQUIATRICA, PSICOLÓGICA y NEUROLÓGICA, al ciudadano, CRISPÍN RENTARÍA MATURANA, de nacionalidad Colombiana, fecha de nacimiento 24/05/1950, de 58 años de edad, cédula de ciudadanía colombiana N° E-81.291.371, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Puerto Ayacucho estado Amazonas. Que determinen cual es el estado mental actual, del referido ciudadano, y si es posible, el estado mental en que se encontraba para el momento de los hechos, en cuanto a esta última petición, se le anexará copia certificada de las piezas número I y II del presente expediente.
SEGUNDO: Se acuerda oficiar a la Dirección de evaluación y diagnóstico mental forense, a fin de que reciban y efectúen la evaluación asignada por este despacho al mencionado acusado.
TERCERO: En cuanto a la petición de que este despacho solicite a los expertos forenses pedir opinión a la doctora MILENA HERRERA, este juzgado la niega, pero remitirá anexo con la comunicación, de los estudios efectuados al ciudadano CRISPIN RENTERIA, con los teléfonos de ubicación de la psiquiatra, para el caso de que decidan comunicarse con ella.
CUARTO: Para el traslado del acusado, se comisiona suficientemente a los funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía del Estado Amazonas del cual se deben asignar el mayo número posible de funcionarios policiales a fin de asegurar el éxito en el traslado y regreso del acusado a esta Jurisdicción para su debido enjuiciamiento.
Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes de esta decisión.
El Juez,

Abg. Wilman Fernando Jiménez Romero.

El Secretario,

Abg. Marcos Rojas.