REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 28 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-001228
ASUNTO : XP01-R-2010-000032
Corresponde a esta Alzada, resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación, interpuesto por el abogado Glendys Pirela, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.522.902, inscrito en el Inpreabogado con el N° 99.505, en su condición de Defensor Privado del ciudadano José Alexander Escobar García, titular de la cédula de identidad N° 15.500.514, en contra de la decisión proferida por el Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control de esta Circunscripción Judicial, en la que se decretó la Medida Judicial Privativa de la Libertad, en contra del mencionado ciudadano, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31, segundo aparte, de la Ley Orgánica contra el Tráfico ilícito y consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:
DE LA ADMISIBILIDAD
El Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de esta Circunscripción Judicial, dictó decisión en fecha 06 de Junio de 2010, la cual fundamentó en fecha 17 de Junio de 2010, en la que acordó:
“ En consecuencia, este Tribunal Tercero de Control de Primera Instancia Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los imputados JOSE ALEXANDER ESCOBAR GARCIA, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.500.514 y HAISSAN RAFAEL HIDALGO TRIGO, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.352.086, por el delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, MODALIDAD OCULTAMIENTO, previstos y sancionados en el Artículo 31, segundo aparte, de la Ley Orgánica contra el Tráfico ilícito y consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 248 y 373 Ejusdem.- Así se decide…”
Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa que el recurrente pose legitimación para recurrir en Alzada, en virtud a su condición de Defensor Privado del imputado de autos.
Asimismo, el día 10 de Junio de 2010, el recurrente antes mencionado, consignó el escrito de apelación de auto, trascurriendo cuatro (04) días de despacho, de lo que se observa que el mismo fue ejercido en tiempo hábil, tal y como se desprende del cómputo realizado por el Tribunal A-quo, que cursa en el folio 57 del presente asunto, por lo que considera esta Alzada que el medio de impugnación fue ejercido tempestivamente.
Igualmente del mismo se desprende, que se sustentó el medio recursivo, en el contenido del artículo 447 ordinal 5º del Código Orgánico Procesal Penal.
En este sentido, el artículo 447, del Código Orgánico Procesal Penal, reza:
“... Art. 447.-Decisiones recurribles. Son recurribles ante la Corte de Apelaciones las siguientes decisiones:
1.- Omissis...
2.- Omissis...
3.- Omissis...
4.- Omissis...
5.- Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas impugnables por este Código;
6.- Omissis...
7.- Omissis...”
Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 450 ejusdem, que en su encabezamiento el cual contempla que:
“... La Corte de Apelaciones, dentro de los tres días siguientes a la fecha del recibido de las actuaciones, decidirá sobre la admisibilidad...”
Y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ibidem, considera la Corte que es procedente ADMITIR el presente recurso interpuesto por el abogado Glendys Pirela, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.522.902, inscrito en el Inpreabogado con el N° 99.505, en su condición de Defensor Privado del ciudadano José Alexander Escobar García, titular de la cédula de identidad N° 15.500.514, en contra de la decisión proferida por el Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control de esta Circunscripción Judicial, en la que se decretó la Medida Judicial Privativa de la Libertad, en contra del mencionado ciudadano, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31, segundo aparte, de la Ley Orgánica contra el Tráfico ilícito y consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Así se decide.
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el abogado Glendys Pirela, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.522.902, inscrito en el Inpreabogado con el N° 99.505, en su condición de Defensor Privado del ciudadano José Alexander Escobar García, titular de la cédula de identidad N° 15.500.514, en contra de la decisión proferida por el Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control de esta Circunscripción Judicial, en la que se decretó la Medida Judicial Privativa de la Libertad, en contra del mencionado ciudadano, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31, segundo aparte, de la Ley Orgánica contra el Tráfico ilícito y consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siguiéndose el procedimiento establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
El Juez Presidente y Ponente,
Jaiber Alberto Núñez.
La Juez
Marilyn de Jesús Colmenares.
El Juez
Jaime de Jesús Velásquez
La Secretaria,
Lilibeth Jamies Barreto.
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Lilibeth Jamies Barreto.