REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.
Puerto Ayacucho, cuatro (04) de junio del año dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: XP11-L-2009-000053
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: JORGE ISACAR ORTIZ MAYUARE, titular de la cédula de identidad Nº V- 12. 173. 288, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Puerto Ayacucho, estado Amazonas.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ABG. LIRIAN GUAPE, titular de la cédula de identidad Nº V-8.945.616, inscrita en Inpreabogado bajo el Nº 125.918.
PARTE DEMANDADA: EMPRESA MERCANTIL CRALUMA CA., representada por el ciudadano LUIS JESUS DEL HOYO QUINTO,
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ABG, SILVANA CAROLINA CARROLO PREZ Y KALY BARRIOS DE FERNANDEZ, venezolanas titulares de la cédula de identidad Nº V.-16. 767 .065, y 8.949.320 respectivamente, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 120.645 y 65.723 respectivamente
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACION)
En el día de hoy viernes cuatro (04) de junio del dos mil diez (2010), siendo las dos de la tarde y treinta minutos (02:30 pm), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Amazonas, presidido por el ciudadano Juez ABG. JUAN MARTINEZ LARA, con asistencia de la ciudadana Secretaria ABG. ANA LARA , con el objeto de dar inicio a la prolongación de la audiencia preliminar, en la causa signada bajo la nomenclatura Nº XP11-L-2009-000053, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano JORGE ISACAR MAYUARE ORTIZ, plenamente identificado en autos, debidamente asistido por el profesional del derecho ABG. LIRIAN GUAPE, ya identificado, contra la EMPRESA MERCANTIL CRALUMA, C.A. Se anunció el acto a las puertas de la sala de espera de la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, por parte del Ciudadano Alguacil Andrés Aguilar en voz alta: El ciudadano Juez ordenó verificar la asistencia de las partes, se deja constancia que se encuentra presente la parte demandante el ciudadano Jorge Isacar Mayuare Ortiz, debidamente asistido por la Abogada Lirian Guape, de igual forma se deja constancia de la comparecencia de la apoderada judicial de la parte demandada, Abogada Kaly Barrios de Fernández, todos anteriormente identificados. Una vez declarado abierto el acto, se le concedió el derecho de palabra tanto a la parte demandante como a la parte demandada, quienes exponen sus fundamentos de hechos y de derechos, en que están dispuesto a la mediación en cuanto a derecho le asistan al demandante. La parte demandada se compromete a cancelar la cantidad de DIECISIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMO (Bs. 17.500,00) por concepto de Prestaciones Sociales al ciudadano JORGE ISACAR MAYUARE ORTIZ, en seis cuotas cada una de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.000,00), para ser canceladas los días treinta (30) de los meses junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre del presente año y una última cuota por la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.500,00), para ser cancelada el 21 de diciembre del presente año, en consecuencia la parte actora sin constreñimiento alguno, acepta conforme en la presente audiencia, lo propuesto por la parte demandada.
En consecuencia este juzgador pasa a realizar las siguientes consideraciones: Una vez analizada el acta, se observa que se cumplieron los siguientes requisitos: 1)- Identidad de las partes; 2)- Objeto y 3)- causa; en virtud de haberse cumplido a cabalidad en toda forma la transacción celebrada y produce los efectos de cosa juzgada. En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por Autoridad de la Ley de conformidad con la norma establecida en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con los artículos 257,258 y 262 del Código de Procedimiento Civil DECRETA LA HOMOLOGACION de la transacción alcanzada por las partes en la audiencia preliminar, así mismo se insta a la parte demandada a dar fiel cumplimiento en todas y cada una de sus partes a la presente Homologación. Se deja constancia que no se archivara judicialmente el presente asunto laboral hasta tanto no conste en autos el finiquito de la transacción aquí homologada.
Finalmente el ciudadano Juez dio la lectura integra de la presente acta, siendo las dos horas y cincuenta minutos de la tarde (02:50 p.m.), del día hoy viernes, cuatro (04) del mes de junio de dos mil diez (2010), se dio por cerrado el acto, con las firma de los asistentes al mismo. Se expiden cuatro (04) ejemplares a un mismo efecto y a un mismo tenor. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ
ABG. JUAN MARTINEZ
LA SECRETARIA
ABG. ANA LARA
PARTE ACTORA
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
|