REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 09 de junio de 2010
200° y 151°

De la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente se evidencia que, en el día de hoy, vence el lapso de comparecencia ante este Tribunal del Abogado VICENTE ANNITO ANGUERA, titular de la cédula de identidad N° 4.086.908, con el objeto a manifestar su aceptación o excusa en el cargo que se le asignó en fecha 18 de marzo de 2010, y en virtud de que en la boleta de notificación se le fijó las horas comprendidas entre las 8:00 a.m y 1:00 p.m., horario fijado mediante resolución N° 2010-001 de fecha 14 de enero de 2010, dictada con motivo del Plan Nacional de ahorro energético decretado por el Ejecutivo Nacional, y actualmente el horario normal de labores, que efectivamente comprende, para la comparecencia a los tribunales de la República incluido éste, es el horario de 8:30 a.m a 3:30 p.m., restablecido en fecha 21 de mayo de 2010, mediante resolución N° 2010-050, emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia .
De lo antes expuesto, se colige que al haberse restablecido el horario normal de labores y por ende, de comparecencia a los tribunales teniéndose que en este caso, la parte que ha sido citada ha sido instada a comparecer en el horario reducido que estuvo vigente durante la contingencia ó emergencia por ahorro de energía, viéndose de ésta manera cercenados sus derechos, ya que actualmente el horario para la comparecencia al juzgado para la realización de todos los actos procesales está comprendido hasta las 3:30 p.m; esta situación evidencia en el caso particular violación al debido proceso, a la tutela judicial efectiva y al derecho a la defensa que tienen todos los justiciables, pues al ser restablecido el horario normal de labores, la parte tiene pleno derecho de ejercer los actos procesales dentro del horario oficial establecido y que es de obligatorio cumplimiento y aplicación para todos por igual.
Así las cosas, siendo el juez el director del proceso, en procura de la estabilidad del juicio, y teniendo en cuenta el respeto por el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el proceso, y el derecho a la tutela judicial efectiva, a los efectos de garantizar el debido proceso, consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, se ordena: 1) dejar sin efecto las actuaciones a los folios 56, 57, 58 y 59 y su vuelto, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, 2) Se repone la causa al estado de librar nueva boleta de notificación al profesional del derecho VICENTE ANNITO ANGUERA, antes identificado, para que comparezca por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguientes después de que conste en autos la practica de la misma en las horas comprendidas entre las 8:30 a.m a 3:30 p.m, a manifestar su aceptación o excusa en el cargo que se le ha designado como defensor judicial de la ciudadana SELENIS LEDYMAR PEREIRA, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
La Juez,

Ana Carolina Calderón
La Secretaria,

Zaida Mendoza



Exp., 2009-6761
ACC/ZM/gloria