REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.

Puerto Ayacucho, once (11) de junio del año dos mil diez (2010)
200º y 151º.

ASUNTO: XP11-L-2010- 000024

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:


PARTE DEMANDANTE: JUAN EVANGELISTA DIAMOND cedula de identidad Nº V-8.414.515; JUAN ALEXIS OJEDA MONTOYA cedula de identidad Nº V-8.623.578 y ANGEL INFANTE, cedula de identidad Nº V- 8.912.064, venezolanos, mayores de edad y domiciliados en esta ciudad.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ARGENIS GONZALEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-13.060.610, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 130.976

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES RAYRA C .A. representada por el ciudadano RAFAEL ENRIQUEZ HERRERA, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.500.098.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. ANTONIO RUIZ SILVA, titular de la cedula de identidad Nº V-14.564.747 e inscrito en el
Inpreabogado Nº 127.969.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
(HOMOLOGACION)

En el día de hoy, once (11) de junio del año dos mil diez ( 2010), siendo las diez horas (10:00 AM.) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, por lo que se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho, presidido por el ciudadano Juez Abg. Juan Martínez Lara, con asistencia de la secretaria del Tribunal, Abg. Ana Lara. Seguidamente se anunció el acto a las puertas de la sala de espera de la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, por parte del ciudadano alguacil Andrés Aguilar, posteriormente se procede a dejar constancia que comparecen por ante este Juzgado, el apoderado judicial de la parte actora, ABG. ARGENIS GONZALEZ, ya identificado, y el ABG. ANTONIO RUIZ SILVA, asistiendo a la parte demandada ciudadano Rafael Enríquez Herrera, ambos anteriormente identificados. A continuación se dio inicio a la prolongación de la audiencia, se le concedió el derecho de palabra tanto a la parte demandante como a la parte demandada, quienes exponen sus fundamentos de hechos y de derechos. Seguidamente la parte demandada propone cancelarle a los demandantes la cantidad de nueve mil bolívares (9.000,00Bs) en total, por concepto de cobro de prestaciones sociales, distribuidos de la siguiente manera: Tres mil Bolívares a cada uno de los demandantes (Bs. 3.000,00), y que recibe en este acto el apoderado judicial de la parte actora, Abg. Argenis González, mediante cheque Nº 69274279, girado contra la cuenta Nº 0128-0027-47-2703060109 del Banco Caroni, el cual manifiesto recibir conforme el cheque antes identificado como pago total de prestaciones sociales de sus representados. En este mismo acto las partes solicitan la homologación del acuerdo alcanzado entre las partes y el archivo judicial del expediente. Se anexa copia del Cheque al presente asunto.
En virtud de lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con los preceptos jurídicos plasmados en los artículos 253, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en plena armonía con la norma contenida en el parágrafo único del artículo 10 de la Ley Orgánica del Trabajo, acuerda HOMOLOGAR el convenimiento de pago alcanzado por las partes intervinientes, dándosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Produciéndose la conclusión del presente asunto laboral. Se deja constancia que no se archivara judicialmente la presente causa hasta tanto no conste en autos que se haya hecho efectivo el cobro del cheque. Siendo las diez horas y cincuenta minutos (10.20 AM) de la mañana, se dio lectura a la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ

ABG. JUAN BAUTISTA MARTINEZ LARA
LA SECRETARIA

ABG. ANA CARONY LARA AÑEZ

Se público y registro la presente decisión, siendo las diez horas con veinte minutos de la mañana (10:20 am).

LA SECRETARIA

ABG. ANA CARONY LARA AÑEZ