REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, PUERTO AYACUCHO A LOS OCHO (08) DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL DIEZ (2010), 200° AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 151° DE LA FEDERACIÓN.

DEMANDANTE: ABDOU AL ASSAD MAJOL, titular de la cédula de identidad N° V-12.562.480

APODERADO JUDICIAL: HERNAN ZAMORA VERA, Inpreabogado N° 44.277

DEMANDADO: MAURA ANTONIA ZAPATA DE MAESTRE, DIVA LEONOR MAESTRE ZAPATA, AMARA DEL VALLE MAESTRE ZAPATA E IRAMA COROMOTO MAESTRE ZAPATA


MOTIVO: RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO

SENTENCIA: AMPLIACION DE SENTENCIA

Vista la diligencia presentada por la profesional del derecho CARLA REYES RAMOS, titular de la cédula de identidad N° V-16.005.002, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 127.050, mediante la cual solicita “…vista la sentencia definitiva dictada por ese Tribunal y publicada en fecha 1° de junio del corriente año, solicito se levante la medida de prohibición de enajenar y gravar el bien que fuera decretado en el presente asunto y oficie al Registro Público de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas a los fines legales consiguientes…”, para decidir respecto a la solicitud efectuada, este Tribunal observa que el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil establece que:
“Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar lo errores de copia, de referencia o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.” (Negritas nuestras).
Atendiendo a lo antes expuesto, este Juzgado observa que, en el caso bajo estudio la solicitud ha sido presentada el día 02 de junio de 2010, es decir dentro de los tres (3) días siguientes a la publicación del fallo en referencia, por lo que al estar conforme con la norma transcrita ut supra procede esta administradora de justicia a examinarla, y al efecto se observa:
Que en la diligencia contentiva de solicitud la representante judicial de la parte demandada abogada CARLA REYES RAMOS, requiere que este Tribunal se pronuncie con respecto a la medida preventiva decretada en la presente causa, y se “… oficie al Registro Público de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas a los fines legales consiguiente …”
Al respecto, este Tribunal observa que en la sentencia dictada en fecha 01 de junio de 2010, con ocasión a la acción que por retracto legal arrendaticio intentada por el ciudadano ABDOU AL ASSAD MAJOL, titular de la cédula de identidad N° V-12.562.480, representado por el profesional del derecho HERNAN ZAMORA VERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.277, se declaró en la parte dispositiva en el numeral Tercero: “…sin lugar la demanda interpuesta por el ciudadano ABDOU AL ASSAD MAJOL, titular de la cédula de identidad N° V-12.562.480 , asistido por el profesional del derecho HERNAN ZAMORA VERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.277, en contra de las ciudadanas MAURA ANTONIA ZAPATA DE MAESTRE, DIVA LEONOR MAESTRE ZAPATA, AMARA DEL VALLE MAESTRE ZAPATA E IRAMA COROMOTO MAESTRE ZAPATA …”
Ahora bien, por cuanto se evidencia en el libelo de demanda que efectivamente la parte actora solicitó la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble objeto de la demanda, y una vez admitida la demanda en fecha 03 de julio de 2008, este Tribunal decretó la medida mencionada; a tales efectos, se observó que este Juzgado omitió por error material el pronunciamiento referido a este pedimento particular, en consecuencia, en este acto se procede a realizar la correspondiente ampliación del fallo dictado en fecha 01 de junio de 2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil en tal, sentido, se hace del conocimiento que la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar recaída sobre el inmueble propiedad de las demandadas, constituido por un edificio de dos (2) locales comerciales, según consta en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Atures de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, en fecha 14 de marzo de 2007, bajo el N° 35, folios 133 al 137, Protocolo Primero Principal, Tomo 1, Primer Trimestre del año 2007; dicha edificación se encuentra distinguida con el N° 49, la cual se encuentra ubicada en la avenida Orinoco, frente al Banco de Venezuela, en la ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, cuyas medidas y linderos son: Norte: con 17.10 mts2 casa y solar de Miguel Zapata; ESTE: Con 16,10 M. terrenos municipales; SUR: Con 13,20 m. casa y solar Manuel Milano; OESTE: con 15,10 m acera de avenida Orinoco. La edificación objeto de la presente medida se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: 17.00 m., con local comercial de Maura Antonia Zapata; SUR: 13.10 m local comercial; ESTE: 16.00 m. con el Liceo Ferrari y OESTE: 15.10 M con acera avenida Orinoco, se suspenderá una vez que haya transcurrido el lapso legal para que la sentencia quede definitivamente firme; visto que dicho pedimento no es contrario al ordenamiento, y es una consecuencia derivada de la declaratoria sin lugar de la acción planteada. Así se decide.
Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decide AMPLIAR la sentencia dictada en fecha 01 de junio de 2010 en la acción que por retracto legal arrendaticio ejercido por el ciudadano ABDOU AL ASSAD MAJOL, titular de la cédula de identidad N° V-12.562.480, en contra de las ciudadanas MAURA ANTONIA ZAPATA DE MAESTRE, DIVA LEONOR MAESTRE ZAPATA, AMARA DEL VALLE MAESTRE ZAPATA E IRAMA COROMOTO MAESTRE ZAPATA, en el sentido de que se pronuncie acerca de la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar recaída sobre el inmueble propiedad de las demandas. Así se decide.
Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho a los ocho (08) días del mes de junio de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
La Juez,

Ana Carolina Calderón
La Secretaria,


Zaida Mendoza
En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 9:00 a.m., previo el anuncio de ley.
Exp. N° 2008-6676
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