REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y
Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.

Puerto Ayacucho, veintitrés (23) de junio del año dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: XP11-L-2010- 000032

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE DEMANDANTE: ELMER NICOLAS REYES RODRIGUEZ, venezolano cedula de identidad Nº V-25.734.391; mayor de edad y domiciliado en esta ciudad.

PROCURADORA DEL TRABAJO DEL ESTADO AMAZONAS: ABG. LISNEY LILIANA MOLINA MOLINA, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-14.762.368, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 105.700

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTONOMO DE DEPORTES Y RECREACION DEL MUNICIPIO ATURES (INADERMA), representada por el ciudadano, GREGORIO ESTEFANO CADENAS, titular de la cedula de identidad Nº V- 1.569.337, en su carácter de empleador.

REPRESENTACION LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: ELI JOSÉ MARIÑO PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.173.040, en su carácter de Director de Recursos Humanos del Instituto Autónomo de Deportes y Recreación del Municipio Atures (INADERMA).

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. GONZALO BARRIOS PATIÑO, Inpreabogado Nº 41.291, en su carácter de Sindico Procurador del Municipio Atures del estado Amazonas.


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
( HOMOLOGACION )

En el día de hoy miércoles veintitrés (23) de junio del año dos mil diez (2010), siendo las diez horas (10:00a.m.) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, por este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho, comparecen la parte actora ciudadano ELMER NICOLAS REYES RODRIGUEZ asistido por la Procuradora de Trabajadores del Estado Amazonas, ABG. LISNEY MOLINA ambos debidamente identificado; y en representación de la parte demandada la asistencia del Sindico Procurador del Municipio Autónomo Atures del estado Amazonas, ABG. GONZALO BARRIOS PATIÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.291 y la asistencia del ciudadano ELI JOSÉ MARIÑO PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.173.040, en su carácter de Director de Recursos Humanos del Instituto Autónomo de Deportes y Recreación del Municipio Atures del estado Amazonas. (INADERMA).


A continuación se dio inicio a la prolongación de audiencia, se le concedió el derecho de palabra tanto a la parte demandante como a la parte demandada, quienes exponen sus fundamentos de hechos y de derechos. La parte demandada se compromete a cancelar la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS, (Bs.2.649,46) por concepto de Prestaciones Sociales al ciudadano ELMER NICOLAS REYES RODRIGUEZ, cancelación que se realizara en dos cuotas, la primera por la cantidad de MIL TRESCIENTOS VENTICUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 1.324,73), para el día lunes 13 de Julio de 2010 y la segunda cuota por la cantidad de MIL TRESCIENTOS VENTICUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 1.324,73), para ser cancelada el día 13 de agosto de 2010, ambas cuotas deberán ser canceladas por ante este Juzgado a las 10.00 horas de la mañana, de los días indicados, en este mismo acto la parte demandante sin ningún tipo de constreñimiento acepta la propuesta de pago realizada por el demandado.

En consecuencia este Juzgador pasa a realizar las siguientes consideraciones: Una vez analizada el acta, se observa que se cumplieron los siguientes requisitos: 1)- Identidad de las partes; 2)- Objeto y 3)- causa; en virtud de haberse cumplido a cabalidad en toda forma la transacción celebrada y produce los efectos de cosa juzgada. En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por Autoridad de la Ley de conformidad con la norma establecida en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con los artículos 257,258 y 262 del Código de Procedimiento Civil DECRETA LA HOMOLOGACION de la transacción alcanzada por las partes en la cerebración de la prolongación de la audiencia preliminar, así mismo se insta a la parte demandada a dar fiel cumplimiento en todas y cada una de sus partes a la presente Homologación. Se deja constancia que no se archivara judicialmente el presente asunto laboral hasta tanto no conste en autos el finiquito de la transacción aquí homologada.

Finalmente el ciudadano Juez dio la lectura integra de la presente acta, siendo las diez horas y cincuenta minutos (10:50 am.) de la mañana, de hoy veintitrés (23) del mes de junio de dos mil diez (2010), se dio por cerrado el acto, con las firma de los asistentes al mismo. Se expiden cuatro (04) ejemplares a un mismo efecto y a un mismo tenor. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ


ABG. JUAN MARTINEZ LARA
LA SECRETARIA


ABG. ANA LARA AÑEZ





PARTE ACTORA



PROCURADORA DE TRABAJADORES DE ESTADO AMAZONAS




SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO AUTONOMO ATURES DEL ESTADO AMAZONAS




DIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS DEL INSTITUTO AUTONOMO DE DEPORTES Y RECREACION DEL MUNICIPIO ATURES, ESTADO AMAZONAS