REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 14 de Junio de 2010
200º y 151º

XP01-P-2009-001916
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL:
JUEZA: Abg. NORISOL MORENO ROMERO
SECRETARIA: Abg. KIRA AL ASSAD

FISCAL OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO. Abg. ASTRID GELVES
IMPUTADO: LEDEZMA HERRERA JESU ALFREDO
DEFENSA PRIVADA PENAL: Abg. CARLOS CARMONA.

FUNDAMENTACIÓN DE DECRETO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

DEL INICIO DEL PROCEDIMIENTO

Se inicio la presente causa el día “…15 de Diciembre de 2009, cuando el ciudadano Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, Abog. Robaldo Cortez Cadales, presentó por ante este Tribunal Escrito de de solicitud de Audiencia de Presentación, contra el ciudadano LEDEZMA HERRERA JESUS ALFREDO, venezolano, nacido en Cabruta estado Guarico, titular de la Cédula de Identidad N° 21.108.215, de 19 años de edad, nacido el 16/09/90, de ocupación indefinida, soltero, Residenciado en el Barrio Pedro Camejo, cerca de la plaza, Puerto Ayacucho, Municipio Atures del estado Amazonas, hijo de ABECIO LEDEZMA (vivo) y VILMA HERRERAA, a quien se le sigue causa en este asunto por la presunta comisión de los delitos de POSESIÓN DE SUSTANCIOAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Especial de Drogas y el delito de FALSA ATESTACIÓN , previsto sancionado en el articulo 320 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Posteriormente fue acusado, por la Representación Fiscal Octava del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420.2 del Código Penal, en concordancia con el artículo 415 ejusdem, lo cual ocurrió en Audiencia Preliminar, en fecha 28 de Abril de 2010, cuando se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Amazonas, en la Sala de Audiencias N° 04, de este Circuito Judicial, con la presencia de la Jueza Abog. Norisol Moreno Romero, la Secretaria Abog. NATACHA SILVA y el Alguacil Key Gómez, la oportunidad fijada para realizar Audiencia Preliminar del ciudadano imputado de marras.

Se encontraban presentes en la Sala de Audiencias la Representante Fiscal Octava del Ministerio Público, abog. Astrid Gelves, el Defensor Privado Penal, abog. Carlos Carmona y el imputado de autos quien se encuentra en libertad.

En dicha Audiencia Preliminar, se le concedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien presentó formal acusación en la forma siguiente: “…actuando en este acto, en mi carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Publico y con las atribuciones que me confiere la Ley concurro en este acto a exponer lo siguiente: De conformidad con el articulo 326 en el ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal en el presente caso se estima que existen fundados elementos para el enjuiciamiento publico de los ciudadanos LEDEZMA HERRERA JESUS ALFREDO, venezolano, nacido en Cabruta estado Guarico, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.108.215, de 19 años de edad, nacido el 16/09/90, de ocupación indefinida, soltero, hijo de, Residenciado en el Barrio Pedro Camejo, cerca de la plaza, Puerto Ayacucho, Municipio Atures del Estado Amazonas, hijo de ABECIO LEDEZMA (vivo) y VILMA HERRERA, ello por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Especial de Drogas, en perjuicio de la Colectividad. Se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Público hizo un breve recuento de la forma en que ocurrieron los hechos tal como consta en autos, con la lectura de las actas). La representación fiscal conforme a lo previsto en el artículo 326 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a señalar los elementos de imputación y elementos de convicción obtenidos durante la investigación, tal como consta en el escrito de acusación. Conforme al artículo 326 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, la representación fiscal considera que la conducta desplegada por el ciudadano: LEDEZMA HERRERA JESUS ALFREDO, se encuentra subsumida dentro del tipo legal, de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Especial de Drogas, en perjuicio de la Colectividad. Ahora bien, a los fines del respectivo Juicio Oral y Público, ofrezco de acuerdo a lo establecido en el artículo 326 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, como medios de pruebas para ser evacuadas: Las Siguientes Testimoniales: 1) declaración en calidad de experto del Dr. Héctor R. Solórzano Toxicólogo adscrito a la sub.- Delegación de San Fernando de Apure. 2) Declaración del Funcionario Agente José Briceño, en calidad de testigo , adscrito a la sub.- Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta ciudad. 3) declaración del funcionario Sub. Comisario Simón Rodríguez, adscrito a la sub. Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta ciudad. 4) Declaración del funcionario Sub Inspector Armando Rojas, en calidad de testigo, funcionario adscrito a la sub. Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta ciudad. 5) declaración del Funcionario Gil Alexander, en calidad de testigo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta ciudad. 6) Declaración en calidad de testigo del funcionario Detective Emerson Villamizar, funcionario adscrito a la sub.-delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta ciudad. 7) declaración en calidad de testigo del funcionario Fuentes Ronal, funcionario adscrito a la sub.-delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta ciudad. 8) declaración den calidad de testigo del funcionario Marcos Peña, funcionario adscrito a la sub.-delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta ciudad. 9) declaración en calidad de testigo del funcionario Agente Camacho Joel, funcionario adscrito a la sub.-delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta ciudad. 10) declaración en calidad de testigo del funcionario Pernia Leandro, funcionario adscrito a la sub.-delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta ciudad. 11) Declaración en calidad de testigo del funcionario Kelvin Pérez, funcionario Adscrito a la su.-delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta ciudad. 12) Declaración en calidad de testigo del funcionario Jesús Salazar, adscrito a la sub.-delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta ciudad. 13) Declaración en calidad de testigo del funcionario Cirilo Araujo, adscrito a la sub.-delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta ciudad. 14) Declaración en calidad de testigo del funcionario D´ Montijo Jorge, adscrito a la sub.-delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta ciudad. DOCUMENTALES PARA SER INCORPORADAS POR SU LECTURA;) 1) Experticia química, expediente N° I-246.811, suscrita por el experto Dr. Héctor R. Solórzano, toxicólogo adscrito a la sub.- Delegación de San Fernando de Apure. 2) Experticia de reconocimiento Exp. N° I-246.811, de fecha 14-12-09, suscrita por el funcionario José M. Briceño, adscrito al a brigada de investigaciones de la sub. Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta ciudad. 3) Acta de investigación penal suscrita por el Agente D Montijo Jorge de fecha 14-12-09, adscrito a la sub.-delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta ciudad. 4) Acta de identificación y aseguramiento de sustancias de fecha 14-12-09, suscrita por el funcionario José M. Briceño, adscrito al a brigada de investigaciones de la sub. Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta ciudad. 5) Inspección Técnica Criminalistica N° 696, de fecha 14-12-09, suscrita por los funcionarios Sub Comisario Simón Rodríguez, sub. Inspectores: Armando Rojas, y Gil Alexander, detectives Villamizar Emerson, Fuentes Ronald y Marcos Peña, Agentes Camacho Joel, Pernia Leandro, Kelvin Pérez Jesús Salazar, y Cirilo Araujo, D Montijo Jorge, adscritos a la sub.-delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta ciudad. 6) Acta de Colección de muestra y entrega de evidencia , suscrita por el funcionario Simón Rodríguez, adscrito a la sub.-delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta ciudad, y el experto Dr. Héctor R. Solórzano Toxicólogo adscrito a la sub.- Delegación de San Fernando de Apure. 7) Registro de Cadena de Custodia de fecha 14-12-09, expediente N° I.246.811, suscrita por el funcionario Agente José Briceño, adscrito a la sub.-delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta ciudad, en tal sentido solicitó se admita totalmente la presente acusación en los términos señalados y así proceder al enjuiciamiento oral y publico del acusado de autos; se admitan en su totalidad las pruebas ofrecidas por esta Representación Fiscal, que se encuentran previamente enumeradas en el escrito acusatorio y que las mismas se declaren licitas, necesarias, útiles y pertinentes para ser evacuados en el juicio oral y publico; se dicte el correspondiente auto de apertura a juicio de conformidad con el artículo 330 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, no se solicitara la destrucción de la droga en esta oportunidad, asimismo solicitó que se Mantenga las Medidas Cautelares Sustitutivas de la Libertad al ciudadano LEDEZMA HERRERA JESUS ALFREDO, Es todo”.

DE LA INTERVENCIÓN DEL IMPUTADO: La ciudadana Jueza, antes de concederle el derecho de palabra al imputado de marras, le informó acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que podrían ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Asimismo, impuso a los imputado de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 131 y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podía decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. ACTO SEGUIDO, EL TRIBUNAL INTERROGÓ AL ACUSADO DE AUTOS EN RELACIÓN A SU VOLUNTAD DE RENDIR DECLARACIÓN, quien quedó identificado de la siguiente manera: Seguidamente el Juez procede a imponer al imputado de autos acerca de la existencia de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, así como del procedimiento por Admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que pueden ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, impuso al imputado de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podía decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. El Juez, realizó la lectura de los preceptos constitucionales y legales que rigen la declaración y luego lo interrogo acerca de su voluntad de declarar. Quien procede a hacerlo en los siguientes términos: LEDEZMA HERRERA JESUS ALFREDO, venezolano, nacido en Cabruta estado Guarico, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.108.215, de 19 años de edad, nacido el 16/09/90, de ocupación indefinida, soltero, Residenciado en el Barrio Pedro Camejo, cerca de la plaza, Puerto Ayacucho, Municipio Atures del estado Amazonas, hijo de ABECIO LEDEZMA (vivo) y VILMA HERRERA, quien manifiesta que “NO DESEA DECLARAR”.

DE LA INTERVENCION DEL LA DEFENSA:
Seguidamente se concede el derecho de palabra a la defensa privada, abog. Carlos Carmona, quien manifestó: “…escuchada al Ministerio Publico esta representación hace Suya todos los elementos probatorios luego de escuchar la admisión o no de la acusación, se reserva la declaración en otra oportunidad es todo, Es todo”.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Ahora bien, vista la presentación de la acusación y oídos los alegatos de las partes este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronunció al respecto: Vista la Acusación presentada por el Ministerio Público, en base al contenido del artículo 330 de la Norma Adjetiva Penal, hace una revisión del respectivo escrito de acusación y lo concatena con la exposición realizada por el Fiscal Quinto del Ministerio Público en audiencia preliminar y ADMITIO TOTALMENTE, el escrito de acusación presentado en contra del ciudadano LEDEZMA HERRERA JESUS ALFREDO, venezolano, nacido en Cabruta estado Guarico, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.108.215, de 19 años de edad, nacido el 16/09/90, de ocupación indefinida, soltero, Residenciado en el Barrio Pedro Camejo, cerca de la plaza, Puerto Ayacucho, Municipio Atures del estado Amazonas, hijo de ABECIO LEDEZMA (vivo) y VILMA HERRERA, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Especial de Drogas, en perjuicio de la Colectividad, por considerar quien aquí decide que el escrito acusatorio cumple con todos los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

En relación a los medios de prueba ofrecidos en el escrito acusatorio por la Representante Octava del Ministerio Público y que son el soporte de la presente acusación este Tribunal los ADMITIO, por ser lícitos, útiles, necesarios y pertinentes, para probar con ellos la participación directa del hoy acusado en los hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 22, 197, 199, 222, 354 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto a las excepciones presentada por la Defensora Privada Penal,

DE LA INTERVENCIÓN DEL IMPUTADO:
En este estado, una vez admitida la acusación, la ciudadana Jueza procede a imponer al imputado de autos acerca de la existencia de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, así como del procedimiento por Admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, impuso al imputado de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 numerales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las contenidas en los articulos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se le interrogó sobre sus datos personales y expuso: LEDEZMA HERRERA JESUS ALFREDO, venezolano, nacido en Cabruta Estado Guarico, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.108.215, de 19 años de edad, nacido el 16/09/90 , de ocupación indefinida, soltero, Residenciado en el Barrio Pedro Camejo, cerca de la plaza, Puerto Ayacucho, Municipio Atures del Estado Amazonas, hijo de ABECIO LEDEZMA (vivo) y VILMA HERRERA, se le preguntó si desea admitir los hechos o invocar algunas de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y expuso: que “ADMITE LOS HECHOS”.

DE LA INTERVENCIÓN DE LA DEFENSA
Vista la admisión de los hechos por parte del acusado de autos, se le concede la palabra al Defensor Privado, quien manifiesta: “… escuchada la admisión de lo hechos por mi defendido, invoco el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la pena del delito no pasa los tres años y concursan los requisitos para la suspensión condicional del proceso, solicita admita esta solicitud y las prestaciones se hagan cada treinta días, toda vez que se imponga es requisito para la suspensión condicional del proceso Es todo”.

Se le concedió la palabra a la Representante Fiscal, quien manifiesta: “…Solicito le sea impuesta en virtud de la victima se haga una reparación simbólica como lo es la entrega de trípticos, el Ministerio Publico los facilitará y él imputado los fotocopiará y los entregará todos y en el lugar que el Tribunal estime, es todo”.
PENALIDAD
Este Tribunal, Vista la no oposición del Fiscal Ministerio Público se acuerda a favor del acusado, se observa, que el imputado acepta formalmente la responsabilidad de cómo ocurrieron los hechos y en virtud de que ha demostrado tener una BUENA conducta predelictual y no se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho, se DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los articulos 376 y 330 numeral 8°, todos del Código Orgánico Procesal Penal. La cual será cumplida por el imputado en las siguientes condiciones: 1) Solicitar al Ministerio Publico el modelo de los trípticos alusivos al consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, los que debe reproducir y distribuir, la cantidad de Doscientos (200) trípticos y repartirlos en 4 instituciones educativas, 50 en cada uno de ellos y es necesario que se consigne por ante el Tribunal, constancia que demuestre que el ciudadano acudió por lo menos a tres charlas alusivas al consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y cuales son sus consecuencia de este asunto. 2) Se acuerda Oficiar a la ONA, ubicada en la Avenida Perimetral de esta Ciudad de Puerto Ayacucho, más adelante del Colegio Francisco Zambrano, al lado de la casa de la distribuidora de alimentos, para que reciba charlas referidas a las consecuencias sobre el consumo y tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 3) Se acuerda lo solicitado por la defensa en consecuencia se extiende el régimen de presentaciones al imputado, los cuales se realizarán cada sesenta (60) días, Ofíciese lo conducente.

No se autoriza la destrucción de la droga, ya que ha información suministrada por el Ministerio Público, la misma fue consumida en su talidad en la realización de la experticia.

DISPOSITIVA
Ahora bien, vistos y oídos los alegatos de las partes este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Emite los siguientes pronunciamientos: Decreta: PRIMERO: Admitido los Hechos por el imputado de autos, este Tribunal de conformidad con el artículo 330 numerales 2, 6, 8 y 9, del Código Orgánico Procesal Penal. ADMITE TOTALMENTE, el escrito de acusación presentado por la Representación del Ministerio Público, en contra del ciudadano LEDEZMA HERRERA JESUS ALFREDO, venezolano, nacido en Cabruta Estado Guarico, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.108.215, de 19 años de edad, nacido el 16/09/90 , de ocupación indefinida, soltero, hijo de , Residenciado en el Barrio Pedro Camejo, cerca de la plaza, Puerto Ayacucho, Municipio Atures del Estado Amazonas, hijo de ABECIO LEDEZMA (vivo) y VILMA HERRERA, a quien la Fiscalía Octava del Ministerio Público acusa por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Especial de Drogas, en perjuicio de la Colectividad
SEGUNDO: En relación a los medios de prueba ofrecidos en el escrito acusatorio por el Representante del Ministerio Público y que son el soporte de la presente acusación este Tribunal los ADMITE, ya que son lícitos, útiles, necesarias y pertinentes para probar con ellos la participación directa de los hoy acusados en los hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 22, 197, 199, 222, 354 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO:. CUARTO: Vista la admisión de responsabilidad del acusado en los hechos que se le imputan, quien invocó a su favor una de la medidas alternativas a la prosecución del proceso, SE DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 en concordancia con lo establecido en el articulo 376 y 330 numeral 8°, todos del Código Orgánico Procesal Penal. La cual será cumplida por el imputado por el lapso de Seis (06) meses, en las siguientes condiciones: 1) Solicitar al Ministerio Publico el modelo de los trípticos alusivos al consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, los que debe reproducir y distribuir, la cantidad de Doscientos (200) trípticos y repartirlos en 4 instituciones educativas, 50 en cada uno de ellos y es necesario que se consigne por ante el Tribunal, constancia que demuestre que el ciudadano acudió por lo menos a tres charlas alusivas al consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y cuales son sus consecuencia de este asunto. 2) Se acuerda Oficiar a la ONA, ubicada en la Avenida Perimetral de esta Ciudad de Puerto Ayacucho, más adelante del Colegio Francisco Zambrano, al lado de la casa de la distribuidora de alimentos, para que reciba charlas referidas a las consecuencias sobre el consumo y tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 3) Se acuerda lo solicitado por la defensa en consecuencia se extiende el régimen de presentaciones al imputado, los cuales se realizarán cada sesenta (60) días, una vez cumplidas las condiciones mencionadas por el acusado, se procederá a fijar audiencia de verificación de condiciones impuestas. QUIINTO: Notifíquese a las Partes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, a los Catorce (14) días del mes de Junio del año Dos Mil Diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza

ABOG. NORISOL MORENO ROMERO

La Secretaria

ABG. KIRA AL ASSAD