REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 10 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-000984
ASUNTO : XP01-P-2010-000984

AUTO ACORDANDO PRORROGA PARA PRESENTACIÓN DE ACTO CONCLUSIVO

Visto y recibido por este Tribunal oficio N° AMAZ-F2-861-2010, de fecha 08 de Junio de 2010, siendo las 04:05 horas de la tarde, mediante el cual el ciudadano Abog. LUIS PERDOMO, con el carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público, solicita al Tribunal le sea concedida de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, Prórroga para la presentación del respectivo acto conclusivo, el cual guarda relación con la causa seguida por esta Representación Fiscal, bajo el N° 02-FS-1926-10, nomenclatura de la Fiscalía Superior del estado Amazonas, seguida en contra de los ciudadanos CARLOS RODOLFO HERNANDEZ ROA Y ADELMIS ARTURO HEREDIA HERRERA quienes se encuentran incurso en la presunta comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE COMPLICIDAD Y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO en perjuicio del ciudadano LUIS FELIPE ARIAS, todo ello en virtud que faltan diligencias y sobre las cuales este Despacho Fiscal aun se encuentra en investigación de las mismas, ya que son útiles, necesarias y tendientes a la comprobación del hecho punible y establecer la responsabilidad a que hubiere lugar, toda vez que hasta la presente fecha no se han obtenido dichas diligencias para realizar el respectivo acto conclusivo, ya que son útiles y necesarias para el esclarecimiento del hecho, y donde aparece como victima el ciudadano LUIS FELIPE ARIAS.
Corresponde a este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, pronunciarse en relación a la solicitud de prorroga para la presentación del acto conclusivo en la causa seguida por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los imputados Carlos Rodolfo Hernández Roa, portador de la Cédula de Identidad Nº 12.354.545 y Adelmis Arturo Heredia Herrera, portador de la Cédula de Identidad Nº 27.365.245, quienes se encuentran incursos en la presunta comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE COMPLICIDAD Y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO en perjuicio del ciudadano LUIS FELIPE ARIAS; previstos y sancionados en el Código Penal Venezolano, siendo que la presente causa se encuentra en fase de investigación, fase en la que todos los días son hábiles conforme a las previsiones del artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal estando dentro del lapso para decidir, lo hace en los términos siguientes:

De la revisión efectuada en el presente asunto, se evidencia que en fecha 17 de Mayo de 2010, la Ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público, encontrándose de guardia, presentó a los imputados Carlos Rodolfo Hernández Roa, portador de la Cédula de Identidad Nº 12.354.545 y Adelmis Arturo Heredia Herrera, portador de la Cédula de Identidad Nº 27.365.245, celebrándose la audiencia de presentación en esa misma fecha y este mismo año, a quien se le imputó por la presunta comisión de los delitos de delito Robo a Mano Armada previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 84 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS FELIPE ARIAS, en la que se decretó la Medida Judicial Privativa Preventiva de la Libertad, conforme al articulo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal Del estado Amazonas.
Siendo que el vencimiento lapso a que se contrae el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para la presentación del acto conclusivo corresponde el 16 de Junio de 2010.

Dispone el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal que:
“…este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales, sólo si el o la fiscal, lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo.

En este supuesto, el o la fiscal deberá motivar su solicitud y el juez o jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes a la solicitud de prorroga, cuyas resultas serán notificadas a la defensa del imputado o imputada..”

Ahora bien, del contenido de la referida norma, se evidencia:
1.- Para la procedencia de la prorroga se exigen dos requisitos de manera concurrente, el primero que fue satisfecho, toda vez que la solicitud fue presentada en tiempo hábil, toda vez que este Tribunal decretó Medida Privativa Preventiva de Libertad en fecha 17-05-2010, significa que los treinta días iniciales vencen el 16 de Junio de 2010, y los cinco días antes del vencimiento de este plazo inicial de treinta días correspondía efectivamente el 11-06-2010, en consecuencia se declara que la presente solicitud fue presentada en tiempo hábil, motivo por el que se procede a emitir el correspondiente pronunciamiento en relación a la prorroga solicitada por el titular de la acción penal para la presentación del acto conclusivo en la presente causa, y al respecto se establece;

2.- El requisito de la “Solicitud Motivada” se encuentra satisfecho, toda vez que el titular de la acción penal, señala que faltan diligencias y sobre las cuales este Despacho Fiscal aun se encuentra en investigación de las mismas, ya que son útiles, necesarias y tendientes a la comprobación del hecho punible y establecer la responsabilidad a que hubiere lugar, toda vez que hasta la presente fecha no se han obtenido dichas diligencias para realizar el respectivo acto conclusivo, ya que son útiles y necesarias para el esclarecimiento del hecho, y donde aparece como victima el ciudadano LUIS FELIPE ARIAS, que no han sido consignadas, las cuales son necesarias para la búsqueda de la verdad. Las que considera quien aquí suscribe, que resulta esencial en el asunto, la comprobación del hecho punible y establecer las responsabilidades a que hubiere lugar.

Motivación que exige el legislador, atendiendo la magnitud de la solicitud, toda vez que por una parte la negativa puede propiciar la impunidad pero la declaratoria con lugar de no estar plasmadas las motivaciones de la necesidad de prorrogar el lapso de privación de libertad puede erigirse en un aval para el titular de la acción penal, de no realizar en tiempo oportuno las diligencias que se requieren para la presentación del acto conclusivo.

De lo antes señalado, se pudo llegar a la convicción, por quien aquí decide que existe la necesidad de prorrogar el lapso para la presentación del acto conclusivo en la presente causa, toda vez que las diligencias cuyos resultados no se han recibido, resultan de carácter imprescindibles para presentar el acto conclusivo a que haya lugar, para la comprobación del hecho punible y establecer las responsabilidades a que hubiere lugar. En consecuencia a fin de no promover la impunidad, se declara con lugar la solicitud del titular de la acción penal, y en consecuencia se acuerda prorrogar el lapso para la presentación del acto conclusivo por QUINCE (15) DIAS, lapso que vencerá el día 01 de Julio de 2010.
Razones las antes señaladas, que considera suficientes este Tribunal, para declarar CON LUGAR LA SOLICTUD DE PRORROGA interpuesta por el Fiscal Primero del Ministerio Público Abog. Luis Perdomo, para presentar el acto conclusivo en la causa seguida al ciudadano imputado de marras. Asi se decide.
DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE:

PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICTUD DE PRORROGA presentada por el Fiscal Primero del Ministerio Público Abog. Luis Perdomo, para presentar el acto conclusivo en la causa seguida los imputados Carlos Rodolfo Hernández Roa, portador de la Cédula de Identidad Nº 12.354.545 y Adelmis Arturo Heredia Herrera, portador de la Cédula de Identidad Nº 27.365.245, en perjuicio de LUIS FELIPE ARIAS, y en consecuencia se acuerda prorrogar el lapso para la presentación del acto conclusivo por QUINCE (15) DIAS, lapso que vencerá el día 01 de Julio de 2010, declaratoria que se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Por cuanto la decisión que antecede no fue dictada en audiencia se ordena la notificación de todas las partes conforme a lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, la boleta de notificación de los imputados se remitirá al director del Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas a fin de que las practique. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.

Dada, firmada y Sellada en el Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, sede desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Del estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los Diez (10) días del mes de Junio de Dos Mil Diez.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL

ABOG. NORISOL MORENO ROMERO

LA SECRETARIA
ABOG. KIRA AL ASSAD