REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 28 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-000785
ASUNTO : XP01-R-2010-000030
Corresponde a Alzada, resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación, interpuesto por el abogado Glendys Pirela, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.522.902, inscrito en el Inpreabogado con el N° 99.505, en su condición de Defensor Privado del ciudadano Delfín Solano, titular de la cédula de identidad N° 12.451.340, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado en Grado de Frustración, en perjuicio del ciudadano Martinez Patiño José Rubier, en contra del acta contentiva de la rueda de reconocimiento de imputados, de fecha 02 de Junio de 2010, y siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:
DE LA ADMISIBILIDAD
El Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito judicial Penal del estado Amazonas, en fecha 02 de Junio de 2010, llevó a efecto el acto de reconocimiento de imputado por ante la Sala de reconocimientos de la Sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, delegación Amazonas, en el asunto seguido al imputados de autos, conforme a el contenido de los artículos 230 y 307, del Código Orgánico Procesal Penal acta esta que riela del folio 07 al 08, del presente asunto.
Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa que el recurrente pose legitimación para recurrir en Alzada, en virtud a su condición de Defensor Privado del imputado de autos.
Asimismo, el día 08 de Junio de 2010, el recurrente antes mencionado, consignó el escrito de apelación de auto, trascurriendo cuatro (04) días de despacho, de lo que se observa que el mismo fue ejercido en tiempo hábil, tal y como se desprende del cómputo realizado por el Tribunal A-quo, que cursa en el folio 12 del presente asunto, por lo que considera esta Alzada que el medio de impugnación fue ejercido tempestivamente.
Igualmente del mismo se desprende, que se sustentó el medio recursivo, en el contenido del artículo 447 ordinal 5º del Código Orgánico Procesal Penal.
En este sentido, el artículo 447, del Código Orgánico Procesal Penal, reza:
“... Art. 447.-Decisiones recurribles. Son recurribles ante la Corte de Apelaciones las siguientes decisiones:
1.- Omissis...
2.- Omissis...
3.- Omissis...
4.- Omissis...
5.- Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas impugnables por este Código;
6.- Omissis...
7.- Omissis...”
Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 450 ejusdem, que en su encabezamiento el cual contempla que:
“... La Corte de Apelaciones, dentro de los tres días siguientes a la fecha del recibido de las actuaciones, decidirá sobre la admisibilidad...”
Y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ibidem, considera la Corte que es procedente ADMITIR el presente recurso interpuesto por el abogado Glendys Pirela, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.522.902, inscrito en el Inpreabogado con el N° 99.505, en su condición de Defensor Privado del ciudadano Delfín Solano, titular de la cédula de identidad N° 12.451.340, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado en Grado de Frustración, en perjuicio del ciudadano Martínez Patiño José Rubier, en contra del acta contentiva de la rueda de reconocimiento de imputados, de fecha 02 de Junio de 2010. Y así se declara.
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el abogado Glendys Pirela, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.522.902, inscrito en el Inpreabogado con el N° 99.505, en su condición de Defensor Privado del ciudadano Delfín Solano, titular de la cédula de identidad N° 12.451.340, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado en Grado de Frustración, en perjuicio del ciudadano Martinez Patiño José Rubier, en contra del acta contentiva de la rueda de reconocimiento de imputados, de fecha 02 de Junio de 2010, siguiéndose el procedimiento establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
El Juez Presidente y Ponente,
Jaiber Alberto Núñez.
La Juez
Marilyn de Jesús Colmenares.
El Juez
Jaime de Jesús Velásquez
La Secretaria,
Lilibeth Jamies Barreto.
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Lilibeth Jamies Barreto.