REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 30 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-001532
ASUNTO : XP01-P-2009-001532


AUTO DE MEDIANTE EL CUAL SE NIEGA LA SOLICITUD INTERPUESTA POR LA DEFENSA

Vista la solicitud efectuada en fecha 30 de Julio de 2010 por el ciudadano ABG. CARLOS JOSE CARMONA, en su carácter de DEFENSOR PRIVADO DEL CIUDADANO TIRSO MANUEL CHIRINOS, en el cual solicita con fundamento en el artículo 444 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL se revoque el auto mediante el cual se acordó suspender la Apertura del Juicio Oral y Público contra su representado en consecuencia se acuerde continuar con el proceso según los lapso establecidos en la Norma Adjetiva Penal, este juzgado estima.
Es evidente que en la audiencia del juicio oral y público que se efectuaba contra el ciudadano TIRSO CHIRINOS, aperturado el 27 de abril de 2010, se produjo una interrupción el 16 de junio de 2010, producto de la inhibición planteada por uno de los escabinos, lo cual ameritó el sorteo y selección de al menos otro escabino titular y uno suplente, procediéndose a fijar para la apertura, si se diera el caso el día 28 de julio de 2010, de tal manera que lo que se produjo en esa fecha no fue una suspensión , en virtud de que aun no se había iniciado el juicio si no un diferimiento a solicitud de la fiscal del Ministerio Público, y ello se debe a que la victima no pudo comparecer al acto de audiencia, lo cual amerita su presencia en beneficio de asegurarle a este también en su condición de victima al acceso a la justicia y el debido proceso, todo de conformidad con el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal en sus numerales 1 y 2.
Por estas razones este juzgado de juicio segundo del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA.
UNICO: Se niega la solicitud interpuesta por el doctor LUIS CARMONA, en su condición de defensor judicial del ciudadano TRISO CHIRINOS, y en consecuencia se ratifica la fecha de audiencia establecida por este despacho.
Líbrense oficios, notifíquese.
El Juez


Abg. Wilman Fernando Jiménez Romero


El Secretario,

Abg. Marcos Rojas.